Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100447
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

LEXTA20210617-009 - Bernith Berrios Carrasquillo - v.

Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BERNITH BERRÍOS CARRASQUILLO
Demandante - Apelante
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Demandada - Apelada
KLAN202100447
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: CG2020CV01795 (704) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, decretó la desestimación de una demanda mediante la cual se reclama a una aseguradora por ciertos daños relacionados con el paso del huracán María.

Según se explica a continuación, concluimos que el TPI erró, pues el récord no permitía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, ya que no se demostraron, como hechos incontrovertidos: (i) que la aseguradora hubiese cumplido con su obligación de realizar una oferta justa y razonable, (ii) que la aseguradora hubiese brindado la debida asistencia y orientación a la parte asegurada, (iii) que dicha parte hubiese aceptado un pago de la aseguradora con un claro entendimiento de que el mismo representaba una propuesta para transigir de forma final su reclamación, y (iv) que no hubiese mediado opresión o ventaja indebida de parte de la aseguradora.

I.

En septiembre de 2020, la Sa. Bernith Berríos Carrasquillo (la “Demandante”)

presentó la acción de referencia (la “Demanda”), por incumplimiento de contrato, en contra de Mapfre Pan American Insurance Company y Mapfre Praico Insurance Company (la “Aseguradora”). La Demandante alegó ser dueña de una póliza de seguros (la “Póliza”) que protege una propiedad ubicada en Caguas (la “Propiedad”) y, además, que la Póliza se encontraba vigente a la fecha en que pasó el huracán María (el “Huracán”) por Puerto Rico. Sostuvo que la Póliza ofrecía cubierta para ciertos daños a la Propiedad ocasionados por el Huracán, los cuales incluyeron: “el empañetado y pintura del interior y exterior de la casa, el techo, las ventanas tipo “miami”, el sistema eléctrico, la puerta corrediza, un abanico de techo, dos consolas de aire acondicionado, las losas de cerámica y la verja de concreto.” Se alegó, además, que el Huracán causó “grietas en la propiedad”, y se sostuvo que las reparaciones de todos los daños ascendían a $31,130.26.

Se alegó en la Demanda que se sometió la correspondiente reclamación ante la Aseguradora pero que esta “subvaloró considerablemente la pérdida, estimándola en tan sólo $5,242.50”, y ofreciendo un cheque de $1,992.48.

Se alegó que la Aseguradora no cumplió con sus obligaciones contractuales bajo la Póliza y actuó de mala fe en el proceso de ajuste y negociación.

Por lo tanto, la Demandante solicitó el pago de $31,130.26, menos el deducible aplicable y el pago emitido previamente, más $25,000.00 por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual de la Aseguradora, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Además, se alegó que, contrario a lo requerido por ley, la Aseguradora realizó una deficiente y lenta investigación de la reclamación de la Demandante, por lo cual se reclamaron daños no menores a $25,000.00, así como honorarios de abogado, gastos, costas y daños punitivos.

En marzo de 2020, la Aseguradora presentó una moción de sentencia sumaria (la “Moción”). Sostuvo que era un hecho incontrovertido que realizó un pago a la Demandante por la cantidad de $1,992.48 en conexión con la reclamación objeto de la Demanda. La Aseguradora indicó que, junto con el cheque núm. 1836708 (el “Cheque”), envió una carta con fecha del 5 de septiembre de 2018 (la “Carta”), acompañada del estimado y ajuste de la reclamación presentada. El Cheque y la Carta, junto a la Póliza, se acompañaron con la Moción.

La Aseguradora arguyó que, al haberse dicho pago ofrecido y aceptado para resolver la reclamación de la Demandante, era de aplicación la doctrina de pago en finiquito. Señaló que en la Carta se le informó a la Demandante sobre su derecho de solicitar reconsideración y que, con el pago enviado, se cerraría su reclamación. Además, expuso que el Cheque, en el área de endoso, indica que: “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado al anverso”. En fin, se planteó que, con el endoso y deposito del Cheque, se perfeccionó un pago en finiquito.

La Demandante se opuso a la Moción; acompañó su oposición con una declaración jurada suya y con documentos dirigidos a demostrar que lo pagado por la Aseguradora fue inadecuado. En la declaración, se aseveró que, como consecuencia del Huracán, la Propiedad sufrió “considerables daños”, por los cuales reclamó a la Aseguradora bajo los términos de la Póliza. Se indicó

que la inspección de la Propiedad por la Aseguradora duró “apenas unos veinte minutos”, y que la “inspectora no se trepó al techo … a observar los daños que éste sufrió”.

En la referida declaración jurada, la Demandante explicó que, antes de depositar el Cheque, había visitado una oficina de la Aseguradora para “expresar [su] inconformidad con el estimado y con la suma pagada, ya que no era suficiente para reparar los daños …”. Además, aseveró que, durante dicha visita, no se le informó que debía devolver el Cheque o abstenerse de depositarlo “para poder reclamar daños no pagados o adicionales a los incluidos en el estimado de la aseguradora”. Manifestó que, al depositar el Cheque, no advirtió la “declaración al reverso del mismo de que el endoso del cheque constituía un pago total y definitivo, ya que se encontraba en letras tan pequeñas que apenas se podía leer”. Sostuvo que la Aseguradora, ni por escrito ni oralmente, le explicó en momento alguno sobre las supuestas consecuencias de depositar el Cheque, y que, si así se le hubiese orientado, no habría depositado el mismo.

El 5 de abril de 2021, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”) mediante la cual declaró con lugar la Moción y, por tanto, desestimó con perjuicio la Demanda. El TPI concluyó que, debido a que se cobró el Cheque, aplicaba la figura de pago en finiquito. El TPI razonó que no existía controversia “en cuanto a que la [Aseguradora] hizo una investigación en la propiedad …, envió un ajustador y le notificó a la parte demandante la cantidad ajustada y que, con el pago efectuado, se resolvía la reclamación”. El TPI resaltó

que la Demandante “endosó y cambió el cheque, perfeccionando con este proceder el pago en finiquito y, consecuentemente, liberando al deudor de su obligación”.

El 20 de abril, la Demandante...

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