Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100733
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Junio de 2021

LEXTA20210621-006 - v. Felix Rafael Garcia Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FÉLIX RAFAEL GARCÍA MARTINEZ
Peticionario
Ex Parte
KLCE202100733
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2020CV01995 Sobre: Petición de Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2021.

Comparece ante nos el Sr. Félix Rafael García Martínez (señor García Martínez o peticionario) y solicita que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 12 de mayo de 2021.

Adelantamos que procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del escrito del peticionario, este solicitó al foro primario que ordenase al Comisionado de la Policía de Puerto Rico entregarle las fotos, huellas y fichas de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Núm.

45-1993, según enmendada. El Ministerio Público se opuso bajo el fundamento de que las fotos y huellas pertenecen a los archivos de la Policía de Puerto Rico, no son parte del certificado de antecedentes penales y se conservan como una herramienta indispensable en la investigación criminal.[1]

En virtud de lo resuelto en Archevali v. ELA, 110 DPR 767, 771 (1981), mediante Resolución del 12 de mayo de 2021, notificada ese mismo día, el TPI determinó que no procede la solicitud del peticionario porque el tribunal carece de discreción para autorizar la devolución de fotos y huellas por el peticionario haber sido convicto de cuatro (4) delitos menos grave.

Inconforme, el peticionario acude ante esta Curia mediante recurso de certiorari y señala lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar las circunstancias expresadas en la petición sometida en el caso SJ2020CV01995, ni los planteamientos de la violación de la dignidad humana y del derecho de toda persona a la protección de la ley contra ataques abus[i]vos a su honra, reputación y a su vida privada, conforme establecido en el artículo ii, secciones 1 y 8, respectivamente de nuestra Constitución.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar la improcedencia de lo solicitado basado en que la Ley 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada no dispone que la convicción tiene que ser por delito grave y no contempla la devolución de las fotos y huellas cuando la convicción es por...

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