Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100664
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Junio de 2021

LEXTA20210618-011 - Hector Ivan Torres Rivera v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

HÉCTOR IVÁN TORRES RIVERA, ET ALS
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Peticionarios
KLCE202100664
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas Número: EDP2017-0144 (702) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros MAPFRE PRAICO Insurance Company (en adelante, MAPFRE; peticionario) como aseguradora de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, ACT), mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 20 de abril de 2021, notificada el 29 de abril de 2021. En virtud de esta, el foro recurrido denegó la Reconsideración de la Resolución emitida el 28 de enero de 2021, y notificada el 17 de febrero de 2021; mediante la cual, a su vez denegó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los codemandados Ferrovial Agroman LLC., y Chubb Insurance Company (en adelante, Ferrovial y Chubb).

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado sin trámite ulterior.

I

El señor Héctor Iván Torres Rivera (Sr. Torres; demandante) conducía su vehículo de motor marca Subaru del año 2002, el 17 de junio de 2016 alrededor de las 12:18 de la madrugada en dirección de Caguas a Cidra por la Carretera Número 172, kilómetro 26.0, del Municipio de Caguas cuando sufrió un accidente automovilístico.[1] Así pues, el 5 de junio de 2017, el Sr. Torres incoó una reclamación judicial contra la ACT, MAPFRE, el Municipio de Caguas, QBE Seguros, Joe Doe y Jane Doe.[2]

En esta, el demandante expuso que mientras transitaba por la referida carretera en dirección hacia Cidra, al llegar al kilómetro 26, perdió el control del vehículo de motor a consecuencia de unos desniveles que su vez ocasionaron que este impactara la valla de seguridad en el extremo de la carretera.

Consecuentemente, el impacto inicial con la valla provocó que esta penetrara la puerta del conductor, lo cual culminó en la expulsión del demandante por la puerta del pasajero. De este modo, el impacto tuvo el efecto de que perdiera su pierna derecha en el acto y la izquierda le fuese amputada en el Centro Médico, además de un golpe ocasionado en el área de la cabeza. Por ello, al ser trasladado al Hospital recibió atención médica por parte del fisiatra, el Dr. Eric Ramírez y el Dr.

Guillermo Martínez, generalista. Así pues, como parte del accidente la Policía de Puerto Rico emitió en la querella 2016-6-199-1812. Posteriormente, el demandante se trasladó a los Estados Unidos para que le fuesen colocadas prótesis en ambas piernas. A tenor con lo sucedido, el demandante añadió en su reclamación lo siguiente.[3]

3.8- La valla de seguridad colapsó con el impacto del vehículo. Ante las deficiencias de esta valla de seguridad: tornillos faltantes en las conexiones viga-columna, la poca longitud de la sección “flared” de la valla y la ausencia de atenuador de impacto en su extremo, en adición, a la poca distancia o cero distancia para que un vehículo errático pudiera maniobrar antes de acercarse a la valla, fueron factores causantes para que la valla colapsara, en la forma como colapsó.

3.9- Al vehículo de motor impactar el extremo de la valla de seguridad sin atenuador de impacto, el primer poste recibió la magnitud del impacto en su totalidad. Al estar las conexiones viga-columnas con menos tornillos de los requeridos, la valla resultó ser menos rígida de lo requerido, permitiendo una deflexión mayor a la permitida al momento del impacto que luego que la valla deflexara, su viga se desprendió de la pieza de rigidez y los postes o columnas doblaron al quedar como elementos independientes.

3.10- Otro aspecto que agravó la magnitud del accidente es que la distancia de segura de recuperación entre la valla de seguridad y el risco no era ni es la adecuada, por lo que una vez la valla colapsó, el vehículo siguió

en picada cayendo hasta el fondo del risco. En otras palabras la referida valla de seguridad no sirvió su propósito de al menos reducir la severidad del accidente, ni tampoco la de ofrecer un área de recuperación luego del impacto, por lo que el accidente resultó ser de consecuencias graves.

En síntesis, adujo que los daños y sufrimientos causados a su persona fueron a consecuencia de la negligencia de los demandados debido a las deficiencias en la valla de seguridad de la sección de la carretera donde ocurrió el referido accidente, y ante el incumplimiento con los requisitos de diseño y construcción de los códigos y reglamentos aplicables. Cónsono al trámite procesal y luego de que MAPFRE presentara su contestación a la demanda el 31 de agosto de 2017,[4] el TPI dictó una Sentencia Parcial el 8 de marzo de 2018, en virtud de la cual desestimó con perjuicio la demanda respecto al Municipio Autónomo de Caguas y su aseguradora QBE Seguros.[5] Así

pues, declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio. Posteriormente, el 19 de abril de 2018, el demandante presentó una “Moción Informativa Solicitando se nos Permita Enmendar Demanda en Autos.”[6] De este modo, el 18 de abril de 2018, sometió la Enmienda a su demanda para incluir a Ferrovial Agroman LLC &/OR Ferrovial Agroman S.A. (en adelante Ferrovial) como parte demandada en el pleito, por haber sido este contratado por la ACT para que realizara los trabajos relacionados al proyecto AC-017250.[7]

MAPFRE[8] y Ferrovial presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda enmendada.[9]

Con relación a la velocidad a la que conducía esa madrugada el demandante, Ferrovial alegó que, en el informe emitido por la Policía,[10] se expuso que el demandante conducía “a una velocidad que no le permitía tener el debido control del volante.” Igualmente, Ferrovial llegó a la conclusión de que el vehículo giró 180 grados antes del impacto, debido a que en el informe la Policía se detalló que “[impactó] la barrera de metal con la parte lateral izquierda de su vehículo,” y no con la parte frontal como adujo el demandante.[11]

Además, Ferrovial admitió en su contestación que la ACT era la entidad a cargo del diseño de las medidas de seguridad que se toman en las vías públicas, en este caso en la carretera 172, lugar donde ocurrió el accidente.[12]

Añadió que, su nombre correcto era Ferrovial Agroman, LLC, y que realizó los trabajos de labor en consonancia a los planos y especificaciones del proyecto, del cual no participó en su diseño.

El demandante presentó, el 16 de junio de 2019, unaMoción Informativa Solicitando Se Nos...

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