Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLAN201900095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900095
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-001 - Carlos E. Aguilar Perez v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Carlos E. Aguilar Pérez, Gladys Pérez Kraft y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, María Teresa Aguilar Pérez Demandante-Apelantes vs. Universal Insurance Company, Fulano de Tal, Sutano de Tal y Aseguradoras A, B y C, Garita Development, Inc., Constructura Tolec, Inc., Louis S. Tosi, y la Sucesión de Julia Haydee Tosi, compuesta por Louis S. Tosi, Louis D., Louis E. Tosi y Jeanne D. Tosi, Luz Martín y la Sucesión Raúl Martín R., compuesta por Luz Martín, t/c/c Luz Crespo de Martín, Mabel Martín Crespo, Irma Martín Crespo, Raúl Alberto Martín Crespo, Royal Insurance Company, National Insurance Company, Ingeniero Fulano de Tal, Arquitecto Mengano, Contratista Mengano, Subcontratista Sutano Demandados Royal Insurance Company de Puerto Rico, Inc., a/c/c Real Legacy Assurance Company
Demandada-
Contra Co-parte
KLAN201900095
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Incumplimiento de Contrato Civil Núm.: K AC1990-1526 Sala: 803

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Ortiz Flores[1].

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

Comparecen Carlos E. Aguilar Pérez, Gladys Pérez Kraft, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y María Teresa Aguilar Pérez, mediante recurso de apelación. Solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 y notificada el 28 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró sin lugar la demanda presentada por la parte apelante y ordenó el archivo definitivo del caso en cuanto a Garita Development Corp., Constructora Tolec, Inc., la Sucesión de Louis S. Tosi, la Sucesión de su esposa, Julia Haydeé Tosi, la Sucesión de Raúl Martín, su esposa Luz Martín y la Asociación de Garantía de National Insurance Company, con imposición de costas a la parte apelante. Por otro lado, ordenó el archivo administrativo del caso en cuanto a Real Legacy Assurance Company, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos con la desestimación del presente recurso.

-I-

El 18 de septiembre de 1990, la parte demandante apelante presentó la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra Universal Insurance Company, Fulano de Tal, Sutano de Tal y Aseguradoras A, B y C. Alegó que a consecuencia del paso del Huracán Hugo por Puerto Rico el 18 de septiembre de 1989, así como de un leve terremoto ocurrido en esa fecha, su residencia sufrió varios daños.

Sostuvo que Universal le había expedido una póliza contra fuego, huracán y terremoto, por lo cual ésta y demás demandados, debían responderle.

El 25 de marzo de 1991, la parte demandante presentó una demanda enmendada, a los fines de añadir una reclamación bajo la acción decenal contra Garita Development Corp., Constructora Tolec, Inc., Louis A. Tosi, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Tosi), Ingeniero Fulano, Arquitecto Mengano y Subcontratista Sutano. Mediante la misma, alegó que debido al pobre diseño, construcción, uso de materiales de inferior calidad y/o la preparación inadecuada del subsuelo donde ubica el inmueble objeto de este caso, éste no resistió los efectos del huracán ni los movimientos telúricos. Manifestó que la propiedad sufrió grietas en sus paredes y techos permitiendo filtraciones de agua de lluvia. Señaló, además, que la humedad provocó que el acabado del techo se volviera polvoriento y cayera sobre muebles, equipos y ocupantes del inmueble. En fin, alegó que el inmueble se encontraba en grave amenaza de ruina física y funcional, por lo que reclamó

la cantidad de $259,000.00, a tenor con la acción decenal.

Posteriormente, la parte apelante presentó una segunda demanda enmendada para corregir los nombres de las partes demandadas y una tercera demanda enmendada para incluir a Royal Insurance Company (Real Legacy Assurance Company, Inc.), Raúl Martín, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos. Luego, presentó una cuarta demanda enmendada para corregir algunos nombres, una quinta demandada enmendada para añadir a Eagle Star Insurance Company y una sexta demanda enmendada. Ulteriormente, sometió una séptima demanda enmendada, a los fines de añadir a la codemandante María Teresa Aguilar Pérez y una causa de acción sobre incumplimiento de contrato de transacción. Esta última causa de acción consistió en que luego de que la parte demandante aceptó una oferta de transacción, el matrimonio Tosi se negó a transigir.

El 26 de noviembre...

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