Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202000390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000390
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-002 - Nora M. Ulloa Davila v. Kelly Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NORA M. ULLOA DÁVILA
Apelante
v.
CES, INC.
Apelado
KLAN202000390
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D PE2017-0601 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores[1]

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

La apelante, la Sra. Nora M. Ulloa Dávila, instó el presente recurso el 13 de julio de 2020. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 9 de abril de 2020 y notificada el 10 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó en su totalidad la Querella sobre despido injustificado y represalia promovida por la apelante.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y luego de examinar el recurso con la totalidad de los documentos que conforman su apéndice, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 12 de diciembre de 2017, la Sra. Nora M. Ulloa Dávila (Sra. Ulloa o la apelante) incoó la Querella de epígrafe en contra de su antiguo patrono Kelly Services, Inc. (Kelly o apelada), compañía dedicada a proveer servicios de empleo y consultoría en el área de recursos humanos.[2] Adujo, que trabajó de forma eficiente y diligente para Kelly desde el mes de enero de 2011, hasta que fue despedida el 14 de julio de 2017. Arguyó, que fue despedida injustificadamente y en represalia por haber solicitado una licencia por enfermedad. En consecuencia, reclamó el pago de la mesada, compensaciones por todos los daños y perjuicios sufridos, así como el pago de los intereses, costas, gastos y honorarios de abogados.

El 22 de diciembre de 2017, Kelly contestó la querella, negó las alegaciones y alegó afirmativamente que el despido de la Sra. Ulloa fue por justa causa.

Indicó, que el despido se debió a que se eliminó la posición que la apelante ocupaba al momento del despido. Explicó, que la apelante era la de menor antigüedad en la posición y que existía una diferencia a favor del desempeño de otros empleados en la misma posición. En cuanto a las alegaciones de represalias, señaló que la determinación de despedir a la apelante se tomó

antes de la solicitud de una licencia por enfermedad.

Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la denegatoria de convertir el proceso en ordinario y la realización del descubrimiento de prueba, Kelly presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que la apelante no contaba con evidencia suficiente para sustentar sus alegaciones de represalia y que los documentos anejados a su moción demostraban que el despido de la apelante fue justificado. Por lo cual, solicitó que se desestimaran todas las causas de acción presentadas por la apelante en su Querella.[3]

De otra parte, el 30 de octubre de 2018, la apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó, que existían hechos materiales en controversia que impedían que el tribunal dictara sentencia sumaria a favor de Kelly. Indicó, que existía controversia sustancial sobre las razones que motivaron el despido de la apelante. Asimismo, señaló que Kelly no presentó evidencia documental que acreditara el proceso de restructuración, y que al despedir a la apelante no se siguió el orden de antigüedad establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Tras considerar los planteamientos de ambas partes, el 20 de noviembre de 2018 y notificada el 27 de noviembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual enumeró los siguientes hechos incontrovertidos:

1.

Kelly es una compañía que se dedica a proveer servicios de empleo y consultoría en el área de recursos humanos, incluyendo satisfacer las necesidades de empleo temporero en Puerto Rico de varias entidades que denomina “compañías clientes”.

2.

La querellante comenzó a trabajar para Kelly como empleada regular en enero de 2011.

3.

La querellante cuando comenzó a trabajar para su patrono lo hizo en las oficinas de Kelly localizadas en Mayagüez.

4.

Entre enero de 2011 y octubre de 2014, la querellante se desempeñó en el área de ventas como “Business Development Representative”.

5.

Durante el 2014, Kelly cerró su sucursal de Mayagüez donde laboraba la querellante y en ese momento la parte querellada le ofreció a la Sra. Ulloa un puesto como reclutadora de talentos o “Talent Recruiter” en UTC Aerospace Systems de Santa Isabel.

6.

En el mes de septiembre de 2015, la querellante fue diagnosticada con cáncer cervical avanzado. Ésta fue operada el mes de octubre de ese mismo año por lo que se acogió a una licencia bajo FMLA y una licencia bajo SINOT por un término de seis semanas.

7.

Luego de dicha licencia la querellante regresó a trabajar el 7 de enero de 2016 a UTC de Santa Isabel.

8.

Efectivo el 26 septiembre de 2016, la querellante fue trasladada a Surgical en Aguadilla, para trabajar como “Talent Recruiter”.

9.

El 14 de julio de 2017, la querellante fue despedida.

De igual forma, el foro primario consignó los siguientes hechos controvertidos:

1.

