Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100467
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021

LEXTA20210622-010 -

Samuel Mont Marrero v. Mapfre Pan American Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SAMUEL MONT MARRERO
Recurrido
v.
CE COMPANY, Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100467
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Incumplimiento de Contrato y al Deber de Lealtad y Buena Fe, Enriquecimiento Injusto, y Daños y Perjuicios por Acciones Intencionales de Mala Fe Caso Número: AR2019CV01823

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2021.

La parte peticionaria, Mapfre Pan American Insurance Company, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 28 de septiembre 2020, notificada el 29 de septiembre de 2020.

Mediante la misma, el foro quo declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria promovida por la peticionaria, todo dentro de una acción sobre incumplimiento contractual incoada por el señor Samuel Mont Marrero (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 20 de septiembre de 2019, el recurrido presentó la demanda de epígrafe. En la misma, imputó a la entidad peticionaria haber incumplido con sus obligaciones contractuales como aseguradora, ello en cuanto a una póliza de seguros entre ambos suscrita. En específico, indicó que, dado el paso del huracán María por Puerto Rico, su propiedad residencial sufrió ciertos daños sujetos a la compensación establecida en la póliza pactada. Según afirmó, reportó oportunamente el incidente a la parte peticionaria, quien, luego de inspeccionar la propiedad afectada, subvaloró los daños asegurados. En dicho contexto, el recurrido alegó que la entidad compareciente, de manera intencional, “limitó injustificadamente el pago de [su] reclamación”[1], así como, también, lo indujo a aceptar pagos ínfimos respecto a la misma que le impidieron efectuar las reparaciones necesarias a su propiedad.

En su demanda, el recurrido expuso que se vio precisado de contratar los servicios de expertos para examinar la magnitud de los daños que el Huracán ocasionó en su inmueble. Al abundar, indicó que, a fin de reparar los mismos, incurrió en gastos sustanciales, todo como consecuencia de la inadecuada compensación que proveyó la parte peticionaria. Por igual, alegó que esta incurrió dilaciones intencionales y contrarias a la ley, ello al entender sobre su reclamación, así como que, también, incumplió con el deber de buena fe esperado en el cumplimiento de las obligaciones que le competían a la luz de la póliza en controversia. Así, al amparo de lo anterior, el recurrido solicitó al Tribunal de Primera Instancia que condenara a la parte peticionaria al pago de una suma no menor de $56,600.89 por concepto de la reparación de los daños de la propiedad asegurada, así como el desembolso de una suma no mayor a los límites pactados por razón de otras partidas aplicables. Igualmente, requirió una indemnización no menor de $30,000 por los daños derivados del incumplimiento contractual aducido, más las costas, intereses y honorarios de abogado.

Así las cosas, y luego de varias incidencias, el 11 de mayo de 2020, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicho pliego, expuso que el recurrido, voluntariamente, aceptó y endosó el importe que, por concepto de pago total, final y definitivo, emitió sobre la reclamación contra la póliza de seguros en controversia. Específicamente, indicó que, luego de completada la evaluación de los daños reclamados, estos se valoraron en $1,675.25, suma a la que se le restó la cuantía de $1,520 por razón del deducible pactado. A...

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