Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100157
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Junio de 2021

LEXTA20210621-001 -

Dennys Noel Correa Velazquez Por Si v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

DENNYS NOEL CORREA VELÁZQUEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA ODALYS ENID CORREA VELÁZQUEZ
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN202100157
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. HA2018CV00041 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2021.

I.

El 19 de septiembre de 2018 el señor Dennys Noel Correa Velázquez, por sí y en representación de su hermana, Odalys Enid Correa Velázquez, presentó DEMANDA contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa), por incumplimiento de contrato. Arguyó

que, a causa del paso del Huracán María, su propiedad inmueble sufrió daños ascendentes a $32,000, cantidad que la Cooperativa se ha negado a pagar. Además de los daños mencionados, el señor Correa Velázquez reclamó la cantidad de $30,000.00 en concepto de daños morales, así como una partida para costas y honorarios.

El 1 de enero de 2019 la Cooperativa contestó la DEMANDA. Expuso que, el Contrato de seguro existente entre las partes invalida la cesión de la Póliza a terceros, a menos que esta otorgue consentimiento de la Cooperativa. Por lo anterior determinó, que no siendo el señor Correa Velázquez asegurado bajo la Póliza DP-1585797, pues obtuvo el traspaso de la Póliza sin la autorización escrita, la aseguradora no estaba obligada en responder por los riesgos asegurados en el Contrato de seguro.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de marzo de 2020, la Cooperativa presentó MOCIÓN SENTENCIA SUMARIA. Alegó que, luego de evaluar exhaustivamente una deposición prestada por el señor Correa Velázquez y unos contratos de arrendamiento con opción de compraventa, la propiedad objeto de la reclamación había sido vendida o cedida al señor Correa Velázquez. Añadió que este no estaba nombrado como asegurado bajo la Póliza DP-1585797, que la persona autorizada lo era su hermana, la señora Correa Velázquez, y esta no obtuvo el consentimiento de la Cooperativa para traspasar la Póliza. En atención a que la Póliza establecía que no podía cederse a menos que mediara consentimiento escrito por parte de la Cooperativa y en vista de que no existió tal consentimiento, los daños reclamados bajo la misma no podían honrarse.

Mediante Sentencia emitida, el 13 de noviembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia declaró

Ha Lugar la MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA presentada por la Cooperativa y desestimó la Demanda. Oportunamente, el señor Correa Velázquez presentó SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN. Basó la misma en que el Contrato existente entre él y su hermana, era uno de arrendamiento con opción de compraventa. Arguyó que la opción de compraventa no ha sido ejercitada por su persona, por lo que no se ha realizado ningún acto de transmisión de titularidad sobre la propiedad, así como tampoco se ha perfeccionado un contrato de compraventa. Sostuvo que existían controversias de hecho que impedian que el caso se resolviera sumariamente.

Denegada su SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN, el 10 de marzo de 2020, el señor Correa Velázquez acudió ante nos mediante recurso de Apelación. Señaló:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA Y RESOLVER QUE LA CSMPR NO RESPONDE PORQUE ALEGADAMENTE LA PROPIEDAD ASEGURADA FUE VENDIDA O CEDIDA POR LA ASEGURADA PREVIO A LA FECHA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO, CUANDO DE LA PRUEBA PRESENTADA ANTE SI SURGE QUE LA PROPIEDAD FUE ARRENDADA CON OPCIÓN DE COMPRA Y LA COMPRAVENTA NO HA SIDO OTORGADA, POR LO QUE LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD NO HA SIDO TRANSFERIDA AL SR. DENNYS CORREA VELÁZQUEZ Y LA ASEGURADA ODALYS CORREA CONTINUA SIENDO LA DUEÑA Y TITULAR DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA MEDIANTE SENTENCIA SUMARIA A PESAR DE QUE EXISTE CONTROVERSIA DE HECHOS MATERIALES Y ESENCIALES DE LA RECLAMACIÓN DE AUTOS.

Contando con la comparecencia de ambas partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que permite a los tribunales resolver de forma acelerada controversias en las cuales no se requiere la celebración de un juicio por no existir controversias de hechos materiales reales y sustanciales.[1]La Regla 36 de las de Procedimiento Civil,[2]rige el proceso mediante el cual cualquiera de las partes en un pleito puede solicitar al tribunal que dicte sentencia sumaria a su favor. La parte que interese utilizar este...

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