Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100728
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021

LEXTA20210623-008 - William Nieves Figueroa v. New Security Investigation And Correctional Consultant

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

WILLIAM NIEVES FIGUEROA Y OTROS
Recurrido
v.
NEW SECURITY INVESTIGATION AND CORRECTIONAL CONSULTANT, INC. Y OTROS
Peticionario
KLCE202100728
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Número: BY2020CV04033 (SALA 502) Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2021.

Comparece ante nosotros New Security Investigation and Correctional Consultant (en adelante, New Security; peticionaria) mediante un recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 1 de junio de 2021 y notificada el 2 de junio de 2021.

Mediante el aludido dictamen, se declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Relevo de Orden de 14 de enero de 2021 y la Resolución de 12 de abril de 2021 por Error y Nulidad.[1]

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado sin trámite ulterior.

I

Para mediados del año 2016, el señor William Nieves Figueroa (en adelante, Sr.

Nieves; demandante; recurrido) comenzó a trabajar como empleado a tiempo indeterminado para New Security como guardia de seguridad armado. Este ejercía su labor en el Hospital Health Center en Bayamón, la cual ocupó hasta enero 2020. Alega el Sr. Nieves que sufrió múltiples actos de discrimen por edad en el empleo. En lo pertinente, adujo que, en enero de 2018, fecha para la cual ya había excedido la edad de los sesenta años, su patrono le notificó que habría una reducción de horas en su jornada laboral de 40 a 32 horas semanales, sin justificación alguna. No obstante, a los restantes empleados de menor edad no les fue aplicada la reducción en la jornada laboral. A tal efecto, cuando el Sr. Nieves le cuestionó al Sr. Luis Torres, dueño de la compañía, por la reducción de horas este no le dio explicación alguna. No obstante, un empleado de menor edad fue contratado para ocupar su misma posición para ejercer las 40 horas de la jornada. Consecuentemente, este presentó múltiples querellas internas por entender que había recibido un trato distinto a sus compañeros de trabajo de menor edad que él. Sin embargo, New Security continuó con la contratación de empleados.

Por otro lado, la madre del Sr. Nieves de 96 años estaba encamada por lo cual requería asistencia de cuido diario las 24 horas del día. A la luz de ello, el 23 de diciembre de 2019, el Sr. Nieves le notificó a su supervisora inmediata de la situación por lo cual le solicitó permiso para ausentarse el 1 de enero de 2020 ante el aviso de ausencia por parte de la cuidadora de su madre el 22 de diciembre de 2019. Ante esta petición, su supervisora accedió a esta.

Añadió que, posteriormente, el 26 de diciembre de 2019, el Sr. Jorge Rivera, supervisor, acudió a donde el Sr. Nieves para indicarle que no podía ausentarse para la fecha del 1 de enero de 2020, y que, de hacerlo quedaría suspendido por tres días. Ante ello, el Sr. Nieves adujo que según las normas de la empresa había notificado su ausencia con más de 24 horas de anticipación; de hecho, lo notificó con una semana de anticipación. Así pues, New Security hizo los arreglos para que el turno de ese día fuese cubierto por otro empleado de la compañía a pesar de que no le avisó al Sr. Nieves.

El 2 de enero de 2020, el Sr. Nieves se reportó a su lugar de trabajo; en esa fecha, el Sr. Jorge Rivera le indicó al recurrido que estaba suspendido hasta el 8 de enero de 2020 y lo citó a comparecer el 7 de enero de 2020 a la compañía y no a su puesto del trabajo. El 7 de enero de 2021, le notificaron al Sr. Nieves que había sido removido, a pesar de que había ocupado esa posición desde el año 2016. Alega el recurrido que, luego de su despido, en múltiples ocasiones solicitó nuevamente regresar al trabajo y esto le fue denegado, al igual que los documentos requeridos para solicitar los beneficios del desempleo.

El 28 de enero de 2020, el Sr. Nieves acudió a la Unidad Anti-discrimen y presentó una querella de discrimen por razón de edad.

Consecuentemente, luego de varios meses, New Security le ofreció una jornada laboral de 16 horas semanales. Posteriormente, ante las condiciones de trabajo, este presentó el 22 de junio de 2020 una solicitud de acomodo razonable mediante la cual expuso que padece de la condición de “Basal Cell Carcioma” y “Squamous Cell Carcioma” las cuales le impiden su exposición al sol. Al día siguiente, este último enmendó la solicitud para incluir que se le asignara el horario de 5:00 am a 1:00 pm en el Caribbean University de Carolina y que fuesen reinstaladas sus 40 horas de trabajo semanales. A esos fines, el Sr. Nieves fue despedido de su puesto por segunda ocasión.

A consecuencia de los actos previamente mencionados, el Sr. Nieves, su esposa Obdulia Martínez Santiago y la correspondiente Sociedad de Gananciales incoaron, el 14 de diciembre de 2020, una querella de discrimen contra New Security ante la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo por la ejecución de actos ilegales de represalia cónsono a la Ley Núm. 115, 29 LPRA 194 et seq; despido ilegal por discrimen por edad acorde a la Ley 100, 29 LPRA sec. 146 et seq; denegatoria de las solicitudes de acomodo razonable en incumplimiento a la Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1995, según enmendada, 1 LPRA 501 et seq; y despido injustificado y su derecho a recibir mesada a tenor con la Ley 80, 29 LPRA sec. 185 et seq.[2] En síntesis, se expuso que los actos de New Security al discriminar, reducirle horas de su jornada, suspender y finalmente despedir al recurrido constituyeron ataques nocivos a su dignidad, y a la integridad personal de su familia y de su persona, lo cual a su vez desembocó en la violación de sus derechos constitucionales. Además, reclamó por los daños en el aspecto económico por la pérdida de ingresos por concepto de salarios, y daños y perjuicios morales y emocionales a este y los miembros de su familia. También, el recurrido solicitó a New Security los honorarios de abogado y las costas, y la reinstalación a su puesto de trabajo con el correspondiente pago de la mesada que nuestro ordenamiento jurídico provee como remedio.[3]

El 15 de diciembre de 2020...

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