Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100506
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100506 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2016-0871 (803) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DERECHO CONSTITUCIONAL EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.
El 26 de abril de 2021, Frente Unido Policías Organizados, Inc. (en adelante FUPO o Peticionario), presentó ante nos un auto de Certiorari. En este nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI). Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su solicitud de descalificación del representante legal de la parte demandante.
Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.
El caso de epígrafe tuvo su origen el 15 de septiembre de 2016. El Sr. Rafael Morales Rodríguez, (en adelante Sr. Morales Rodríguez o la parte recurrida)
representado por la Lcda. Johanna Gilot Oppenheimer (en adelante Lcda. Gilot)
presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y violación constitucional al debido proceso de ley en contra de la FUPO. En esencia, el demandante quien fue vicepresidente de la FUPO antes de haber sido encontrado culpable de confiscar fondos de dicha corporación alegó que el Reglamento de la FUPO, presentado y archivado en 2001 en el Departamento del Trabajo, establecía que el cargo de vicepresidente tendría una vigencia vitalicia. Por tanto, exigió que lo restituyeran en su cargo de vicepresidente una vez cumplida su sentencia. En la alternativa, alegó tener derecho a devengar la pensión del vicepresidente. El aludido reglamento, establecía que el vicepresidente tendría derecho, al momento de su retiro, a devengar el setenta y cinco por ciento (75%) de su sueldo o del salario más alto devengado.
El 26 de octubre de 2016, la FUPO presentó su Contestación a la Demanda. En su contestación, planteó varias defensas afirmativas. Entre estas alegó que el Sr. Morales Rodríguez fue despedido de su puesto, declarado persona non grata y ordenado a restituir todo lo que había hurtado a la corporación. De igual forma, la parte demandada en su contestación manifestó
que el Reglamento por el cual la parte demandante fundamentó su alegación de tener...
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