Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100206
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-016 - Xiomara L. Vazquez Garcia v.

Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

XIOMARA L. VÁZQUEZ GARCÍA
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrida
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Agencia Recurrida
KLRA202100206
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2016-11-0584 Sobre: Retención.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

Comparece ante nos Xiomara L. Vázquez García (“señora Vázquez García” o “Recurrente”) mediante recurso de Revisión Judicial presentado el 23 de abril de 2021, por virtud del cual, solicita que revoquemos la Resolución y Orden Final emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (“Comisión”)

el 26 de febrero de 2021, notificada el 1 de marzo de 2021. Mediante la misma, la Comisión desestimó y archivó con perjuicio el recurso apelativo instado por la Recurrente por incumplimiento con las órdenes emitidas, a tenor con el Artículo III del Reglamento Procesal Núm. 7313 de la Comisión.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

Consta en el expediente de autos que, el 21 de abril de 2016, la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan (“Municipio”) cursó una misiva sobre suspensión sumaria a la Recurrente, quien fungía como Asistente de Maestra en el Centro Early Head Start Castillo Infantil (“Head Start”). Mediante la aludida comunicación, el Municipio le notificó a la Recurrente que, conforme a la investigación preliminar realizada, varios “padres se querellaron en su contra” por lo que se le imputaba “negligencia crasa que pudiera conllevar maltrato institucional contra los participantes . . .” que asistían al Head Start y que existía “base razonable para creer que [constituía] un peligro inminente para la salud emocional de los menores de edad”. Véase Carta del 21 de abril de 2016, Apéndice, Anejo I. Por tanto, la señora Vázquez García fue suspendida sumariamente de empleo por la duración de la investigación de las alegaciones. Es preciso destacar que, según consta en la propia comunicación, la Recurrente fue apercibida que la suspensión sumaria no afectaría su salario, por no constar una determinación final.

Así las cosas, el 1 de julio de 2016, el Municipio cursó una segunda carta sobre notificación de cargos disciplinarios administrativos. Mediante la misma, el Municipio citó a la Recurrente a una vista informal pautada para el 7 de julio de 2016, la cual, a solicitud de la Recurrente, fue reseñalada para el 12 de agosto de 2016. A la vista informal, la Recurrente compareció asistida por su representación legal, quien presentó

varios argumentos de Derecho. Conforme surge del expediente de autos, en la vista administrativa, además, se le proveyó a la Recurrente la evidencia documental en posesión del Municipio. Consecuentemente, el 1 de septiembre de 2016, la Oficial Examinadora emitió el Informe de la oficial examinadora, mediante el cual recomendó la destitución de la señora Vázquez García por la negligencia imputada. Por tanto, el 14 de octubre de 2016, le fue entregada a la Recurrente la comunicación con fecha de 12 de octubre de 2019 emitida por el...

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