Si el despido de la querellante se debió a una reorganización de la empresa en dónde se analizó objetivamente los criterios de antigüedad y desempeño o si, por el contrario, la terminación de empleo estuvo motivada por las ausencias alegadamente justificadas de la querellante al acogerse a las licencias de enfermedad, y las licencias provistas por FMLA y SINOT.

2.

Si durante su empleo existía un malestar en la empresa o en sus oficiales por las ausencias supuestamente justificadas de la querellante bajo las licencias de enfermedad, y las licencias provistas por FMLA y SINOT.

3.

Si el despido de la querellante se hizo como una forma de impedir que la querellante se acogiera a la licencia bajo FMLA o SINOT ante la potencialidad de ser acreedora de las mismas debido a su condición médica.

4.

Si las ausencias alegadamente justificadas de la querellante bajo las licencias de enfermedad, FMLA y SINOT eran tomadas en cuenta como parte del desempeño de la querellante y si eran factores para determinar los traslados de la cual ella fue objeto.

5.

De haber sido el despido por reorganización, si Kelly tomó en consideración documentos o estudios en las cuales se establecía los problemas operacionales y económicos existentes en su compañía cliente, Surgical.

6.

El desempeño de la querellante en Surgical.

7.

Si al momento del despido en caso de ser por reorganización, se había tomado en cuenta a todos los empleados de Kelly en sus distintas compañías-clientes.

8.

Si dentro de Surgical, la querellante era la empleada de menor antigüedad.

9.

Si la querellante fue la única despedida en Surgical o si otros empleados también fueron despedidos como parte de la alegada reorganización.

10.

Las veces que la querellante fue amonestada por su alegado problema de desempeño.

11.

La mesada, si alguna.

12.

¿Cuál fue el salario más alto devengado por la querellante?

A la luz de las determinaciones de hechos antes esbozadas, el tribunal sentenciador concluyó que existían controversias de hechos materiales que ameritaban la celebración de un juicio en su fondo. En consecuencia, declaró No ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Kelly y ordenó la continuación de los procedimientos.

Inconforme con la anterior determinación, Kelly presentó ante este Tribunal una Solicitud de Certiorari.[4] Sin embargo, el 14 de diciembre de 2018, un panel hermano emitió una Resolución mediante la cual denegó la expedición del auto de Certiorari.[5] Nuevamente inconforme, el 8 de enero de 2019, Kelly presentó una Solicitud de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.[6] Junto con su recurso, presentó

una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, para que se paralizara el juicio pautado para el 14 de enero de 2019.[7] Sin embargo, nuestro más alto foro judicial denegó ambas solicitudes.[8] Oportunamente, Kelly presentó una solicitud de reconsideración, la cual también fue denegada.

Luego del trámite procesal antes señalado, se llevó a cabo el juicio en su fondo. Las testigos fueron: la Sra. Ulloa, la Sra. Vivian Sam, la Sra. Naírda Martínez, la Sra. Normil Acosta, la Sra. Priscila Rolón y la Sra. Milagros Rosado. El foro primario recibió la siguiente prueba documental: “Employee Counseling Report” del 4 de junio de 2013; “Employee Counseling Report” del 4 de julio de 2013 y el “Employee Counseling Report” del 21 de septiembre de 2016. Asimismo, el Tribunal primario tomó en consideración la documentación presentada por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

Así las cosas, el 9 de abril de 2020 y notificada el 10 de junio de 2020, el foro primario dictó Sentencia en la cual emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Kelly Services, Inc. es una Compañía que se dedica a proveer servicios de empleo y consultoría en el área de recursos humanos, incluyendo satisfacer las necesidades de empleo temporero en Puerto Rico de varias entidades o compañías-clientes.

2.

La querellante Nora Ulloa comenzó a trabajar para Kelly el 17 de enero de 2011 en la posición de “Business Development Representative”.

3.

Durante todo el periodo relevante, Ulloa residió con su familia en Hormigueros, Puerto Rico.

4.

Antes de comenzar a trabajar en Kelly, Ulloa completó

una solicitud de empleo con Kelly.[9]

5.

Oportunamente, Ulloa recibió copia del Manual de Empleados de la Compañía.[10]

6.

Asimismo, recibió copia de la Política de Asistencia de Kelly.

7.

Kelly tiene una política enérgica en contra de las represalias en el empleo.

8.

Entre enero de 2011 y octubre del 2014, Ulloa se desempeñó en el área de ventas, como “Business Development Representative”.

9.

Durante el periodo de tiempo que Ulloa fungió comoBusiness Development Representative, sus supervisores...

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