Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100537
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100537 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2021 |
| | Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV01252 Sobre: Sentencia Declaratoria |
| KLCE202100538 | Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV01549 Sobre: Sentencia Declaratoria |
| KLCE202100539 | Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV01234 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.
Rivera Marchand, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2021.
Los peticionarios de epígrafe comparecieron ante nos mediante los recursos de certiorari de epígrafe e impugnaron dos (2) determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) dictadas el 12 de abril de 2021, respectivamente. En cada caso, el foro primario denegó
sendas solicitudes de fianza en aseguramiento de sentencia y de desestimación, presentadas por los demandados, al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.10.2.
En vista de que las tres peticiones de certiorari versan sobre las mismas determinaciones correspondientes a las mismas controversias relacionadas a la misma parte Cobra, ordenamos la consolidaciónde los recursos, en aras de garantizar mayor transparencia, agilidad y efectividad en el manejo de los asuntos pendientes ante nos. A esos efectos se instruye a la Secretaria de este Tribunal consolidar los recursos KLCE202100538 y KLCE202100539 al recurso número KLCE202100537.
Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 19 de octubre de 2017, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) suscribió
un contrato de emergencia con Cobra Acquisitions, LLC (Cobra o recurrida) para el restablecimiento del sistema de electricidad, tras los daños a la infraestructura eléctrica, producto del paso de los huracanes Irma y María sobre Puerto Rico.[1] En dicho acuerdo, Cobra se comprometió con la AEE a proveer mano de obra, supervisión, herramientas, equipo y materiales dirigidos a reparar localizaciones de servicio de la AEE.
Durante los años 2018 y 2019, el Municipio de Humacao, el Municipio de Las Piedras y el Municipio de Caguas (peticionarios) le hicieron varios requerimientos de pago a Cobra por concepto de arbitrios de construcción municipal.[2] Tras la celebración de las vistas sobre la impugnación instada por Cobra ante las respectivas dependencias municipales, en febrero de 2020, Cobra presentó las respectivas demandas, sobre sentencia declaratoria ante el TPI, en contra de los peticionarios. Lo anterior, en busca de que el TPI determine que estos municipios carecen de autoridad legal para imponerle a Cobra, contratista de la AEE, el pago de arbitrios de construcción sobre los trabajos realizados dirigidos a restablecer el sistema energético en la Isla.[3] Según Cobra, la AEE está exenta del arbitrio de construcción a tenor con la Ley Núm. 83-1941 conocida como la Ley Orgánica de la AEE y de la Ley Núm. 81-1991 conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4057.
Por su parte y en virtud de la Regla 69.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5, los peticionarios solicitaron al foro primario que impusiera a Cobra $1,000.00 de fianza de no residente,[4]
a lo cual el TPI accedió mediante Orden de 14 de julio de 2020.[5]
Sin haber transcurrido el término de sesenta (60) días que provee la Regla 69.5, supra, para la prestación de la fianza, y sin acreditar su alegación responsiva, los peticionarios solicitaron la desestimación del pleito al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, por entender que Cobra...
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