Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100479
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100479 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2021 |
Corporacion A H/n/c Mini Almacenes Guaynabo; Corporacion Bcd
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil núm.: BY2020CV00140 (201) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores
Rodríguez Flores, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.
Luego de evaluar el trámite procesal de la causa de epígrafe, el cual exponemos a continuación, los planteamientos de las partes litigantes, a la luz de lo dispuesto en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B y de conformidad con el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.
De tal manera, concluimos que la parte recurrida, señor Dennis A.
Simonpietri Monefeldt y su esposa Margarita Fernández Zavala, no logró
diligenciar los emplazamientos dentro del referido término de ciento veinte (120) días. Consecuentemente, el foro de primera instancia no adquirió
jurisdicción sobre Trupi Corp. h/n/c Mini Almacenes Guaynabo y Multinational Insurance Company. Por tanto, resolvemos que, el tribunal primario debió desestimar la demanda presentada a tenor con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, infra.
Veamos los eventos procesales.
El 13 de enero de 2020, el señor Dennis A. Simonpietri Monefeldt y su esposa Margarita Fernández Zavala (recurridos) presentaron en el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, una demanda contra Corporación A h/n/c Mini Almacenes de Guaynabo; Corporación BCD; Multinational Insurance Company; Compañía de Seguro ABC y Fulano de Tal, en la que reclamaron daños y perjuicios extracontractuales sufridos en su propiedad en un espacio de almacenamiento.
Ante la alegación de que los hechos ocurrieron en el municipio de Guaynabo, el 27 de enero de 2020 el caso fue referido a la Sala Superior de Guaynabo. En esa misma fecha, 27 de enero de 2020, la Secretaría de la Sala Superior de Guaynabo, le solicitó a los recurridos que proveyeran los correspondientes proyectos de emplazamientos para ser expedidos[1].
Hay que señalar que ante la pandemia causada por el COVID-19, el 22 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo emitió la Resolución EM-2020-12, mediante la cual dispuso que todo emplazamiento cuyo término de ciento veinte (120) días venciera entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, dispondría de un plazo adicional para su diligenciamiento, a vencer el 29 de agosto de 2020.[2]
Luego, el 14 de agosto de 2020, los recurridos presentaron los proyectos de emplazamientos contra Corporación A h/n/c Mini Almacenes Guaynabo y contra Multinational Insurance Company, y solicitaron la expedición de estos. El 18 de agosto de 2020, el TPI ordenó se expidieran los emplazamientos.
El 14 de diciembre de 2020, se diligenció el emplazamiento contra Multinational Insurance Company. El 15 de diciembre de 2020, se diligenció el emplazamiento de Corporación A h/n/c Mini Almacenes Guaynabo.
El 14 de enero de 2021, Corporación A h/n/c Mini Almacenes Guaynabo y Multinational Insurance Company (peticionarios) presentaron una moción de desestimación, en la cual alegaron que fueron emplazados fuera del término de ciento veinte 120 días que provee la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, infra, para diligenciar los emplazamientos.
Luego de evaluada la solicitud de desestimación, la oposición de los recurridos y la correspondiente réplica, el 4 de marzo de 2021, notificada el 5 de marzo de 2021, el TPI dictó la Resolución recurrida, mediante la cual denegó
la moción de desestimación, fundamentado en lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez, 203 DPR____, 2020 TSPR 11.
En la referida Resolución, el TPI citó las siguientes expresiones del caso de Sánchez Ruiz v. Higuera Pérez, supra:
Ahora bien, sobre el diligenciamiento del emplazamiento personal, recientemente resolvimos que el término de ciento veinte días para diligenciarlo es improrrogable. Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637, 649 (2018) .. [L]a mal denominada prórroga estatuida en la Regla 4.3 (c), supra, es realmente una solicitud por parte del demandante para que la Secretaría expida los emplazamientos en los casos en que exista un retraso irrazonable en la expedición de éstos.
En resumen, señalamos que el...
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