Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100361
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021

LEXTA20210622-009 - Scotiabank De PR v. La Sucesion Alejandro Rodriguez Garcia Compuesta Por Yma Barbara Rodriguez Moreno Y Alejandro Rodriguez Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LA SUCESIÓN ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCIA COMPUESTA POR YMA BARBARA RODRÍGUEZ MORENO Y ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO; FULANO Y MENGANO DE TAL COMO INTEGRANTES DESCONOCIDOS O PARTE CON INTERÉS DE DICHA SUCESIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES
Peticionaria
KLCE202100361
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. FA2018CV00265 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.

I.

El 4 de junio de 2018 Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), presentó Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr.

Alejandro Rodríguez García. Debido al fallecimiento del Sr. Rodríguez García, el 9 de julio de 2018, Scotiabank presentó Demanda Enmendada para incluir a los herederos de este, la Sra. Yma Barbara Rodríguez Moreno y al Sr. Alejandro Rodríguez Moreno. El 24 de julio de 2018 la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento por edicto de todos los herederos por ser residentes fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ante la incomparecencia de las partes luego de ser emplazadas, el 12 de septiembre de 2018, Scotiabank presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía. El 21 de diciembre de 2018 el Foro Primario dictó

Sentencia en Rebeldía y declaró Con Lugar la Demanda. Posteriormente, el 17 de abril de 2019, el Foro Primario dictó Orden de Ejecución. El 6 de agosto de 2019 se celebró una primera subasta la cual fue declarada desierta. A estos efectos, el 13 de agosto de 2019, se celebró una segunda subasta en la cual Scotiabank compareció como licitador y fue a quien se le adjudicó la buena pro, por la cantidad de $96,000.00.

Así las cosas, el 19 de junio de 2020, la Sra. Rodríguez Moreno presentó Moción sobre Impugnación, Petición de Determinación de Violación al Debido Proceso de Ley, de Nulidad de Procedimiento Judicial, Nulidad de Sentencia, Anulación y Nulidad de Subasta y Orden. En esencia, sostuvo que, por ser la Sentencia en Rebeldía nula,[1] su posterior ejecución, las subastas y la venta judicial, eran improcedentes. Solicitó que se anulara la Sentencia en Rebeldía, así como los procedimientos posteriores a la misma.

El 13 de agosto de 2020 Scotiabank presentó una Réplica a Moción sobre Impugnación, Petición de Determinación de Violación al Debido Proceso de Ley, de Nulidad de Procedimiento Judicial, Nulidad de Sentencia, Anulación y Nulidad de Subasta y Orden.[2]

Posteriormente, el 6 de octubre de 2020, la Sra. Rodríguez Moreno presentó una Moción en Solicitud de Orden para descubrir una partida de gastos legales utilizados para litigar la segunda subasta. El 26 de octubre de 2020 el Tribunal de Primera Instancia la declaró No Ha Lugar. Inconforme, el 10 de noviembre de 2020, la Sra. Rodríguez Moreno presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos y de Derecho Adicionales. El 12 de noviembre de 2020 el Foro Primario emitió Orden mediante la cual le concedió a Scotiabank el término de 20 días para que presentara su posición al respecto. El 23 de noviembre de 2020 Scotiabank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Moción en Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos y de Derecho Adicionales. Finalmente, el 27 de enero de 2021 el Foro a quo emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos y de Derecho Adicionales. En igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de nulidad de Sentencia en Rebeldía y de los procedimientos posteriores.

El 8 de febrero de 2021 la Sra. Rodríguez Moreno presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Determinación de Hechos y de Derecho Adicionales sobre la Resolución de 27 de enero de 2021 (Docket # 84).

Ese mismo día, el Foro Primario concedió veinte (20) días a Scotiabank para que fijara su posición. El 26 de febrero de 2021 Scotiabank presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Moción en Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Determinación de Hechos y de Derecho Adicionales sobre la Resolución de 27 de enero de 2021. Mediante Resolución emitida el 1 de marzo de 2021, el Tribunal a quo declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Determinación de Hechos y de Derecho Adicionales sobre la Resolución de 27 de enero de 2021(Docket # 84).

Insatisfecha aún, el 29 de marzo de 2021, la Sra. Rodríguez Moreno acudió ante nos mediante Solicitud de Certiorari.[3] El 5 de abril de 2021 Scotiabank presentó ante nos una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. El 8 de abril de 2021 declaramos No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por Falta de...

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