Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100193
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

LEXTA20210617-006 - Zulma Ivette Marrero Martinez v. Nave Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ZULMA IVETTE MARRERO MARTÍNEZ, LUIS ÁNGEL DELGADO, GLADYS DE JESÚS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante v.
NAVE INC.
Apelado
KLAN202100193
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. CG2020CV01272 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

I.

El 18 de julio de 2018 la Sra. Zulma Ivette Marrero Martínez, el Sr.

Luis Ángel Delgado, la Sra. Gladys de Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos últimos, presentaron Demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra Supermercados Econo, Inc.[1] Debido a la incomparecencia de Supermercados Econo, el 5 de noviembre de 2018, la Sra. Marrero Martínez et al., presentó

Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía. El 9 de noviembre de 2018, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden anotando la rebeldía a Supermercados Econo, según solicitado.

El 1 de diciembre de 2018 Supermercados Econo presentó Moción para que se Deje sin Efecto la Anotación de Rebeldía o de Reconsideración, y Solicitud de Término para Contestar o de Otra Forma Alegar Contra la Demanda.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2018, Supermercados Econo presentó Moción para que se Ordene a los Demandantes a Presentar Aviso de Desistimiento Voluntario en Cuanto a Supermercados Econo, Inc., y se Mantenga en Suspenso el Término para Contestar o De Otra Forma Alegar Contra la Demanda. Informaron que ellos no operan, ni son accionistas ni dueños del Supermercados Econo, localizado en Plaza Villa del Carmen en Caguas, en el que se alegó que ocurrieron los hechos relatados en la Demanda. Comunicaron además que, Nave Inc., son quienes operan dicho negocio, y que utilizan la marca de Econo pero que mantienen independencia en sus operaciones. También acreditaron haber apercibido a la Sra. Marrero Martínez et al., de lo anterior.

El 20 de diciembre de 2018, mediante Orden notificada ese mismo día, el Foro Primario dejó sin efecto la rebeldía y concedió término de diez (10)

días a Supermercados Econo para que contestara la Demanda o presentara escrito pertinente. Concedió igual término a la Sra. Marrero Martínez et al., para que se expresara en cuanto al Aviso de Desistimiento. El 31 de enero de 2019 Supermercados Econo presentó Moción Reiterando Solicitud de Orden Dirigida a los Demandantes para que Presenten Aviso de Desistimiento Voluntario en Cuanto a Supermercados Econo, Inc.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2019, notificada el 8, el Foro a quo emitió Orden mediante la cual le impuso una sanción de $300 al abogado de la Sra. Marrero Martínez et al., y le concedió diez (10) días adicionales para replicar. El mismo 8 de febrero la Sra. Marrero Martínez et al., presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en Solicitud de Reconsideración de Orden y para Solicitar Sustitución de Parte y Desistimiento Voluntario sin Perjuicio.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto la sanción y autorizó el desistimiento contra Supermercados Econo. Adicionalmente, dio por emplazados a Nave y Supermercados Econo de Caguas y les concedió el plazo de cinco (5) días para que contestaran la Demanda. El 4 de marzo de 2019 Nave presentó Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción del Tribunal. Notificó que no existía emplazamiento dirigido y/o diligenciado, que no había recibido notificación de orden o providencia por el Foro Primario y que no conoce quien es Supermercados Econo de Caguas. Subsiguientemente, el 9 de mayo de 2018, Nave presentó una segunda Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción del Tribunal Para Aclarar Particulares. A raíz de estas comparecencias, el 14 de mayo de 2019, notificado el 15, el Foro Primario concedió diez (10) días a la Sra. Marrero Martínez et al., para que replicara a dichas mociones.

El 1 de julio de 2019 la Sra. Marrero Martínez et al., presentó

Moción en Reacción a Moción Comparecencia Especial de Parte Demandada. Adujo que Nave había firmado una renuncia de emplazamiento por lo que se encuentran emplazados y procede entonces que se declaren en rebeldía. En la alternativa, solicitó que se expidan emplazamientos para diligenciarlos. El 8 de julio de 2019, mediante Orden notificada el mismo día, el Foro Primario denegó la anotación de rebeldía contra Nave. Por otro lado, autorizó y ordenó la expedición de emplazamientos solicitados. Debido a que todavía no se...

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