Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202000824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000824
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-001 - Carmen Acevedo Rosario v. Ashford Presbyterian Community Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CEVEDO ROSARIO; MADELINE HERNÁNDEZ ACEVEDO,
Apelante,
v.
ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, INC.; DOCTOR OWEN CONNELLY MONTESINOS, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que conforma junto a su esposa FULANA DE TAL; DOCTOR JOE DOE, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que conforma junto a su esposa; DOCTORA JANE DOE, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que conforma junto a su esposo; COMPAÑÍAS DE SEGUROS ABC; ASEGURADORA ABC; COMPAÑÍAS DE SEGUROS XYZ; ASEGURADORA XYZ,
Apelada.
KLAN202000824
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso núm.: K DP2017-0254. Sobre: daños y perjuicios; impericia médica profesional; responsabilidad del hospital; responsabilidad vicaria.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

La parte apelante, señoras Carmen Acevedo Rosario, y su hija, Madeline Hernández Acevedo, instaron el presente recurso de apelación el 13 de octubre de 2020. En él, impugnan la Sentencia emitida el 22 de abril de 2020, notificada el 4 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud de esta, el foro primario desestimó, con perjuicio, la demanda de daños y perjuicios incoada por las aquí apelantes contra el doctor Owen Connelly Montesinos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 21 de febrero de 2017[2], la parte apelante instó una demanda, entre otros, contra el doctor Owen Connelly Montesinos (doctor Connelly), y el Ashford Presbyterian Community Hospital (Hospital Ashford), por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia de la falta de pericia y la pobre técnica quirúrgica del doctor Connelly, así como el pobre cuidado médico recibido por el personal del hospital[3].

Los hechos que originaron la presentación de la demanda en este caso sucedieron el 11 de mayo de 2015, y los días posteriores. La señora Acevedo[4] fue intervenida quirúrgicamente por el doctor Connelly, doctor en obstetricia y ginecología[5]. Ello, a la luz de un diagnóstico de sangrado uterino anormal, provocado por unos miomas uterinos[6], que desembocó en una histerectomía abdominal subtotal[7]. Conforme a las alegaciones de la demanda, dicha intervención quirúrgica provocó una hernia[8] incisional aguda (acute incisional hernia), que, a su vez, provocó que el intestino delgado quedase “aprisionado”.

Surge de los hechos expuestos en la demanda que, luego de salir de sala de operaciones, el personal del Hospital Ashford la dejó caer al tratar de moverla de camilla, lo que provocó un sangrado profuso.

Posteriormente, la señora Acevedo comenzó a experimentar fuerte dolor abdominal, vómitos, náuseas y distensión. Ante ello, el doctor Connelly ordenó

el suministro de varios medicamentos y una radiografía del abdomen, que reflejó

distensión del intestino lo que sugería un íleo[9], por lo que le colocaron un tubo nasogástrico para descomprimir el estómago.

El 15 de mayo de 2015, la doctora Nicole Rodríguez Guilloty[10]

(doctora Rodríguez), contestó una consulta del doctor Connelly. Luego de que se le realizara un estudio de CT[11], que reflejó la hernia ventral, en esa misma fecha, fue sometida a una laparotomía exploratoria[12] por la doctora Rodríguez, quien la sometió a una cirugía abierta para reparar la hernia y liberar la obstrucción del intestino delgado. El doctor Connelly estuvo presente en esa intervención.

Como consecuencia de las operaciones, la señora Acevedo, el 18 de mayo de 2015, mostró síntomas de infección en la herida, que resultó

ser bacteriana (estafilococos), y que fue tratada exitosamente con antibióticos. No obstante, el 22 de mayo de 2015, fue intervenida nuevamente por la doctora Rodríguez, pues persistía el líquido acumulado en el peritoneo, el cual fue drenado a través de una cateterización o cateterismo mediante imagen (o image-guided catheter)[13].

El 24 de mayo de 2015, el doctor Connelly examinó a la señora Acevedo y le explicó que lo ocurrido con su herida se había debido a la caída sufrida luego de la operación. Finalmente, la señora Acevedo fue dada de alta el 26 de mayo de 2015. Acorde con los hechos expuestos en la demanda, la parte demandante alegó que sufrió daños y perjuicios como consecuencia de la negligencia del doctor Connelly y del Hospital Ashford[14], quienes se apartaron de la mejor práctica médico-hospitalaria, por lo que solicitó la correspondiente indemnización.

Por su parte, el 27 de abril de 2017, el doctor Connelly presentó su contestación a la demanda[15]. En síntesis, adujo que ejerció el grado de cuidado que se requiere según la mejor práctica de la medicina.

