Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202000401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000401
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021

LEXTA20210609-010 - Xavier Reyes Rodriguez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

XAVIER REYES RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000401
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reconsideración sobre Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Rivera Marchand[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2021.

El 21 de octubre de 2020, el recurrente presentó para nuestra consideración un escrito por derecho propio, el cual tituló “Moción Informativa Solicitando Revisión de Cambio de Custodia”.

I

El recurrente alegó varios asuntos, entre ellos, que se encuentra bajo la custodia legal de la Administración de Corrección y Rehabilitación, en la Institución Correccional Ponce Adulto 1000, desde el año 2016. Además, señaló

que el 14 de agosto de 2020 le fue notificado un cambio de custodia de mediana a custodia mínima. De dicha determinación, conforme sus alegaciones, el 18 de agosto de 2020, presentó una reconsideración ya que prefiere la custodia mediana por razones de seguridad por temor al COVID-19, y por no sentirse preparado para una custodia mínima.

De sus alegaciones surge que la reconsideración fue denegada el 2 de septiembre de 2020. Véase acápite Núm. 4 de su petitorio. Aunque no precisó la fecha de la notificación, consideramos que se puede colegir que se le notificó

el 1 de octubre de 2020, ello conforme al acápite Núm. 10 de su alegado escrito de reconsideración presentado en el foro recurrido.

El 4 de diciembre de 2020, con el propósito de auscultar nuestra jurisdicción, emitimos una resolución mediante la cual le concedimos al recurrente un término de quince (15) días contados desde la notificación, para que presentara solicitud debidamente cumplimentada para litigar en forma pauperis o en su defecto la cancelación de los aranceles correspondientes[2].

Además, se le solicitó copia del dictamen en el cual se le notificó el cambio de custodia, esto último con el propósito de auscultar nuestra jurisdicción y la jurisdicción del foro revisado a la fecha de emitir su dictamen. Le apercibimos que de incumplir con la resolución podríamos desestimar el recurso.

Adelantamos que el recurrente ha guardado silencio.

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