Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100279
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-018 - Luis Ortiz Mendoza v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS ORTIZ MENDOZA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100279
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. 11890-21

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros por derecho propio, el Sr. Luis Ortiz Mendoza (señor Ortiz Mendoza o recurrente) y solicita que revoquemos la determinación del Comité de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité) de 30 de marzo de 2021 mediante la cual decretó que el recurrente no es merecedor de una custodia menor.

Adelantamos que luego de examinar el recurso, resolvemos ordenar su desestimación por carecer de jurisdicción para entender sobre el asunto. Veamos.

I.

El señor Ortiz Mendoza se encuentra recluido en una institución carcelaria en Bayamón tras ser sentenciado en el 2019 a cumplir una pena de 21 años de reclusión por los delitos de agresión grave, incumplimiento de orden de protección y violación a la ley de armas. Con el propósito de evaluar el plan institucional del recurrente, el Comité se reunió para evaluar su clasificación de custodia. Según el señor Ortiz Mendoza, luego de considerar la necesidad de observar ajustes institucionales, el Comité denegó el cambio de custodia basado en la gravedad y naturaleza de los delitos por los cuales fue convicto y por éste haberse negado a firmar la Certificación de Orientación sobre el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Violencia Doméstica (Certificación de Orientación).

Insatisfecho, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante el Comité la cual fue le denegada el 12 de abril de 2021.

En desacuerdo aún, el 27 de mayo de 2021, el recurrente presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Solicita que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que le otorgue al recurrente un nivel de custodia más bajo. Solicita, además, que instruyamos al DCR a que le permita firmar la Certificación de Orientación.

Hemos examinado con detenimiento el recurso sometido por el señor Ortiz Mendoza y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriorescon el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA...

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