Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100573
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Junio de 2021

LEXTA20210610-011 - Patricia Rivera Polanco Addy Polanco Vazquez S v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

PATRICIA RIVERA POLANCO ADDY POLANCO VÁZQUEZ Peticionarias v. Ex Parte
KLCE202100573
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C EX 2018-0132 Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2021.

Comparece ante nos la Sra. Patricia Rivera Polanco, (peticionaria) y solicita nuestra intervención a los efectos de que revisemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (TPI), mediante la cual se resolvieron varios asuntos sobre la custodia de su hijo menor de edad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

En el 2018, la señora Rivera Polanco y su madre, la Sra. Addy Polanco Vázquez (recurrida), instaron ante el TPI una Petición, a través de la cual la primera le cedió a la segunda la custodia provisional de su hijo menor, EIRP. La señora Polanco Vázquez aceptó recibir la custodia provisional con facultades tutelares para asuntos académicos, de salud, de cuido y para que representara al menor en cualquier agencia pública o privada como si tuviera patria potestad sobre este. En dicha solicitud, se hizo constar que la madre conservaba la patria potestad de su hijo y que la cesión era por tiempo indeterminado hasta que una de las partes declinara la autorización y lo expresara por escrito a la otra parte. Celebrada la correspondiente vista, el TPI emitió Resolución el 6 de marzo de 2019, mediante la cual aprobó el petitorio de cesión de custodia provisional.

Tras varios trámites, en junio de 2020 la señora Rivera Polanco presentó ante el TPI una Urgentísima Moción Solicitando Cese de Custodia Provisional junto a una Urgentísima Solicitud de Habeas Corpus. Solicitó la intervención del foro primario a fin de cesar la custodia provisional concedida a la señora Polanco Vázquez y que el menor regresara inmediatamente con su madre. Aclaró que la cesión de custodia no se hizo mediante un consentimiento completamente libre y voluntario. Sostuvo que la autorización de cesión de custodia se retiró por escrito el 17 de junio de 2020, conforme estipulado por las partes y aceptado por el Tribunal.

Asimismo, la señora Rivera Polanco alegó que su madre: (1) utilizaba pretextos para impedir que se relacionara con su hijo; (2) se excedió en sus atribuciones, afectando su derecho de patria potestad y (3) exponía al menor a maltrato emocional, en la medida en que lo alejaba de ella. En suma, requirió al foro de instancia que dejara sin efecto con carácter de urgencia la custodia provisional cedida y ordenara a la señora Polanco Vázquez a que, sin interponer subterfugio adicional alguno, le entregara al menor.

En respuesta, la señora Polanco Vázquez presentó su escrito en oposición. Adujo que no procedía en derecho la expedición del auto de habeas corpus solicitado. Por otra parte, alegó que el mero hecho de que la señora Rivera Polanco revocara su consentimiento a la cesión de custodia no implicaba que el menor le debía ser entregado de manera inmediata. A tales efectos, esbozó que, previo a ello, el Tribunal debía evaluar las circunstancias actuales de su hija, con el propósito de determinar si el mejor bienestar del menor estaría garantizado bajo la custodia de la señora Rivera Polanco. Resaltó que no ha pretendido obstaculizar la relación del mejor con su madre. Sin embargo, expuso que tenía reparo con entregar su custodia de manera inmediata debido al estado emocional de su hija. Manifestó que ha sido quien ha tenido a cargo al menor desde su nacimiento, velando por su desarrollo físico y emocional. Invitó al TPI que, en vista de que se desconocían las condiciones de vida y circunstancias que rodeaban a su hija, mantuviera al menor bajo su custodia y refiriera el caso a la Unidad Social para que se realizara un informe con recomendaciones específicas.

Más tarde, la señora Polanco Vázquez solicitó al TPI la custodia del menor EIRP. Expuso que tenía la capacidad para velar por su bienestar y suplir sus necesidades. Por su parte, la señora Rivera Polanco se opuso.

Esgrimió que el caso de epígrafe es uno exparte con una función limitada que ya se cumplió. Añadió...

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