Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100223
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

LEXTA20210617-021 - Metro Pavia At Home Llc v. Physical Therapy Experts

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

METRO PAVÍA AT HOME LLC
Recurrente
v.
PHYSICAL THERAPY EXPERTS, PSC
Recurrida
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia Recurrida
KLRA202100223
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Salud, Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) Propuesta núm.: 19-06-029 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Programa de Servicios de Salud en el Hogar en la Región Metropolitana

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo Metro Pavía at Home, LLC (en adelante Metro Pavía o el recurrente) mediante el recurso de epígrafe solicitando nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Departamento de Salud el 17 de febrero de 2021, notificada el 25 de febrero siguiente. Mediante esta se otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por Physical Therapy Experts, PSC para establecer un Programa de Servicios de Salud en el Hogar en la Región Metropolitana (Propuesta Núm. 19-06-029).

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderlo.

I.

Conforme surge del recurso, el 27 de noviembre de 2019 Physical Therapy Experts, PSC (en adelante PTE o la recurrida) presentó ante el Departamento de Salud una solicitud de Certificación de Necesidad y Conveniencia (CNC) para establecer un programa de servicios de salud en el hogar en la Región Metropolitana, (Propuesta Núm. 19-06-029).

El 4 de diciembre de 2019, el Departamento de Salud emitió una Notificación de Informe a Partes Afectadas al tenor del Reglamento Núm. 9084, Reglamento del Secretario de Salud para Regir el Otorgamiento de Certificado de Necesidad y Conveniencia, de 17 de mayo de 2019. A su vez, publicó en un periódico de circulación general, un edicto notificando lo solicitado en el CNC.

El 20 de diciembre de 2019 Metro Pavía presentó una moción notificando su interés en participar, en calidad de parte opositora, en la vista pública a llevarse a cabo por el Departamento de Salud. Igualmente presentaron su oposición el Programa de Servicios de Salud y Hospicio San Lucas, Best Option Healthcare PR Inc. y el Programa Salud en el Hogar Menonita Región Metro.

La vista pública se celebró el 16 de octubre de 2020. En lo aquí pertinente señalamos que Metro Pavía presentó prueba documental y tres ponencias orales en oposición a la solicitud del CNC.

Asimismo, hicieron lo propio las otras partes opositoras.

El 17 de febrero del 2021, el Oficial Examinador emitió

su informe en el cual determinó que la petición presentada por PTE para conceder el CNC cumplía con los criterios y convenía al interés general y al desarrollo efectivo de los servicios de salud en Puerto Rico. Por ende, recomendó al Secretario de Salud otorgarlo según fuera solicitado.

El 19 de febrero siguiente, el Departamento de Salud dictó la Resolución recurrida concluyendo que “[p]or los fundamentos vertidos en el referido informe, se acoge la recomendación del Oficial Examinador de OTORGAR el Certificado de Necesidad y Conveniencia a Hogar Physical Therapy Experts, PSC., para establecer un Programa de Salud en el Hogar en la Región Metropolitana con oficinas en la Calle Yunquesito A-1, Lomas de Carolina del municipio de Carolina, Puerto Rico.”[1]

En lo pertinente, en la referida Resolución el Departamento advirtió

lo siguiente:

…

Toda Parte que haya participado en la Vista Pública celebrada y se vea adversamente afectada por la determinación del Secretario de Salud sobre una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) tendrá

derecho a impugnar dicha determinación mediante la presentación de una Querella contra el Departamento de Salud y a la celebración de una Vista Adjudicativa conforme a las disposiciones del Capítulo III de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada y del Artículo VIII del Reglamento Núm. 85 del Secretario de Salud para Regular los Procedimientos Adjudicativos en el Departamento de Salud y sus Dependencias, Reglamento Núm. 5469 del 27 de agosto de 1999, debidamente inscrito en el Departamento de Estado de Puerto Rico (Reglamento Núm. 85). La parte adversamente afectada tendrá treinta (30) días para presentar la querella en contra del Departamento de Salud.

… [Énfasis nuestro].

De igual manera en la Notificación de la Resolución remitida por correo ordinario y por correo certificado el 25 de febrero de 2021 se consignaron las siguientes advertencias:

…

Toda Parte que haya participado en la Vista Pública celebrada y se vea adversamente afectada por la determinación del Secretario de Salud sobre una Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) tendrá

derecho a impugnar dicha determinación mediante la presentación de una Querella contra el Departamento de Salud y a la celebración de una Vista Adjudicativa conforme a las disposiciones del Capítulo III de la LPAUG y del Artículo VIII del Reglamento Núm. 85 del Secretario de Salud Para Regular los Procedimientos Adjudicativos en el Departamento de Salud y sus Dependencias, Reglamento núm. 5469 del 27 de agosto de 1999, debidamente inscrito en el Departamento de Estado de Puerto Rico (Reglamento Núm. 85.) La parte adversamente afectada tendrá treinta (30) días para presentar la querella en contra del Departamento de Salud.

Toda Querella presentada por una Parte que no sea el Proponente que presentó la Solicitud de CNC original deberá incluir a [e]ste como parte indispensable en el proceso de querella y Vista Adjudicativa a celebrarse.

… [Énfasis nuestro].

El 17 de marzo de 2021 Metro Pavía determinó presentar una Moción de Reconsideración. En el término de 15 días dispuesto por la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), el Departamento de Salud no actuó ni se expresó respecto al petitorio.[2]

Aún inconforme, el recurrente acude ante este foro apelativo señalando que la agencia cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

Erró y...

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