Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202000266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000266
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021

LEXTA20210624-014 - Centro Medico Del Turabo v.

Uticorp/molina Healthcare Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. H/N/C HOSPITALES HIMA SAN PABLO (“CMT”)
Recurrido
v.
UTICORP/MOLINA HEALTHCARE OF PUERTO RICO, INC.
Recurrente
KLRA202000266
Revisión Judicial procedente de la Administración de Seguros de Salud Núm. 18-BN-03-001 a 012 18-BN-03-014 a 024 18-BN-04-025 a 054 18-BN-04-056 & 057 18-BN-04-058 a 061 18-BN-04-062 & 063 18-BN-04-064 18-BN-04-065 18-BN-04-066 & 067 Sobre: Cobro de Dinero

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Cortés González y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2021.

Molina Healthcare of Puerto Rico, Inc. (Molina o recurrente), presentó ante este foro una Solicitud de Revisión de una Resolución Interlocutoria[2], emitida por la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico (ASES), notificada el 29 de julio de 2020. Mediante dicha Resolución Interlocutoria ASES denegó la Solicitud de Desestimación presentada por Molina, la cual estaba fundamentada en que ASES carecía de jurisdicción para atender las querellas presentadas por el Centro Médico del Turabo h/n/c Hospitales HIMA San Pablo (recurrida), debido a que tanto en los contratos de ASES con el recurrente y este último con la recurrida existían cláusulas de arbitraje, por lo cual ASES no podía preterir el proceso de arbitraje.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso.

I.

La génesis de este caso surge como consecuencia de que la recurrida presentó varias querellas ante ASES solicitando a UTICORP y al recurrente revertir las determinaciones sobre el pago a servicios de hospitalizaciones y ordenase el pago de estos.

El 29 de diciembre de 2018, UTICORP presentó Contestación a la Querella[3], seguidamente, el recurrente presentó

Moción de Molina Healthcare para Unirse a los Planteamientos de UTICORP en su contestación a la Querella y Solicitud de Desestimación por falta de Jurisdicción[4]. Alegó la parte recurrente que el contrato entre Molina y la recurrida contenía una cláusula de arbitraje. Así

las cosas, la Oficial Examinadora de ASES ordenó la presentación de evidencia mediante la cual pudiese determinar si tenía jurisdicción para examinar las querellas. La Orden emitida era a los efectos de que se produjera copia del procedimiento interno de UTICORP, se produjese evidencia de que en realidad se agotaron los procedimientos internos para ventilar querellas y si las querellas fueron presentadas ante ASES dentro del término correspondiente. El 16 de septiembre de 2019, la recurrida presentó Moción en Cumplimiento de Orden para someter evidencia y Oposición a Desestimación por falta de jurisdicción[5].

Por otro lado, ASES emitió Orden enmendada el 4 de diciembre de 2019, en la cual requirió evaluar todos los documentos sometidos, solicitó que la recurrida y el recurrente presentaran sus argumentos, así como evidencia de la falta de jurisdicción por alegadamente haberse presentado las querellas fuera del término reglamentario. Además, la Orden exigía que el recurrente debía mostrar causa por la cual no se debía denegar la solicitud de desestimación a la luz de lo dispuesto en la cláusula 16.12.6.3 del Contrato entre Molina y ASES. El 29 de junio de 2020, el Oficial Examinador emitió una Orden citando a las partes para una vista interlocutoria sobre jurisdicción. El 16 de julio de 2020, Molina presentó una Moción en Cumplimiento con Segunda Orden Enmendada[6]

y argumentó que no procedía celebrar la referida vista debido a que ASES aún no había atendido un asunto umbral sobre el arbitraje entre las partes. Alegó que la cláusula de arbitraje obliga a las partes a arbitrar, no solo las Querellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR