Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100628
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021

LEXTA20210624-012 - El Pueblo De PR v. Jorge E. Ramos Mora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JORGE E. RAMOS MORA Recurrido
KLCE202100628
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K TR 2021-0005 K TR 2021-0007 Art. 5.07 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (en adelante, peticionario) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 17 de marzo de 2021, notificada el 25 del mismo mes y año.

Mediante la referida decisión, el TPI declaró Ha Lugar la moción de desestimación al palio de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, infra, presentada por el Sr. Jorge E. Ramos Mora (en adelante, señor Ramos Mora o recurrido).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

El 13 de enero de 2021 se presentaron cuatro (4) denuncias en contra del señor Ramos Mora por infracción a los Artículos 3.23-A, 5.07 y 7.01 de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito, así como una infracción al Artículo 4(i) de la Ley 253 de 27 de diciembre de 1995. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, se le imputó que, el 20 de noviembre de 2020:

Ilegalmente y voluntaria, maliciosa y con la intención criminal mientras conducía el vehículo de motor JEEP COMPASS SPORT 2012, color anaranjado, Tablilla HZS-397 por la Urb. El Señorial calle Tirso de Molina W143 en el Municipio de San Juan, lo cual es una vía pública de Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa a sabiendas y con la intención criminal, lo hacía conduciendo el mismo de una forma imprudente o negligentemente temeraria con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades de otros, consistente en que no guardó una distancia prudente, dando lugar a que por tal negligencia impactó con su parte frontal derecha al vehículo de motor marca FORD EXPLORER XLT crema 2018, Tablilla JDH-481, estacionado, en la parte posterior izquierda, ocasionando daños no estimados, en el momento no hubo lesionados.

La vista de causa para arresto contó con la comparecencia del imputado junto a su representación legal, así como del agente denunciante, el Policía Municipal Jonathan Rosado Ocasio (agente Rosado Ocasio). La perjudicada y testigo del caso, Sra. Ana G. Bolívar Hernández no estuvo presente, por lo que el caso fue sometido con el testimonio del agente que atendió la escena del incidente. Tras examinar la prueba, el TPI determinó que había causa probable para arresto en todas las denuncias presentadas.

Inconforme, el 27 de enero de 2021, el señor Ramos Mora solicitó la desestimación de la denuncia por violación al Art. 5.07 de la Ley Núm. 22-2000, al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Arguyó que la perjudicada, señora Bolívar Hernández no compareció a la vista del 13 de enero de 2021, por lo que la magistrada no tuvo el beneficio de dirimir su testimonio. Añadió que en la referida vista de causa para arresto no se cumplió

con las exigencias constitucionales y procesales de presentar un testigo con conocimiento personal de los hechos alegados, pues solo testificó el agente Rosado Ocasio. Esbozó que en el presente caso hubo ausencia total de la prueba requerida conforme a la Regla 6 de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia interpretativa.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación incoada por el señor Ramos Mora. En su escrito, argumentó que en una vista de Regla 6 sólo era necesario la presentación de una scintilla de evidencia para probar los elementos del delito y su conexión con el imputado. A su vez, alegó que, en esa etapa de los procedimientos, el agente Rosado Ocasio, como agente denunciante, podía radicar el caso concernido sin la...

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