Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100354
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021

LEXTA20210622-017 - Alfonso Martinez Riva v. Serafin Wholesale Distributors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ALFONSO MARTÍNEZ RIVA Y OTROS
DEMANDANTE-RECURRIDO
v.
SERAFÍN WHOLESALE DISTRIBUTORS, INC. Y OTROS
DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE202100354
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2020CV02952 Sala: 703 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 junio de 2021.

Este Recurso de Certiorari se presenta por la parte que es uno de los demandados ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) y aquí es la peticionaria. Radicado el pasado 26 de marzo de 2021, el recurso ha quedado sometido para su adjudicación, lo que aquí hacemos. Con esta Resolución se consideran resueltas además, unas mociones de las partes.

La parte Peticionaria, como ya indicamos, codemandada en TPI, lo es Serafín Wholesale Distributors, Inc. (en adelante peticionaria). La parte recurrida son los demandantes ante el TPI, Alfonso Martínez Rivas y Lidia Esther Sotomayor Colón (en adelante recurridos).

Mediante el recurso de Certiorari de epígrafe se nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI) el 8 de febrero de 2021 y notificada el 9 de febrero de 2021. Contra dicha Resolución se presentó el 23 de febrero de 2021 una Moción en Solicitud de Reconsideración. Dicha Moción de Reconsideración fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida y notificada el 24 de febrero de 2021.

Mediante la Resolución contra la que aquí se recurre, el TPI decreto que no procedía la Moción en solicitud de desestimación que radicaron los allí codemandados, aquí peticionarios, al concluir que al evaluar la totalidad de las alegaciones de la demanda y aceptar las mismas como ciertas, “estas no fracasaron en exponer hechos que justifiquen el derecho a obtener un remedio.”

Por el razonamiento que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso de Certiorari, por lo que se mantiene el dictamen contra el que se recurre.

I.

En este caso se presentó la Demanda el 24 de septiembre de 2020. El TPI en su resolución resume las alegaciones y citamos parte de dicha síntesis a continuación:

…los demandantes alegaron que el 15 de septiembre de 2003, otorgaron con los codemandados Humberto Serafín Pérez e Iris Quiñones Cepeda, un acuerdo de participación de activos tanto de muebles e inmuebles en las corporaciones I. A. Bulding Inc. y Serafín Wholesale Distributors, Inc., mediante escritura pública. Adujeron, que en dicho acuerdo se aclaró que la participación de éstos sería un 25%, mientras los codemandados Humberto Serafín Pérez e Iris Quiñones Cepeda, tendrían un 75%. Los demandantes, indicaron que el codemandado Humberto Serafín Pérez está en estado de coma desde mayo de 2018, por lo que, se encuentra en una institución médica fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y que sus gastos médicos se pagan de las corporaciones. En consecuencia, al encontrarse...

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