Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100468
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Junio de 2021

LEXTA20210611-006 - Jose Ramon Diaz Monge v. Noel Calderon Mojica; Su Esposa Fulana De Tal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOSÉ RAMÓN DÍAZ MONGE; ROSA MARÍA PASTRANA FERNÁNDEZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
NOEL CALDERÓN MOJICA; SU ESPOSA FULANA DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; HARRY MELÉNDEZ PACHECO, SU ESPOSA ZUTANA DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONEN; ASEGURADORAS A, B y C; FULANO DE TAL; PERENZEJA DE TAL; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE JUNTOS COMPONEN; MENGANO DE TAL; MENGANA DE TAL; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE JUNTOS COMPONEN; CORPORACIONES X, Y y Z; ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES
Peticionarios
KLCE202100468
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: CA2020CV02537 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 16 de abril de 2021, comparece el Sr. Harry Meléndez Pacheco (en adelante, el peticionario o el señor Meléndez Pacheco). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada y notificada el 9 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción interpuesta por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 2 de diciembre de 2020, los esposos José Ramón Díaz Monge y Rosa María Pastrana Fernández, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos), incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Sr. Noel Calderón Mojica (en adelante, el señor Calderón Mojica), chofer del camión Mack que impactó el vehículo de los recurridos, su esposa de nombre desconocido, y la presunta Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre ambos. Asimismo, se incluyeron las aseguradoras A, B y C de nombres desconocidos y al Sr. Fulano de Tal, Mengano de Tal, Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que juntos componen, Fulano de Tal, Perencejo de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que juntos componen, como posibles dueños del camión Mack Truck que era conducido por el señor Calderón Mojica al momento de los hechos acaecidos y como posibles patronos de este.

Los recurridos alegaron que el 24 de septiembre del 2020, cuando transitaban en horas de la tarde por la Carr. 853 Este, de sur a norte en el Municipio de Río Grande, su vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Outlander, fue impactado por el codemandado, el señor Calderón Mojica, quien conducía un camión Mack, Tablilla H42459. Adujeron que este no guardó distancia, ni tomó las debidas precauciones o cedió el paso al doblar a la izquierda para entrar a la Carr. 66. Debido a lo anterior, el señor Calderón Mojica impactó con la parte lateral izquierda del camión la parte del frente del vehículo de los demandantes, quienes transitaban del lado contrario acompañados de su nieto de siete (7) años. A raíz de dicho accidente automovilístico, los recurridos y su nieto fueron llevados al hospital. Añadieron que el agente de la Policía, el Sr. Juan Fuentes Casillas, hizo la Querella correspondiente y fue testigo de lo acontecido el día del incidente.

A raíz de lo antes relatado, los recurridos, ambos de más de ochenta (80) años, alegadamente sufrieron fracturas, heridas y golpes, y requirieron ayuda para realizar los quehaceres del hogar. El recurrido, el señor Díaz Monge, perdió sus espejuelos a causa del accidente y no ha podido costear la nueva receta de espejuelos. Asimismo, alegaron experimentar sufrimientos y angustias mentales a causa del accidente. Por otro lado, el vehículo de motor de los recurridos fue declarado pérdida total. Los recurridos le reclamaron solidariamente a los codemandados una indemnización no menor de $350,000.00, para cada uno, por concepto de los daños físicos y angustias mentales; la suma de $25,000.00 para reemplazar el vehículo de motor que perdieron; $50,000.00 por concepto de honorarios de abogado; y el reembolso de $750.00 por el gasto incurrido en los servicios de la cuidadora, Sra. Adi Fernández.

El 3 de diciembre de 2020, el foro primario dictó y notificó una Orden en la cual le concedió a los recurridos un término de ciento veinte (120) días para emplazar. En igual fecha, 3 de diciembre de 2020, el TPI dictó y notificó

otra Orden en la que le concedió a los recurridos un término de diez (10) días para que acreditaran el cumplimiento con el Artículo 4 (3)(a) de la Ley de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, 9 LPRA sec.

2056. De lo contrario, el TPI desestimaría la Demanda, sin perjuicio.

El 4 de diciembre de 2020, los recurridos incoaron una Demanda Enmendada con el propósito de subsanar la información relacionada a la cubierta ofrecida por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (en adelante, ACAA) para sufragar los gastos médicos. Acompañaron la aludida Demanda Enmendada con una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden y un proyecto de emplazamiento dirigido a la ACAA.

Por otro lado, el 7 de diciembre de 2020, los recurridos interpusieron una Moción en Solicitud de Orden en la que solicitaron una orden dirigida al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para que proveyera la información del camión Mack Truck Tablilla H42459, incluidos los nombres y direcciones del dueño al 24 de septiembre del 2020. Así pues, el 7 de diciembre de 2020, el foro recurrido dictó y notificó una Orden dirigida al DTOP para que le facilitara a los recurridos la información requerida.

Con posterioridad, el 10 de diciembre de 2020, los recurridos entablaron una Segunda Demanda Enmendada, a los fines de incluir el nombre del peticionario, como dueño del camión Mack, su esposa de nombre desconocido, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En igual fecha, 10 de diciembre de 2020, los recurridos instaron una Moción en Solicitud de que se Expida Emplazamiento. El 15 de diciembre de 2020, el foro a quo dictó y notificó

una Orden en la cual dictaminó la expedición de los emplazamientos y le señaló

que disponía de un término de ciento veinte (120) días para emplazar a los demandados.

El 1 de enero de 2021, los recurridos presentaron una Moción Anejando Emplazamientos Diligenciados y en Solicitud de Sustitución de Nombre. En síntesis, presentaron los emplazamientos diligenciados del codemandado, el señor Calderón Mojica, su presunta esposa, la Sra. Leishla Carrión, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. A su vez, solicitaron sustituir a Fulana de Tal por el nombre correcto de la esposa del señor Calderón Mojica.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 25 de enero de 2021, el señor Calderón Mojica, codemandado de epígrafe, instó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga. Ese mismo día, 25 de enero de 2020, el TPI dictó y notificó una Orden en la que aceptó la representación legal y le concedió un término de treinta (30) días para hacer una alegación responsiva.

El 29 de enero de 2021, los recurridos incoaron una Moción en Solicitud de que se Emita Emplazamiento por Edicto y de Anotación de Rebeldía. De entrada, solicitaron autorización para emplazar por edicto al peticionario, toda vez que las gestiones para emplazarlo personalmente resultaron infructuosas. A su vez, solicitaron la anotación de rebeldía a la esposa del señor Calderón Mojica por no haber contestado la reclamación en su contra oportunamente.

En igual fecha, 29 de enero de 2021, notificada el 1 de febrero de 2021, el foro recurrido dictó una Orden Sobre Publicación de Edicto. El edicto fue publicado el 9 de febrero de 2021 en el diario de circulación general El Nuevo Día. El 10 de febrero de 2021, el emplazamiento le fue notificado por correo certificado al peticionario, su...

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