Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100649
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Junio de 2021

LEXTA20210618-009 - Maria Motta Colon v. Mapfre Pan American Insurance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARÍA MOTTA COLÓN
Recurrido
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE
Peticionario
KLCE202100649
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aibonito Número: AI2018CV00269 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales y otros

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY (en adelante, peticionaria; Mapfre o aseguradora)

mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI)

el 30 de abril de 2021, y notificada el 3 de mayo de 2021. Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración presentada por Mapfre el 17 de diciembre de 2020, en virtud de la cual, el foro recurrido emitió una Resolución el 2 de diciembre de 2020, y su enmienda el mismo día.[2]

A través de este dictamen concluyó que, Mapfre “no había establecido por la vía sumaria el cumplimiento cabal con los requisitos para disponer que el pago ofrecido a Doña María y cobrado por ella constituyó un pago en finiquito,”[3]

razón por la cual declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Mapfre.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos expedir del auto de certiorari para revocar la Resolución recurrida y desestimar la demanda incoada contra Mapfre al concurrir los elementos de la doctrina de pago en finiquito.

I

En el presente caso la señora María Motta Colón (en adelante, Sra. Motta; demandante o recurrida) instó una Demanda contra su aseguradora Mapfre el 20 de octubre de 2018,[4] por incumplimiento de contrato al no realizar el pago correspondiente, según los términos de la póliza vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Según se desprende de la demanda, la Sra. Motta expresó ser la propietaria de un bien inmueble localizado en Com Pasto Lote 238 Calle 5, Aibonito, Puerto Rico, 00705. Este, se encontraba asegurado mediante la póliza de seguros número 3777751614567 emitida por Mapfre. En síntesis, la demandante alegó que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negar la totalidad de la cubierta sin justificación, al haber omitido considerar daños que estaban cubiertos por la póliza como los bienes personales localizados en el inmueble y/o al haber subvalorado el costo de la reparación o reemplazo de otros daños a la propiedad cubiertos por la póliza. Además, aseveró que la aseguradora le había privado de recibir la cantidad a la cual tiene derecho bajo los términos de la póliza, y correspondiente a los daños sobrevenidos. Por ello, la demandante previamente había sometido una solicitud por escrito dirigida a la aseguradora el 31 de agosto de 2018 para que le fuesen resarcidos los daños ascendentes a la suma de $106,881.18.

De igual forma, la demandante esbozó

que Mapfre actuó de manera temeraria, dolosa y con mala fe, al negarse a realizar el pago de la reclamación entablada por esta. En específico, manifestó

que Mapfre había violado varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 101 et seq, entre ellas, el haber incurrido en prácticas desleales. Sobre este particular, destacó el incumplimiento con relación a las prohibiciones sobre ajustes injustificados y falsas representaciones contenidos en el Artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716a, en específico, los incisos (1), (2), (4), (5), (6), (7) y (8).

Por consiguiente, Mapfre presentó su contestación a la demanda enmendada el 28 de febrero de 2019, en la cual en síntesis adujo que la “póliza tenía una vigencia del 22 de abril de 2017 al 22 de abril de 2018, y que la “póliza tenía contratada cubierta A sobre la Vivienda por la suma asegurada de $62,850.00, sujeta a un ajuste de co-aseguro de 100% y con un deducible para tormentera de viento, huracán o granizo de $1,257.00 (equivalente al 2% sobre la suma asegurada) y cubierta C sobre la Propiedad Personal por la suma asegurada de $5,500.00, con un deducible para tormentera de viento, huracán o granizo de $500.”[5] Añadió que, la demandante llamó por teléfono para informar que su propiedad había sufrido daños por lo cual le fue asignado el número 20173289996 a su reclamación.

Consecuentemente, Mapfre alega que cumplió con su obligación contractual al estimar los daños ajustados y emitir el cheque #1802363 por la suma de $692.45 a favor de la demandante por daños a la vivienda.[6] En ese sentido, la aseguradora expresó que se habían configurado los elementos de la doctrina de aceptación de pago en finiquito.

Posteriormente, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Pago en Finiquito,[7] mediante la cual adujo que procedía la desestimación de la demanda puesto que hubo una oferta de pago y aceptación por parte de la demandante. En lo pertinente manifestó lo siguiente:

[L]uego de haber recibido el aviso de pérdida de la demandante del 28 de noviembre de 2017 (i) Mapfre acusó recibo del reclamo y llevó a cabo una inspección de la propiedad y de los daños informados por la parte demandante; (ii) que Mapfre preparó un estimado de los daños inspeccionados y ajustó los mismos de manera presencial con la asegurada; (iii) que Mapfre envió a la asegurada un estimado y ajuste, acompañado por un cheque por concepto de pago de la pérdida de conformidad con el ajuste presencial ya entregado, y; (iv) que la asegurada no solicitó reconsideración y aceptó el pago como compensación total, depositando y cobrando el pago efectuado el 14 de febrero de 2018.

