Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100283
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021

LEXTA20210615-004 - v. Rosimar Torres Leon Carlos Roberto Zayas Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ROSIMAR TORRES LEÓN
CARLOS ROBERTO ZAYAS TORRES
Peticionarios
Ex Parte
KLCE202100283
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2009-2109 Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2021.

Comparece ante nos, el señor Carlos Roberto Zayas Torres (señor Zayas Torres o peticionario). Solicita que revoquemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) de 18 de febrero de 2021, mediante la cual dejó sin efecto lo discutido durante la vista celebrada el 29 de enero de 2021, relacionado a una deuda por concepto de pensión alimentaria.[1]

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del foro primario.

I.

El 22 de diciembre de 2009 quedó disuelto el matrimonio habido entre el señor Zayas Torres y la señora Rosimar Torres León (señora Torres León o recurrida). El foro primario entre otras cosas, fijó una pensión alimentaria de $3,000.00 mensuales a beneficio de la hija menor procreada durante el matrimonio.[2] Varios años después, el 16 de noviembre de 2018, el peticionario presentó una Moción Solicitando Modificación de Pensión Alimentaria.[3] Pendiente lo anterior, la recurrida presentó una Urgente Solicitud de Desacato por Incumplimiento del Peticionario Zayas a pensión alimentaria y otros gastos de la menor en la cual alegó que el señor Zayas Torres adeuda $36,500.00 por concepto de pensiones alimentarias no pagadas a partir del año 2015, así como gastos escolares (tutorías) y actividades educativas.[4] Por su parte el peticionario replicó

y reiteró su petición de modificación de pensión alimentaria pendiente ante el foro recurrido, desde noviembre de 2018. En reacción a lo anterior el TPI tomó

conocimiento del cambio de residencia de la menor y la señora Torres León, de Puerto Rico a California, y el señor Zayas Torres a Florida. No obstante, lo anterior, el caso continuó, y tras la celebración de una vista, la Examinadora de Pensiones Alimenticias, rindió su correspondiente informe, y mediante Resolución emitida el 24 de enero de 2020, el TPI fijó una pensión alimentaria provisional de $3,749.36 mensuales efectivo el 1 de febrero de 2020.[5]

En atención a los asuntos pendientes, el 29 de enero de 2021, las partes acompañadas de sus representantes legales comparecieron al foro primario para informar los acuerdos conversados entre las partes con relación a las cuantías que adeuda el peticionario, que las partes se comprometieron a presentar por escrito. Surge de la Minuta de la vista lo siguiente:

Llamado el caso nuevamente el licenciado Carrillo informa que las partes han llegado a unos acuerdos que serán presentados por escrito, pero aun así se vierten para récord y se hace referencia a la página 8 del informe.

·

En la primera partida se reconoce una deuda de $16,500.

·

En la segunda partida donde se reclamarán gastos escolares y tutorías que cubre desde el periodo de mayo 2017 hasta mayo de 2018 para un total de $3,181.

·

En la tercera partida donde se reclaman $17,862 de las actividades deportivas se pagará tal y como se reclama.

·

Se eliminan las partidas de gastos médicos, gastos de vivienda, dep[ó]sito en cuenta educativa y vacaciones de la menor.

·

La totalidad de la suma asciende a $37,543.18 que serán [sic] pagada a razón de $6,257.19 por los próximos seis meses. Comenzando la semana que viene.

·

El caballero se compromete a abrir una cuenta educativa para beneficio de la menor por lo que debe proveer los documentos en los próximos días una vez sepa la cantidad exacta.

Tomado juramento, las partes se ratifican en los acuerdos informados por sus abogados.

El Tribunal toma conocimiento de los acuerdos informados. Se ordena a la ASUME a modificar la orden para que solo refleje el descuento de la pensión regular.

El caballero se obliga a depositar la suma de $ 6, 257.19 mensualmente por los próximos seis meses en la cuenta de la ASUME. Se le advierte que de incumplir con el pago será encontrado incurso en desacato, no se celebrará vista alguna, solo bastará

una moción de la dama para que se d[é] por vencida el remanente de la deuda y se ordene su arresto sin más citarle ni oírle.

Los abogados se comprometen a presentar la estipulación por escrito en los próximos 10 días.

Los honorarios de abogados una vez el tribunal tenga el beneficio del informe se ordenarán por escrito de conformidad con la Ley de Sustento de Menores.[6]

Cabe destacar que la referida Minuta no fue notificada en autos y varios días después, el peticionario...

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