Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100171
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

LEXTA20210617-004 - Sucesion De Domingo Ramos S v. Benedicta Ramos Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CESIÓN DE DOMINGO RAMOS
Apelados v.
BENEDICTA RAMOS FELICIANO
Apelante
KLAN202100171
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. UT2020CV00047 Sobre: Partición de Bienes Hereditarios, Nulidad de Partición, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

I.

El 20 de febrero de 2020 la Sucesión de Domingo Ramos Feliciano (Sucesión), presentó Demanda sobre Partición de Bienes Hereditarios, Declaración de Nulidad de Partición y daños y Perjuicios contra la Sra.

Benedicta Ramos Feliciano.[1]

Aducen que la Sra. Ramos Feliciano: es co-heredera junto con la Sucesión de la causante Benedicta Feliciano; llevó a cabo una Petición de Declaratoria de Herederos en la cual fueron preteridos y por ende solicitaron intervención en dicho caso;[2] inició un proceso de Partición sin el consentimiento unánime de los co-herederos; destruyó parte de la residencia de la causante Benedicta Feliciano e inició una nueva construcción; y ha utilizado el proceso judicial para intimidar y coaccionar el resto de los co-herederos. Solicitaron: 1) que se declarara nula la Partición realizada unilateralmente, o en la alternativa, que se designara un tasador y un ingeniero para determinar y segregar la cantidad de terreno correspondientes a la Sucesión; 2) que se ordenara a la Sra. Ramos Feliciano a desistir de su intervención con la Sucesión; 3) que se paralizara toda obra de construcción que se esté realizando en el inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria; y 4) que se imponga la suma de $25,000.00 por concepto de daños, perjuicios, costas y honorarios de abogados. Luego de que se atendieran varios asuntos en cuanto a la fianza y el emplazamiento, el 1 de septiembre de 2020, la Sra. Ramos Feliciano presentó

Contestación a Demanda.

El 7 de diciembre de 2020 la Sucesión presentó Moción Informando Co-Herederos que ya no Forman Parte de la Sucesión Demandante. En ella informaron el repudio de herencia por parte de Wasdy Ramos López, así como de la cesión de las participaciones de Armita Ramos Quiñones y Martha Ramos Quiñones, a favor de Sorimar Ramos López. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2020, la Sucesión presentó una segunda Moción Informando Co-Herederos que ya no Forman Parte de la Sucesión Demandante. Esta vez, informaron el repudio de la herencia por parte de Miguel Ángel Ramos Quiñones y Edirudis Ramos Quiñones.

Posteriormente, durante una vista de conferencia de estatus mediante videoconferencia celebrada el 27 de enero de 2021, se discutió la posibilidad de que existieran herederos adicionales que debían incluirse como parte de la Sucesión. Ese mismo 27 de enero el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia Parcial y Orden Enmendada, notificada el 29, en la que declaró Ha Lugar las solicitudes de la Sucesión a los fines de que se dieran por repudiadas las herencias de Wasdy Ramos López, Edirudis Ramos Quiñones y Miguel Ángel Ramos Quiñones. Por tal razón, archivó con perjuicio las acciones de dichos herederos y ordenó su eliminación del caso. También, concedió el término de cuarenta y cinco (45) días a la Sucesión para que acreditara la capacidad notarial de los presuntos notarios que otorgaron las declaraciones de Ramonita Ramos Quiñones, Martha Ramos Quiñones y Armita Ramos Quiñones. Finalmente, ordenó a la Sucesión a presentar una demanda enmendada para incluir las partes adicionales cuyos nombres se conocen e incluir las partes de nombres desconocidos.

Inconforme con las determinaciones del Foro Primario, el 1 de marzo de 2021, la Sra. Ramos Feliciano acudió ante nos mediante Petición de Certiorari.[3] Señala:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUANDO SOLAMENTE ORDENÓ AL DEMANDANTE A ENMENDAR LA DEMANDA DE EPÍGRAFE AÑADIENDO SOLAMENTE EL NOMBRE DEL MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE DOMINGO RAMOS FELICIANO QUE SU ABOGADO ADMITIÓ

    DURANTE LA VISTA ARGUMENTATIVA DEL PASADO 27 DE ENERO DE 2021 QUE DESCONOCE SU PARADERO.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUANDO ORDENÓ AL DEMANDANTE ACREDITAR SOLAMENTE LA CAPACIDAD NOTARIAL DE LOS PRESUNTOS NOTARIOS QUE OTORGARON LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS DEMANDANTES RAMONITA, MARTHA Y ARMITA TODOS DE APELLIDOS RAMOS QUIÑONES.

    El 30 de abril de 2021 la Sucesión presentó su Alegato de la...

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