Asimismo, arguyó que los daños presuntamente sufridos por la señora Acevedo no estaban relacionados, ni fueron ocasionados por el tratamiento, cuidado y servicio que le brindó, sino que el daño sufrido pudo haber sido consecuencia de la supuesta caída ocurrida en el hospital. A esos efectos, solicitó que se declarase sin lugar la demanda, y que se impusiera el pago de los honorarios de abogados por temeridad.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 7 de febrero de 2019, las partes litigantes presentaron el Informe de conferencia con antelación a juicio[16]. El 13 de febrero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia celebró la Conferencia con Antelación a Juicio, y emitió una Resolución en la que aprobó dicho informe[17].

Así las cosas, el 13, 14 y 15 de febrero de 2020, se celebró el juicio en su fondo. La parte demandante presentó los testimonios de la señora Acevedo, de la señora Hernández y del doctor José Ortiz Feliciano (doctor Ortiz), perito en cirugía general. Por su parte, el demandado presentó

los testimonios del doctor Connelly, de la doctora Rodríguez y del doctor Carlos A. Roure Llompart (doctor Roure), perito en obstetricia y ginecología.

El 22 de abril de 2020, notificada el 27 de abril de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia objeto de revisión en este recurso[18]. En síntesis, el foro primario consignó que la señora Acevedo prestó un consentimiento informado para la intervención quirúrgica del 11 de mayo de 2015. Asimismo, concluyó que la pobre técnica quirúrgica del doctor Connelly no fue lo que con mayor probabilidad ocasionó la hernia incisional sufrida por la señora Acevedo. En específico, determinó que el tratamiento ofrecido por el doctor Connelly a la señora Acevedo no fue la causa próxima de los daños sufridos por esta, por lo que desestimó, con perjuicio, la demanda de daños y perjuicios incoada por las aquí

apelantes contra el doctor Connelly.

Inconforme, el 14 de julio de 2020, la parte aquí

apelante presentó una Moción al amparo de la Regla 43.1 y 43.2 de Procedimiento Civil para solicitar determinaciones de hechos adicionales y/o enmiendas a las determinaciones hechas por el tribunal[19]. Por su parte, el 21 de agosto de 2020, el doctor Connelly presentó su Oposición y réplica a moción de la parte demandante sobre Regla 43.1 y 43.2 de Procedimiento Civil[20]. El 14 de septiembre de 2020, notificada en esa fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución que declaró sin lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales[21].

Inconforme, la parte apelante instó el presente recurso y señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba pericial, al creer el testimonio del perito del demandado apelado y/o al sustituir el testimonio pericial del demandado apelado, perito ginecólogo y no cirujano, con el testimonio de una doctora de tratamiento quien no fue anunciada, cualificada ni presentada como perito.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar la declaración anterior del demandado apelado, Dr. Connelly, como una clara impugnación de su testimonio en el juicio y no restarle credibilidad cuando su testimonio fue contradictorio a su declaración anterior bajo juramento hecha en su deposición.

Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba documental presentada durante el juicio en su fondo con relación al consentimiento para operación de la parte demandante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al hacer sus determinaciones de hechos, pues concluyó hechos que no están sostenidos por la prueba a la vez que determinó que no fue un hecho probado que la pobre técnica quirúrgica del Dr. Connelly fuera la causa próxima que ocasionó los daños a la parte demandante.

(Mayúsculas y énfasis omitidos).

En síntesis, adujo que no existía prueba en el récord de que la señora Acevedo se hubiera caído de la camilla. Así pues, en ausencia de trauma, primero surgió la hernia, que, a su vez, provocó el íleo; ello, por razón de una pobre técnica quirúrgica. A su vez, señaló que el consentimiento tomado a la señora Acevedo no se realizó en la oficina privada del doctor Connelly el 5 de mayo de 2015, sino después de la operación del 11 de mayo de 2015; por tanto, no había mediado un consentimiento informado.

El 5 de mayo de 2021, el doctor Connelly presentó su escrito en oposición. En específico, arguyó que de la prueba testifical, documental y pericial surgía que, tal y como concluyó el foro primario, la técnica quirúrgica empleada cumplió con las exigencias generalmente aceptadas en la práctica de la medicina, y que los daños sufridos por la señora Acevedo se debían exclusivamente a la caída que sufrió con posterioridad a la intervención quirúrgica del 11 de mayo de 2015. Asimismo, adujo que obtuvo el consentimiento informado de la señora Acevedo previo a realizarle la histerectomía subtotal. A esos...

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