Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100713
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Junio de 2021

LEXTA20210618-013 - Myrna L. Russi Dilan v. Linda Ford Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MYRNA L. RUSSI DILAN
Recurrido
v.
LINDA FORD MELÉNDEZ
Peticionario
KLCE202100713
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI201700126 Sobre: Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2021.

Comparece la señora Linda Ford Meléndez (señora Ford Meléndez o peticionaria) y nos solicita que revisemos la Orden del 8 de abril de 2021 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI).[1] Por medio de dicho dictamen, el foro recurrido ordenó a la peticionaria coordinar con la recurrida una nueva fecha para la toma de deposición de la peticionaria e informar dicha fecha mediante una moción conjunta dentro de un plazo de cinco (5) días.[2]

En reacción al referido dictamen, la peticionaria interpuso una Moción en Solicitud de Reconsideración.[3]

Sin embargo, el 5 de mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual denegó el reclamo de reconsideración de la peticionaria.[4] Veamos.

-I-

El 16 de febrero de 2017, la señora Myrna L. Russi Dilan (recurrida) presentó una Demanda en contra de la peticionaria y la señora Lissy A. Espinet García (demandadas).[5] En la misma, reclamó el resarcimiento de los presuntos daños y perjuicios sufridos causados por los alegados actos intencionales, culposos y negligentes de las demandadas que le impiden disfrutar plenamente su propiedad.

En respuesta al reclamo presentado en su contra, la peticionaria instó su Contestación a la Demanda en la que, en esencia, negó las alegaciones contenidas en la Demanda y a su vez reconvino por los presuntos daños sufridos producto del alegado acoso, hostigamiento y persecución de la recurrida.[6]

Luego de varios incidentes procesales que son innecesarios pormenorizar, el TPI dictó una Orden el 8 de abril de 2021 mediante la cual requirió de la peticionaria coordinar con la recurrida una fecha para la toma de deposición de la señora Ford Meléndez, fecha que habrá de notificar dentro de un periodo de cinco (5) días mediante moción conjunta.[7]

En desacuerdo, la peticionaria presentó una Moción en Solicitud de...

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