Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100486
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021

LEXTA20210623-005 - William Nieves Figueroa v. New Security Investigation And Correctional Consultant

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

WILLIAM NIEVES FIGUEROA Y OTROS
Recurridos
v.
NEW SECURITY INVESTIGATION AND CORRECTIONAL CONSULTANT, INC. Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100486
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil número: BY2020CV04033 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2021.

Mediante recurso de certiorari, comparece New Security Investigation and Correctional Consultant, Inc. (“New Security” o “peticionario”) y solicita nuestra intervención para que revisemos una Resolución emitida el 12 de abril de 2021 y notificada en igual fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En su dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud en Relevo de la Orden del 14 de enero de 2021 y la Réplica y Reiteración de Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentadas por New Security.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 14 de diciembre de 2020, el señor William Nieves Figueroa, la señora Obdulia Martínez Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (“recurridos” o “parte recurrida”) incoaron una querella contra New Security al amparo del procedimiento sumario estatuido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (“Ley 2”).[1] En síntesis, se alegó que el señor Nieves trabajó a tiempo indeterminado como guardia de seguridad para la compañía New Security desde mediados de 2016 hasta el 8 de enero de 2020, fecha en que fue despedido injustificadamente.

A renglón seguido, sostuvieron que New Security incurrió en represalias al suspenderlo y, posteriormente, despedirlo de su empleo tras haber presentado una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. De igual modo, alegaron que el despido del señor Nieves respondió a discrimen por razón de edad, ya que New Security redujo su jornada laboral de 40 a 32 horas semanales; mientras que los empleados jóvenes mantuvieron su jornada de 40 horas semanales.

En vista de lo anterior, el señor Nieves solicitó su derecho a recibir mesada, compensación por daños y perjuicios por la pérdida de su trabajo, sufrimientos emocionales y físicos y por daños económicos.

El 20 de diciembre de 2020, los recurridos presentaron una moción mediante la cual le informaron al TPI que New Security fue debidamente emplazada el 18 de diciembre de 2020 en los predios del Hospital Bayamón Health Center.

Tras examinar la moción, el TPI se percató de que no constaba la fecha del diligenciamiento del emplazamiento, por lo que emitió una Orden para que los recurridos se expresaran al respecto dentro de un término de diez (10)

días.

El 29 de diciembre de 2020, los recurridos incoaron una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando se Anote la Rebeldía a la Parte Querellada.

Reiteraron que New Security fue emplazada el 18 de diciembre de 2020 en el Hospital Bayamón Center a través del señor Jorge Rivera, quien funge como supervisor autorizado para recibir emplazamientos. Así pues, anejaron a su moción un nuevo emplazamiento diligenciado que hiciera constar la fecha.

Adicionalmente, los recurridos solicitaron que se le anotara rebeldía a New Security, por razón de no haber contestado la querella en el término de diez (10) días que concede la Ley 2.

Mediante Orden del 11 de enero de 2021[2], el TPI procede a anotarle la rebeldía a New Security y señala el juicio para el 19 de abril de 2021, a celebrarse por videoconferencia.

El 14 de enero de 2021, New Security incoó una Moción para Asumir Representación Legal y Solicitud de Prórroga. Indicó que, tras la reciente contratación de abogados, requería de tiempo adicional para completar una investigación jurídica sobre la presunta nulidad del emplazamiento. Por tanto, solicitó una prórroga de quince (15) días para presentar su alegación responsiva. Así, pues, el TPI autorizó la representación legal de New Security; empero, denegó la solicitud de prórroga.[3]

Más tarde, New Security presentó una Solicitud de Relevo de Orden del 14 de enero de 2021. Allí, se opuso a la celebración del juicio en rebeldía pautado para el 19 de abril de 2021 y expresó que el emplazamiento no se ajustó

a los parámetros de la Ley 2. Entre otras cosas, afirmó que la notificación del emplazamiento no se realizó en el lugar de trabajo del señor Nieves; puesto que él se desempeñaba como oficial de seguridad en el recinto de Carolina de Caribbean University, y no en el Hospital Bayamón Health Center.

Por otro lado, aseguró que el señor Jorge Rivera no era representante de la compañía en Caribbean University, ya que esa función le correspondía a los señores Miguel Calderón y Alexander Fontánez, quienes supervisaban directamente al señor Nieves mientras este laboraba en dicha institución educativa. Asimismo, señaló que, pese a que el señor Nieves conocía las direcciones de la oficina principal de New Security y de su agente residente, este no optó por diligenciar el emplazamiento en dichos lugares.

Consiguientemente, solicitó que se dejara sin efecto la Orden notificada el 14 de enero de 2021 bajo el fundamento de que el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre New Security. Por último, solicitó un término de diez (10)

para presentar una alegación responsiva.

En respuesta, los recurridos interpusieron una Oposición a Solicitud de Relevo de Orden del 14 de enero de 2021. Principalmente, sostuvieron que los argumentos de New Security son inmeritorios a la luz de la flexibilidad que gobierna los emplazamientos en los casos tramitados bajo el proceso sumario de la Ley 2. Según explicaron, el emplazamiento se efectuó en el Hospital Bayamón Health Center por conducto del señor Jorge Rivera, quien era el empleado de mayor jerarquía en el lugar de trabajo.

De otra parte, indicaron que...

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