De esta manera, Mapfre expuso los hechos que a su entender no están en controversia, como sigue:

1.

La parte demandante, MARIA D. MOTTA-COLON, adquirió la Póliza Multilineal Personal Núm. 3777751614567 (“Póliza”), sobre una propiedad inmueble descrita como: “Estructura residencial de 1 planta(s), construida en CONCRETO, para 1 familia(s) y localizado en la dirección: COM PASTO, LOTE 238, CALLE 5, AIBONITO PR 00705 TIENE AREA DE 56 PIES CUADRADOS EN MADERA” (“Vivienda”). Véase Exhibit 1 – Declaraciones de la Póliza.

2.

Al 20 de septiembre de 2017, la Vivienda, una estructura residencial de una planta, y su propiedad personal estaba asegurada contra el peligro de tormenta de viento, huracán o granizo bajo la Póliza expedida por PANAM. Véase Id.

3.

De conformidad con la Póliza, se aseguró la Vivienda y la propiedad personal por el límite de $62,850.00, y $5,500.00 con deducibles de $1,257.00 y $500.00, respectivamente, para el peligro asegurado de huracán. Véase Exhibit 1.

4.

El 20 de septiembre de 2017 pasó el huracán María por el archipiélago de Puerto Rico.

5.

El 28 de noviembre de 2017 la parte demandante realizó

un aviso de pérdida.

6. A dicho aviso de pérdida PANAM le asignó el número 20173289996 y acusó el recibo del mismo el 6 de diciembre de 2017. Véase Exhibit 2 – Acuse de Recibo de su Reclamación.

7. PANAM inspeccionó la propiedad asegurada el 3 de enero de 2018. Durante la inspección la señora Motta fue entrevistada e identificó los daños sufridos a causa del huracán María. Basado en la entrevista y cualesquiera notas de campo personal contratado o subcontratado por PANAM luego prepararía un estimado de los daños reclamados. Véase Exhibit 3a y 3b – Informe de Inspección firmado por la señora Motta y 36 Fotos tomadas durante la inspección.

8. Conforme el Informe de Inspección y Fotos los daños reclamados por la asegurada fueron:

a. Puertas

b. Techo de Propiedad

c. Pintura Interior

d. Pintura Exterior

e. Sellado de Techo

9. La asegurada indicó que la propiedad sufrió daños por viento. Reiteramos que el informe de inspección de donde surgen los daños reclamados fue firmado por la asegurada, Véase Exhibit 3.

10. Recibido el insumo PANAM encomienda proceder con el

ajuste de lo informado y recibido de la asegurada

11. Así las cosas, el 25 de enero de 2018 PANAM emitió el cheque #1802363 por la suma de $692.45 a favor de la parte demandante y su acreedor hipotecario. Véase Exhibit 4 – Cheque.

12. En o alrededor de esta misma fecha PANAM le envió a la

Parte Demandante una comunicación que incluía (i) el estimado de daños sin ajustar; (iii) el ajuste; y (iv) el cheque con el pago resultante.

Véase Exhibit 5 y 4 – Estimado y Ajuste, y Cheque.

13. En cuanto a la propiedad personal, se notificó el cierre de este por no haberse hecho reclamación alguna ni identificada perdida alguna durante la inspección hecha el 3 de enero de 2018. Véase Exhibit 6 – Ajuste y Notas.

14. La parte demandante nunca solicitó reconsideración de

dicha determinación, ni sometió evidencia adicional para sustentar su reclamación y procedió a cobrar el cheque número 1802363, junto con su acreedor hipotecario, el 14 de febrero de 2018. Véase, Exhibit 7 –

Cheque Cobrado.

15. El cheque #1802363 emitido el 25 de enero de 2018 dice

en su faz: “Pérdida 173289996”, Pago: “FIN” y “En Pago de: EN PAGO TOTAL Y FINAL DE LA RECLAMACIÓN POR HURACÁN MARIA OCURRIDA EL DIA 9/20/2017.” En su anverso, justo donde se endosa el cheque, dice: “El endoso de este cheque constituye el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuantía comprendida en el concepto indicado al anverso.” Véase Id.

16. La parte demandante nunca expresó inconformidad con el cierre de su reclamación previo al emplazamiento diligenciado el 27 de diciembre de 2018.

17. A la fecha de hoy la parte demandante no ha presentado

ningún recibo o factura por daños sufridos y/o reparados por ella. Previo a la presentación de la Demanda, pero mucho tiempo después de cobrado el cheque conteniendo el pago en finiquito, se recibió por conducto de la representación legal de la parte demandante un...

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