Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100605
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-012 - Jacqueline Pietri Torres - v. Trailer Van Corp. Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JACQUELINE PIETRI TORRES
Demandante-Peticionaria
Vs.
TRAILER VAN CORP.
Demandado-Recurrido
KLCE202100605
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D PE2012-1178 (702) Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

Comparece Jacqueline Pietri Torres (señora Pietro Torres o la peticionaria), y solicita la revocación de la Resolución emitida el 25 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón (TPI o foro primario), enmendada y notificada el 26 de marzo de 2021, que declaró Con Lugar la Moción en Solicitud de Cancelación de Subasta Pública presentada por Trailer Van Corp. (Trailer Van o la recurrida), en un trámite post sentencia. Mediante la referida Resolución el foro primario concluyó que la Sentencia emitida en el caso DEP 2012-1178, que la peticionaria pretendía ejecutar contra las Fincas #13,413 y #13,414 fue satisfecha en su totalidad por la recurrida mediante estipulación judicial post sentencia aprobada en el foro federal, en el caso Civil Número 17-00212-MFM, transacción judicial en la que Trailer Van transfirió a la peticionaria el título propietario de las fincas #13,486 y #13,487 como dación en pago.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 25 de marzo de 2015, el foro primario emitió Sentencia a favor de la peticionaria, en el caso DEP 2012-1178, tras declarar Ha Lugar la Demanda sobre despido injustificado presentada por la señora Pietri Torres contra Trailer Van. La sentencia fue apelada y tras culminar el proceso apelativo, advino final y firme. El 21 de septiembre de 2015 se libró Mandato en ejecución de sentencia en el que se dispuso una prohibición de enajenar algunos inmuebles de la recurrida, entre estos, las Fincas #13,413, #13,486 y la #13,487, ubicadas en el Barrio Espinosa del Municipio de Dorado e inscritas en la Sección Cuarta del Registro de la Propiedad de Bayamón.

En el interín, el 27 de septiembre de 2016, Trailer Van se acogió a la protección de la Ley de Quiebra Federal (Caso Núm. 16-07655), procedimiento en el que la peticionaria, como acreedora de la recurrida, estuvo representada por el Lcdo. Jorge Luis Guerrero. A raíz del caso de quiebra, entre las partes de epígrafe se inició un procedimiento adversativo en la jurisdicción federal (Civil Número 17-00212-MFM,) en el que estuvo en disputa la ejecución de la sentencia emitida por el TPI en el caso DEP 2012-1178.

El 31 de mayo de 2018, la recurrida y la peticionaria llegaron a una Estipulación Judicial en la que Trailer Van transfirió a la señora Pietri Torres la titularidad de las Fincas #13,486 y #13,487 del Barrio Espinosa de Dorado, en pago total de la Sentencia emitida por el foro primario en el Caso DEP 2012-1178. Las partes de epígrafe acordaron expresamente lo siguiente:

“The Assignment and transfer of title of said Real Property #4 [13,486] and the Real Property 35 [13,487] unto CREDITOR [Demandante] is in full payment of said debts and said creditor’s claim and as above described in their entirety, and the property (the Real Property #4 and the Real Property #5) is received by CREDITOR from DEBTOR (Demandada) in full payment of said debts, and said creditor´s claim and as above described of which full receipt is hereby acknowledge.”[1]

El 23 de julio de 2018, el Tribunal de Quiebras aprobó la estipulación de las partes de epígrafe en el caso Civil Número 17-00212-MFM.[2]

Tras una Orden del TPI de 12 de noviembre de 2020, el 18 de noviembre de 2020 se publicó Aviso de Subasta en el que se anunció la Venta Judicial de dos inmuebles pertenecientes a la recurrida, particularmente las Fincas #13,413, y #13,414, a celebrarse el 9 de febrero de 2021, a modo de satisfacer la Sentencia emitida por foro primario en el caso DEP 2012-1178.[3]

El 28 de enero de 2021, Trailer Van presentó Urgente Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Cancelación de Subasta Pública ante el TPI, a la que anejó tanto la Estipulación Judicial como el Order Approving Settlement/Stipulation, documentos judiciales en el caso Civil Número 17-00212-MFM. En dicha Solicitud de Cancelación de Subasta Pública, la recurrida argumentó que el trámite post-sentencia de venta en pública subasta de las Fincas #13,413, y #13,414 es improcedente, toda vez que la Sentencia que la peticionaria interesa ejecutar fue satisfecha mediante estipulación judicial, aprobada en la esfera federal en el caso Civil Número 17-00212-MFM, secuela del caso de Quiebras Núm. 16-0765 al que se acogió

Trailer Van, y en la que la recurrida transfirió a la peticionaria el título propietario de las fincas #13,486 y #13,487.

Asimismo, Trailer Van presentó ante el foro primario copia de la Escritura Número Veintisiete (27), de 11 de septiembre de 2011, sobre Compraventa, otorgada ante la Notario Linnette Marí Vázquez Rivera. En dicha escritura consta que la peticionaria adquirió las fincas #13,486 y #13,487 como dación en pago conferida por adjudicación, en consideración a sentencia por estipulación, libre de cargas y gravámenes, y que como propietaria de estas vende a Property Service Request dichos inmuebles.[4]

La peticionaria se opuso a la Solicitud de Cancelación de Subasta Pública de la recurrida. Sin embargo, no presentó documentos que controvirtieran los documentos judiciales en la esfera federal, pertinente a la Estipulación Judicial sobre las fincas #13,486 y #13,487, como modo de satisfacer la Sentencia emitida por foro primario en el caso DEP 2012-1178.

Mediante Resolución 25 de marzo de 2021, enmendada y notificada el 26 de marzo de 2021, el TPI declaró Con Lugar la Moción en Solicitud de Cancelación de Subasta Pública presentada por Trailer Van. Concluyó el TPI que de la prueba ofrecida por Trailer Van y no refutada por la señora Pietri Torres, es forzoso concluir que la Estipulación entre las partes transfirió a la peticionaria el título propietario sobre las fincas #13,486 y #13,487, y que dicho acuerdo transaccional post-sentencia dio por satisfecha en su totalidad la Sentencia emitida por el TPI en el caso DEP 2012-1178. Destacó, además, el foro primario en su Resolución, que precisamente dicha transacción fue la que viabilizó que la peticionaria, como propietaria, pudiera vender las fincas #13,486 y #13,487 a un tercero mediante la Escritura Núm. 27 de 11 de septiembre de 2020, otorgada ante la Notario Linnette Marí Vázquez Rivera.

Razonó el TPI que procedía...

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