Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100275
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-004 - Commercial Equipment Finance v. Master Link Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

COMMERCIAL EQUIPMENT FINANCE, INC.
Apelado
v.
MASTER LINK CORP., ET ALS
Apelante
KLAN202100275
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C CD2016-0528 Sobre: Cobro de Dinero; Reposesión de Garantía Hipotecaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2021.

Comparece Master Link Corp., et als, en adelante Master o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Commercial Equipment Finance, Inc., en adelante CEFI o la apelada, se ordenó el pago de determinadas sumas de dinero a su favor y se denegó la solicitud de crédito litigioso presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

CEFI presentó una demanda de cobro de dinero y reposesión de garantía hipotecaria contra Master. En la misma, alegó que suscribieron tres contratos de préstamo, garantizados mediante hipoteca de bienes muebles. Sin embargo, la apelante incumplió con los pagos mensuales pactados. En consecuencia, solicitó se dictara sentencia ordenando el pago de lo adeudado y se autorizara la reposesión de todo equipo que garantiza el cumplimiento de las obligaciones prestatarias.

Oportunamente, la apelante contestó la demanda.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la presentación de una primera solicitud de sentencia sumaria, CEFI presentó una Segunda Solicitud de Sentencia Sumaria.

Así las cosas, Master presentó una moción solicitando ejercer su derecho de retracto de crédito litigioso y se opuso a la Segunda Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la apelada.

Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó orden mediante la cual concedió a la apelante el derecho a ejercer el retracto de crédito litigioso.

En dicho contexto procesal y en cumplimiento de una orden previa, CEFI informó al TPI que le había entregado al apelado una declaración jurada “detallando el monto pagado por CEFI a la Cooperativa Oriental para adquirir la participación de ésta en dos de los tres préstamos reclamados en la demanda”.

En respuesta a lo anterior, Master solicitó al TPI que ordenara la venta, por parte de CEFI, de la totalidad del préstamo en el cual Cooperativa Oriental era dueño del 85%. Respecto al otro préstamo, solicitó que se mantuviera en suspenso su acción de ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso.

Evaluadas las alegaciones de las partes, el TPI dictó Sentencia Sumaria, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos que encontró incontrovertidos:

  1. La parte demandante, Commercial Equipment Finance Inc., ("CEFI"), es una compañía debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con dirección postal en 353 Avenida Domenech, Suite 201, San Juan, Puerto Rico 00918.

  2. La parte demandada, Master Link Corp., es una compañía debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con dirección física en Carretera #2, km. 55.3, Barrio Palenque, Barceloneta, Puerto Rico; con dirección postal PO Box 2186, Barceloneta, Puerto Rico, 00617.

    3 El codemandado, Carlos Morales Vázquez, es mayor de edad y vecino de Dorado, Puerto Rico. No es miembro activo de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América según certificación que se incluye como anejo en la demanda. Su dirección residencial es Urb. Sabanera, Calandria 68, Dorado, Puerto Rico, 00646.

  3. El 27 de junio de 2014, la parte demandada, Master Link Corp., por conducto de Carlos Morales Vázquez, suscribió un “Loan and Security Agreement” con la parte demandante por $606,319.80, el número de contrato asignado por la demandante a dicho préstamo es el 2900790. La parte demandante es tenedora de los derechos sobre dicho contrato.

  4. Los términos y condiciones de pago de la obligación prestataria se describen a continuación:

    a.

    Equipo en garantía:

    i.

    1989 TALBERT HYDRAULIC PLATFORM 12X2 SEMI OR FULLTRAILER 450 TON, S/N: 007823.

    ii.

    1974 PACIFIC 8X4 TRUCK TRACTOR P12-W3, S/N: T74118764.

    iii.

    1975 PACIFIC TRUCK HEAVY DUTY TRACTOR P-12W, S/N: T751218848.

    iv.

    2005 MACK GRANITE 713, S/N: 1M2AG11C85M019888.

    v.

    2007 FORD F75OXL WITH WATER TRUCK ATTACHMENT, S/N: 3FRXF75T67V544354.

    vi.

    2007 INTERNATIONAL DT466, S/N: 1HTWGAAT17J4176O7.

    b.

    Término de la obligación: 60 plazos de $10,105.33 cada uno. Un primer pago el 27 de junio de 2014 y pagos subsiguientes comenzando el 1 de agosto de 2014.

    c.

    Tasa de Interés: tasa de interés anual de 9.49%.

    d.

    Cargos por Demora: en caso de atrasos en los pagos de la obligación, el deudor se comprometió al pago de cargos por demora por cada plazo adeudado y no pagado por más de 15 días a razón del 5% del total del plazo o según permitido por ley, más intereses adicionales sobre el monto total adeudado.

  5. El 30 de junio de 2014, el contrato antes descrito se presentó ante el Departamento de Estado de Puerto Rico con una Declaración de Financiamiento (“Financing Statement”) con el número de registro 2014003378. Dicha Declaración de Financiamiento nombra Acreedor Garantizado a la parte demandante.

  6. El 24 de diciembre de 2014, la parte demandada, Master Link Corp., por conducto de Carlos Morales Vázquez, suscribió un “Loan and Security Agreement” con la parte demandante por $206,370.36, el número de contrato asignado por el demandante a dicho préstamo es el 2900790-L1. La parte demandante es tenedora de los derechos sobre dicho contrato.

  7. A continuación, se describen los términos de pago de la obligación prestataria:

    a.

    Equipo en garantía:

    i.

    2004 USED MANUFACTURER-SOUND MARINE SER V/MODEL-2OFT ALUMINUM WORK BOAT “BABY BEAR” WITH TWO (2) MERCURY BIG FOOT OUTBOARD ENGINE 6OHP, S/N: S/N: SM241081104.

    ii.

    2005 USED-CATERPILLAR 325 C MH MATERIAL HANDLER HYDRAULIC EXCAVATOR WITH 1.5 CUBIC YARD HYDRAULIC EXCAVATOR BUCKET, S/N: CAT0325CAS2C00169.

    iii.

    2007 USED-GODWIN MODEL GLT416-LIGHT TOWER, S/N: 075823.

    b.

    Término de la obligación: 42 plazos de $4,913.58 cada uno. Un primer pago el 24 de diciembre de 2014 y pagos subsiguientes comenzando el 1 de marzo de 2015.

    c.

    Tasa de interés: tasa de interés anual de 9.33%.

    d.

    Cargos por Demora: en caso de atrasos en los pagos de la obligación, el deudor se comprometió al pago de cargos por demora por cada plazo adeudado y no pagado por más de 15 días a razón del 5% del total del plazo o según permitido por ley, más intereses adicionales sobre el monto total adeudado.

  8. El 14 de enero de 2015, el contrato antes descrito se presentó ante el Departamento de Estado de Puerto Rico con una Declaración de Financiamiento (“Financing Statement”) con el número de registro 2015000223. Dicha Declaración de Financiamiento nombra como Acreedor Garantizado a la parte demandante.

  9. El 27 de junio de 2014...

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