Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100748
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100748 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
JULIO TORO DÍAZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: GB2021CV00318 Sobre: Desahucio |
RES2021__________
">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón
Santiago Calderón, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2021.
Comparece ante nos la peticionaria Ileana Martínez Rosado (Martínez Rosado o Peticionaria) mediante Petición de Certiorari en la que solicita nuestra intervención para que revoquemos la Minuta emitida el 7 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI).
Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declaró no ha lugar varias solicitudes presentadas por la peticionaria en el pleito por Desahucio en Precario. A saber, el foro a quo determinó que no se atendería la reconvención que presentó Martínez Rosado, ni tampoco se convertiría el procedimiento sumario en uno ordinario, ni atendería la solicitud de alimentos entre parientes entablada por la peticionaria en un pleito ante el tribunal de familia y menores. La peticionaria presentó, simultáneamente, una Moción en Auxilio de Jurisdicción con el propósito de que se paralicen los procedimientos pautados para el 24 de junio de 2021.
Examinado el expediente en autos, acordamos desestimar el auto de certiorari y la Moción en Auxilio de Jurisdicción [ ] solicitada por resultar académico. Veamos.
El 13 de mayo de 2021, Julio Toro Díaz (recurrido)
presentó ante el TPI Demanda sobre Desahucio en Precario, bajo el procedimiento sumario. Alegó que es dueño de la propiedad donde reside la peticionaria, y que esta nunca ha pagado renta o mensualidad por el uso. Además, se le requirió el desalojo de la propiedad, lo cual no hizo.
El 4 de junio de 2021, la peticionaria contestó la demanda y admitió
lo siguiente: que la propiedad es del recurrido, que no ha pagado renta por el uso y que recibió la carta del 1 de marzo de 2021, en la cual el recurrido le solicitó el desalojo. Seguidamente, alegó que hay una reclamación instada en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, bajo la causa de alimentos entre parientes. Simultáneamente, presentó la Reconvención y solicitó la conversión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba