Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202000491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000491
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Junio de 2021

LEXTA20210624-017 - Pedro Robles Cruz Querellante- v. Mcs Healthcare Holdings

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PEDRO ROBLES CRUZ
Querellante-Apelado
v.
MCS HEALTHCARE HOLDINGS, LLC
Querellada-Apelante
KLCE202000491
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso núm.: CA2019CV00203 Sobre: Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales; Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Cortés González y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 junio de 2021.

MCS Healthcare Holdings, LLC, [en adelante, “MCS”] solicita la revisión de una Resolución emitida el 3 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante esta, el foro de instancia denegó la moción de sentencia sumaria presentada por MCS, por existir controversias sobre hechos esenciales y materiales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 21 de enero de 2019 Pedro Robles Cruz presentó una querella sobre despido injustificado contra MCS. En esta alegó que comenzó a trabajar para MCS en mayo de 2002, hasta el 16 de noviembre de 2018 cuando fue despedido.

En ese entonces, se desempeñaba como Director del Departamento de Elegibilidad y Facturación Comercial. Alegó que el patrono le notificó que, debido a una alegada queja de una empleada imputándole hostigamiento sexual, habían determinado despedirlo. Señala que los fundamentos por los cuales el patrono le despidió son falsos e infundados. Por ello, sostiene que el despido fue arbitrario, ilegal y caprichoso. Reclamó la mesada que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 (a).

El 8 de febrero de 2019, MCS contestó la querella. Alegó que el querellante tenía un salario semanal de $1,538.47 y que la determinación del despido fue resultado de una investigación legítima y objetiva, tras recibir una queja por hostigamiento sexual. Indicó que la investigación se condujo con la premura que este tipo de situación ameritaba y que no era la primera vez que el querellante era objeto de una investigación. Agregó

que el despido fue por justa causa y de conformidad a la política de la empresa.

El 9 de septiembre de 2019 MCS presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En su petición manifestó que, de la investigación realizada en el caso, obtuvo declaraciones que establecen que el querellante fue acusado de realizar acercamientos sexuales similares a dos (2) subordinadas. Una de ellas ocurrió en el año 2014 y la otra en el 2018. Señaló que el querellante violentó el Manual de Empleados de MCS, por lo que procedía su despido. Aseveró que no era cuestión de determinar si el querellante, en efecto, incurrió en la conducta imputada, sino si la totalidad de las circunstancias, al momento de la investigación, conducían razonablemente a concluir que la situación era suficientemente grave como para tener que tomar una acción inmediata para prevenir, prohibir y erradicar el hostigamiento sexual en el empleo y promover activamente una política de prevención.

Sostiene que la determinación de MCS fue prudente y razonable, en aras de mantener un ambiente laboral seguro y adecuado. Agregó que el despido fue en el cumplimiento de una obligación estatutaria regulada por la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, 29 LPRA sec. 155et seq.

MCS acompañó a la moción varios documentos, entre ellos: una deposición tomada a Robles Cruz el 3 de mayo de 2019, el Manual de Empleados de MCS, varios certificados de participación en adiestramientos de hostigamiento sexual, un documento de Compromiso de Participación en Programa de Desarrollo y cierre de programa de desarrollo y la declaración jurada del 15 de noviembre de 2018, suscrita por la empleada Karem M. Byrón Silva, en la cual relata los incidentes con Robles Cruz.

El 19 de octubre de 2019, Robles Cruz interpuso una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, aceptó ciertas alegaciones de MCS, más negó la imputación de hostigamiento sexual. Indicó que en los casi 17 años de trabajo nunca había recibido acciones disciplinarias. En cuanto a las imputaciones hostigamiento de la empleada Gloria Burgos, señaló que MCS emitió una carta el 22 de enero de 2013 en la que expone que “[n]uestra investigación no sustenta ninguna de las alegaciones de la Sra. Gloria E. Burgos. Por tal razón, hemos procedido a dar por concluida dicha investigación.”[2] Reiteró que las alegaciones en su contra eran falsas y que las razones de su despido basadas en alegaciones falsas constituyen un despido injustificado.[3]

Acompañó a su moción, varios documentos, entre ellos, un memorando de MCS sobre Cierre de Investigación y Resultados emitido el 13 de junio de 2014, en relación a las alegaciones de la señora Gloria Burgos contra el querellante; incluyó varias páginas de la deposición que se le tomó en este proceso, incluyó

el Formato de Entrevista para Proceso Investigativo, varias cartas de reconocimiento en el empleo y la carta de ascenso al puesto de Director de Elegibilidad y Facturación Comercial, la carta del 22 de enero de 2013 de MCS y una publicación de Whatsapp de unas fotos que le envió Karem Byrón.

El 23 de diciembre de 2019, MCS incoó la Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Robles Cruz presentó su Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. MCS presentó una Moción aclaratoria en torno a la dúplica que presentó Robles Cruz.

Evaluados los escritos, el 3 de marzo de 2020, el tribunal de instancia emitió una Resolución. En esta, declaró

No Ha Lugar la sentencia sumaria por existir controversias sobre hechos esenciales materiales. En su dictamen, incluyó quince (15) hechos que a su entender no estaban en controversia y otros que sí, a saber:

HECHOS INCONTROVERTIDOS

1.

El Querellante comenzó a trabajar en MCS el 6 de mayo 2002 como Representante de Servicio.

2.

El 23 de marzo de 2015 el Querellante fue ascendido al puesto de Director del Departamento de Elegibilidad y Facturación Comercial, encargado de dirigir el Departamento de Elegibilidad Comercial y el Departamento de Facturación Comercial y del proceso de impresión de tarjetas de la compañía. En detalle, el Querellante se encargaba de os proyectos, del flujo de trabajo, de establecer las metas de os departamentos y de...

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