Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100604
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-011 - Asociacion De Residentes Del Condominio Torrimar Plaza v. Triple S Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DEL CONDOMINIO TORRIMAR PLAZA
Recurrida
v.
TRIPLE S PROPIEDAD, ET ALS
Peticionaria
KLCE202100604
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05387 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

Comparece Triple S Propiedad, Inc., en adelante Triple S o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se ordenó a la peticionaria suplementar las contestaciones a interrogatorios y a producir ciertos documentos solicitados en un requerimiento de producción de documentos, según especificados, en un término de 30 días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge del expediente, que en el contexto de un pleito sobre incumplimiento de contrato y daños ocasionados por el Huracán María, la Asociación De Residentes Del Condominio Torrimar Plaza, en adelante la Asociación o la recurrida, presentó una Demanda[1] contra Triple S.

Alegó, que durante el paso del Huracán María el condominio, así como sus áreas comunes, sufrieron daños, pero contaban con una póliza vigente, expedida por la peticionaria, que les protegía en este tipo de circunstancias. A esos efectos, presentó una reclamación ante Triple S. Sin embargo, sostiene, que a dos años de haber ocurrido el Huracán María, la peticionaria se ha negado a cumplir con sus obligaciones contractuales. Por lo anterior, entiende que esta es responsable tanto por los daños reclamados en la demanda, como por los que se deriven a consecuencia de su incumplimiento, omisión, negligencia y mala fe.

Triple S contestó la Demanda negando las alegaciones esenciales en su contra y levantó varias defensas afirmativas.[2]

Posteriormente, la Asociación cursó a Triple S un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos.[3] Contestado el mismo,[4]

la recurrida notificó a Triple S sus objeciones a las respuestas emitidas, y de conformidad con las Reglas 30.1 y 34.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, solicitó llegar a un acuerdo donde le fuera producida la información y documentación solicitada.[5]

En un intento por resolver las controversias sobre el descubrimiento de prueba, Triple S envió su respuesta a las objeciones de la Asociación y suplementó las contestaciones del Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos.[6]

En desacuerdo, la recurrida presentó una Moción para que se Ordene a Descubrir lo Solicitado (Bajo las Reglas 30.1 y 34.2 de Procedimiento Civil).[7]

Planteó que aun cuando Triple S suplementó algunas de sus contestaciones al interrogatorio, sostuvo la mayoría de las respuestas objetadas. Sobre ese particular, trajo a la atención del TPI las contestaciones objetadas que la peticionaria se negó a atender. Consecuentemente, solicitó al TPI que de conformidad con la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.2, ordenara al peticionario descubrir la información requerida.

Por su parte, Triple S presentó una Oposición a Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden Protectora.[8] En esencia, sostuvo que la documentación pertinente al asunto en cuestión es la generada en el proceso de ajuste. A esos efectos, indicó que dicha información había sido producida en su totalidad. Además, solicitó una orden protectora contra la información y documentos solicitados en los interrogatorios 4, 6-7, 15, 17, 21, 25-27, y en los requerimientos 2, 6-7, 9, 17, 23, 25-28 y 31. Considera que esa información no era pertinente a la reclamación y constituía secreto de negocio.

Trabada la controversia, el TPI emitió una Resolución en la que dispuso lo siguiente:

Evaluadas las posiciones de las partes con respecto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR