Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100050
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021

LEXTA20210622-007 - El Pueblo De PR v. Hector L. Vargas Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. HÉCTOR L. VARGAS SOTO Recurrido
KLCE202100050
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201601651-1652 Art. 182 y 202(a) CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.

El Pueblo de Puerto Rico (Pueblo), por conducto de la Oficina del Procurador General, comparece ante nos para que revoquemos la Resolución emitida el 8 de diciembre de 2020, notificada el 14 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Por virtud del dictamen recurrido, el tribunal a quo desestimó el caso de epígrafe, al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.

64(n)(4).

Por las razones que adelante esbozamos, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I

Por hechos ocurridos en septiembre y octubre de 2014, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el Sr. Héctor Luis Vargas Soto (señor Vargas Soto o recurrido). Se le imputó infracción a los Artículos 182 (apropiación ilegal agravada), 33 LPRA sec. 5252; y 202(a) (fraude), 33 LPRA sec. 5272, del Código Penal del 2012. El 20 de diciembre de 2016, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones.

El caso estuvo señalado para juicio el 31 de enero de 2017. En esa ocasión, el Ministerio Público no había concluido el descubrimiento de prueba y existían asuntos interlocutorios pendientes.

Posteriormente, se señaló el caso para juicio en su fondo el 1 de septiembre de 2017, al cual compareció el agente investigador del caso, Segundo Acevedo (agente Acevedo). No obstante, este fue suspendido a solicitud del Ministerio Público.

Tras varios incidentes procesales, el juicio fue calendarizado para el 28 de agosto de 2019, pero este no se pudo celebrar debido al paso de un fenómeno atmosférico. Así, este se reseñaló para el 30 de octubre de 2019. Ese día, el Ministerio Público informó que el agente Acevedo se encontraba retirado de la Policía de Puerto Rico y no había podido ser citado por los alguaciles del TPI a la dirección provista. Por ende, el juicio quedó pospuesto nuevamente, esta vez para el 21 de enero de 2020.[1]

Llegada dicha fecha, no compareció ni el agente Acevedo, ni el perjudicado, el Sr. Aníbal Suárez. El Tribunal expresó que le correspondía al Ministerio Público llevar a cabo las diligencias pertinentes para lograr la citación del agente Acevedo, y de tratarse de un testigo no disponible, hacer las súplicas conforme a derecho. El 28 de febrero de 2020 el Tribunal motu proprio dejó sin efecto el señalamiento por conflictos en su agenda. El 4 y 5 de mayo de 2020 el juicio no pudo celebrarse debido a la limitación en los procesos judiciales ante las medidas de emergencias tomadas por el Tribunal Supremo por razón del COVID-19.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2020 se celebró

una conferencia con antelación a juicio con el fin de retomar los señalamientos de juicio. De la Minuta se desprende que el TPI concedió un término de cinco (5) días al Ministerio Público para culminar las gestiones sobre la prueba de cargo.

El juicio en su fondo quedó fechado para el 14 de octubre de 2020. Ese día, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Carlos Cáceres Valentín, expresó que no estaba preparado y manifestó que había intentado hacer gestiones para lograr la citación del agente Acevedo, sin éxito. Sin embargo, esgrimió que el primero que declararía sería el perjudicado, quien se encontraba presente. Ante ello, la representación legal del señor Vargas Soto levantó controversias de derecho sobre la admisibilidad de dicho testimonio. Aunque alegó que el Ministerio Público no estaba preparado para comenzar el proceso, solicitó al TPI que se continuara el caso en la fecha señalada para la próxima semana para otorgarle oportunidad al Ministerio Público de hacer las gestiones de proveer al testigo esencial.

Consiguientemente, el Tribunal concedió hasta el 21 de octubre de 2020 al Ministerio Publico para informar el resultado de las gestiones finales hechas en cuanto al agente Acevedo. Destacó que ese día se atenderían cuatro (4) testimonios si el agente no comparecía y, de ser necesario, escogería una fecha adicional para el juicio. Además, hizo constar para el registro que la defensa estaba preparada.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2020, llamado el caso para juicio en su fondo, un nuevo Fiscal, José Arocho Soto, estuvo a cargo de la representación del Estado. De la Minuta surge que se le otorgó un turno posterior al Fiscal para entrevistar la prueba. El representante del Estado expresó que solicitó un turno posterior para prepararse, pero que era complicado ponerse al día con el expediente voluminoso del caso en un periodo de tiempo corto. Especificó que el asunto requería que verificara la prueba. Arguyó que el compañero...

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