Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100151
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021

LEXTA20210622-016 - Eliezer Santana Baez v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100151
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. B-1087-20

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros por derecho propio, el Sr.

Eliezer Santana Báez (señor Santana Báez o recurrente) y solicita que revoquemos la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional de la División Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) emitida el 16 de febrero de 2021, notificada el 4 de marzo de 2021.

Adelantamos que luego de examinar el recurso, confirmamos la determinación administrativa recurrida. Veamos.

I.

El señor Santana Báez se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501. El 1 de diciembre de 2020, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (Número: B-1087-20) con el propósito de notificar que su cita con el médico internista programada para el 5 de noviembre de 2020 no se llevó a cabo, por tanto, no le renovaron el medicamento “Neorontin” y lo dejaron desprovisto de su tratamiento médico.[1] Sin embargo, el 28 de diciembre de 2020, notificada el 26 de enero de 2021, la División de Remedios Administrativos emitió una Contestación de Remedio Administrativo mediante la cual decretó: “Sr. Santana, su medicamento ya fue entregado como ordenado por el m[é]dico.”[2]

En desacuerdo, el 5 de febrero de 2021, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante la División de Remedios Administrativos del DCR mediante la cual admitió que le suministraron el medicamento y alegó que le redujeron la dosis de 400mg a 300mg sin notificación previa y sin su consentimiento.[3]

Con fecha de 16 de febrero de 2021, notificada el 4 de marzo de 2021, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional mediante la cual denegó

la solicitud de reconsideración del señor Santana Báez y dispuso:

Al examinar la totalidad del expediente administrativo concluimos confirmar la contestación suministrada por la Dra. Gladys Quiles...

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