Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100703
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Junio de 2021

LEXTA20210611-009 - Sheila M. Torres Matias v. Alejandro A. Jesurun Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SHEILA M. TORRES MATÍAS
Peticionaria
v.
ALEJANDRO A. JESURÚN MOLINA
Recurrido
KLCE202100703
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce Número: JAL2015-0330 Sobre: Alimentos Locales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2021.

Comparece la señora Sheila M. Torres Matías (Sra.

Torres; peticionaria), mediante un recurso de certiorari presentado el 7 de junio de 2021, y nos solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 7 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) que dispuso sobre el seguimiento del manejo de reclamos entre las partes sobre la custodia y relaciones filiales.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

La Sra. Torres y el señor Alejandro A. Jesurún Molina (Sr. Jesurún; recurrido) “mantuvieron una relación, la cual culminó en el mes de junio de 2013” y procrearon a la menor CJT y el menor AJT, quienes tienen quince (15) y trece (13) años respectivamente.[1] Las partes, al separarse, acordaron en cuanto a la patria potestad, custodia, relaciones filiales y alimentos de sus hijos, lo siguiente: (1) que la patria potestad y custodia sería compartida; (2) que la ejecución de la custodia compartida fuera ejercida al cincuenta porciento, en semanas alternas, de lunes a lunes; (3) que no se iba a establecer pensión alimentaria porque que cada uno iba a satisfacer las necesidades de los menores mientras estuvieran viviendo bajo el cuidado del padre y la madre, respectivamente; y (4) que los gastos suplementarios de los menores serian satisfechos a razón de cincuenta porciento (50%).

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2015, la Sra.

Torres presentó una Petición en la que expuso que el recurrido incumplía de forma reiterada con los acuerdos sobre los alimentos de los menores, por lo que solicitó al TPI que dictara una sentencia que establezca la pensión a ser satisfecha por el recurrido.[2] El 16 de octubre de 2015 se emitió

una Sentencia, que adoptó el acuerdo entre las partes sobre los acuerdos alcanzados por las partes relacionados a la custodia y alimentos de los menores.[3]

La Sra. Torres solicitó el auxilio del TPI en varias ocasiones, desde el 14 de marzo de 2020, sobre el alegado incumplimiento del Sr. Jesurún con el pago de algunos gastos de los menores, que incluyeron deuda de alimentos y gastos escolares y extraordinarios.[4] El 26 de agosto de 2020, se emitió

una Resolución y Orden que atendió los reclamos de la peticionaria.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2020, el recurrido presentó

una Moción urgente de custodia, en la que solicitó que se le concediera la custodia de la menor CJT, por unos alegados incidentes entre la menor CJT y la peticionaria.[5] La Sra. Torres presentó una Oposición a Solicitud de Custodia y en Solicitud de Remedios en la que solicitó que se declare sin lugar la solicitud de custodia del Sr. Jesurún, que se establezca un plan de custodia compartida y que se le conceda termino para expresarse en cuanto al psicólogo que deba atender a la menor CJT.[6] Luego de otras mociones presentadas por las partes,[7] el TPI emitió y...

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