Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100271
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021

LEXTA20210615-003 - Elsa M. Negron Lopez v. Felipe Ortiz Ortiz Luz Selenia Rivera Lopez S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ELSA M. NEGRÓN LÓPEZ Apelante v. FELIPE ORTIZ ORTIZ LUZ SELENIA RIVERA LÓPEZ Apelados
KLAN202100271
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis Caso Núm.: OR2020CV00072 Acometimiento o Agresión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2021.

Comparece ante este foro apelativo la Sra. Elsa Negrón López (en adelante, señora Negrón López o apelante) con el fin de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Orocovis emitió el 4 de marzo de 2021. Por virtud de la decisión aquí apelada, el foro a quo desestimó la causa de acción de epígrafe al aplicar la doctrina de prescripción.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la Sentencia emitida por el TPI.

I

Según surge del expediente, las partes del caso de epígrafe, la señora Negrón López, el Sr. Felipe Ortiz Ortiz y su esposa Luz C. Rivera López (en adelante, el matrimonio Ortiz Rivera o apelados), son vecinos de la calle Dr. Umpierre en el municipio de Orocovis. Con el pasar de los años han tenido varias desavenencias que han provocado la intervención de los tribunales en más de una ocasión.[1]

En enero de 2019, el TPI emitió una Resolución Fijando un Estado de Derecho Provisional Enmendada, mediante la cual hizo constar que entre los vecinos existía animosidad debido a la construcción de un muro que obstaculizó

el libre flujo de agua y sedimentos. El foro primario añadió que el matrimonio Ortiz Rivera construyó el muro sin facilidad de desagüe y provocó que el agua se acumulara. Además, el TPI detalló que ambas partes se profirieron palabras soeces debido a esa situación. Así las cosas, el Tribunal estableció el siguiente estado provisional de derecho con una vigencia de tres (3) años:

  1. Se ordena a los querellados a derribar el muro de concreto construido en el espacio que tenía para desagüe y pegado a la verja de la querellante, de manera que no haya obstáculo físico que interrumpa el curso normal del agua cuando llueve. Para ello tienen 45 días.

  2. Se ordena a las partes abstenerse de barrer o de alguna forma desviar las aguas y la basura que ésta acaree hacia la propiedad de la otra parte.

  3. Partes deberán observar las normas generales de sana convivencia entre vecinos (no insultos, no altercados).

El 26 de marzo de 2019, la señora Negrón López presentó una nueva Querella (núm. B4Q2019-027), toda vez que las discrepancias con sus vecinos continuaban. Consecuentemente, el 30 de abril de 2019, el TPI emitió una Resolución, a través de la cual archivó la referida querella. A tales efectos, el Tribunal expresó que tomaba conocimiento de las disputas previas entre las mismas partes y controversias. Así, archivó el asunto por haberse agotado todos los remedios existentes en la Sala Municipal y no ser uno a resolverse al amparo de la Ley Núm. 140.

A raíz de lo anterior, el 6 de junio de 2020, la señora Negrón López incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de sus vecinos.[2]

En ella, alegó que durante varias instancias estos le hicieron manifestaciones ofensivas, obscenas y le profirieron insultos, lo cual le alteró su estado de ánimo y tornaron la estadía en su hogar en una intolerable. Asimismo, adujo que la situación de animosidad con sus vecinos se incrementó y continuó de forma ininterrumpida desde 2017 hasta el 13 junio de 2019. La señora Negrón López solicitó al Tribunal el resarcimiento de los daños morales y emocionales sufridos a consecuencia de los actos intencionales y negligentes de sus vecinos, específicamente de su patrón de acoso, en una suma no menor de $50,000.

Tras varios trámites procesales, el 27 de enero de 2021, el matrimonio Ortiz Rivera solicitó al TPI la desestimación de la demanda instada en su contra. En particular, razonó que la demanda no indicaba ninguna fecha en la cual ocurrieron los alegados hechos intencionales, por lo que dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Además, arguyó que los daños exigidos en la demanda prescribieron y lo que se solicitaba de remedio se relacionaba a controversias debidamente resueltas por el Tribunal. El matrimonio añadió que la petición no mencionaba ningún incidente con fecha posterior a la Resolución del Tribunal del 30 de abril de 2019. Por lo anterior, aseveró que aplicaba la doctrina de prescripción.

Por su parte, el 24 de febrero de 2021, la señora Negrón López se opuso a la solicitud de desestimación interpuesta por el matrimonio Ortiz Rivera. En lo pertinente, alegó que la demanda no estaba prescrita, toda vez que, a raíz de la pandemia del COVID-19, el Tribunal Supremo emitió la Resolución EM-2020-12 que tuvo el efecto de extender hasta el miércoles, 15 de julio de...

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