Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100298
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

LEXTA20210617-023 - Gerardo Colon Rosado v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

GERARDO COLÓN ROSADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100298
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICG-706-21 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

Comparece el señor Gerardo Colón Rosado (Sr. Colón Rosado o el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en la institución correccional Guerrero en Aguadilla, Puerto Rico, mediante un recurso de revisión judicial ante este foro apelativo, por derecho propio y de forma pauperis. Solicitó que ordenemos al área de mantenimiento del DCR, que se suplan los “exprimidores de mapos que desde el año 2016, no se suplen para hacer la limpieza y se tiene que exprimir los mapos con las manos.”[1] Por ello, el Sr. Colón Rosado presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” desde el 30 de abril de 2021 ante el DCR. Alega que han transcurrido los “30 días reglamentarios”, y no había recibido la respuesta a su solicitud por el DCR.[2]

Según surge del anejo 1 del recurso, el 30 de abril de 2021[3], el Sr. Colón Rosado presentó ante el DCR una Solicitud de Remedio Administrativo, a la cual le asignaron el número de solicitud ICG-706-21. En ésta, alegó lo transcrito a continuación:

“El motivo de este remedio es para solicitarle al oficial mercado de Mantenimiento, que pueda suplir los exprimidores de mapos ya que desde el año 2016, no se suplen exprimidores en los Módulos para hacer la limpieza y se [T]ienen que exprimir los mapos con las manos.

Espero que se puedan suplir ya que fueron eliminados desde, 2016, sin motivos fundados.”[4]

El 11 de mayo de 2021, la División de Remedios Administrativos de Aguadilla, Puerto Rico, recibió la “Solicitud de Remedio Administrativo” del recurrente, sin emitir respuesta al Sr. Colón Rosado.

Inconforme, el 4 de junio de 2021[5]

el recurrente presentó ante nos el presente recurso de Revisión Judicial. El recurrente no aduce comisión alguna de error por parte del DCR, sino que solicita “le ordenemos al área solicitada los exprimidores o que se expresen con motivo fundado por[qué] se eliminaron los exprimidores de mapos en las áreas de vivienda para hacer la limpieza.”[6]

Conforme con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, …escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, …con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...”

En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el asunto ante nos.

II.

A.

La jurisdicción se ha definido como el poder o...

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