Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100099
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-003 - Iris V. Mulero Rivera v. Veronica Llera Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

IRIS V. MULERO RIVERA
Apelante v.
VERÓNICA LLERA VEGA y JOSÉ SERRANO MULERO
Apelado
KLAN202100099
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D CU2015-0168 Sobre: Relaciones Abuelos- Nietos

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

I.

El 6 de abril de 2015 la Sra. Iris V. Mulero Rivera presentó una Demanda sobre relaciones abuelo filiales en contra de la Sra. Verónica Llera Vega y el Sr. Jorge Serrano Mulero. Contestada la Demanda, el 21 de mayo de 2015 el Foro de Primera Instancia emitió un referido a la Unidad Social para que realizase un estudio y rindiera el correspondiente Informe Social sobre relaciones abuelo-filiales. Luego de considerar lo informado por la trabajadora social, el 21 de septiembre de 2015 el Foro primario dictó una Orden señalando la vista de lectura de Informe Social para el 4 de noviembre de 2015.

Presentado el Informe Social el 6 de octubre de 2015, ninguna de las partes compareció a la vista para su discusión pautada para el 4 de noviembre de 2015. Ninguna de las partes se excusó con el Tribunal, a pesar de haber sido debidamente citadas. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Sentencia en la cual acogió las recomendaciones vertidas en el Informe Social y le concedió a la señora Mulero Rivera, relaciones abuelo-filiales todos los lunes de 9:00 am a 4:30 pm.[1]

El 15 de agosto de 2017 la señora Mulero Rivera compareció al Tribunal de Primera Instancia e interpuso una Moción por derecho propio. En la misma, solicitó la modificación de las relaciones abuelo-filiales. Atendido el reclamo, el 17 de septiembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia refirió

el asunto por segunda ocasión a la Unidad Social del Tribunal para que se llevase a cabo un estudio social sobre la solicitud de modificación de relaciones abuelo-filiales. Por su parte, el 18 de septiembre de 2017, la señora Llera Vega y el señor Serrano Mulero comparecieron representados por abogado, e interpusieron escrito intitulado Moción petición asumir representación legal y alegato sobre enmiendas a las relaciones abuelo filiales.

Así las cosas, el 5 de abril del 2018, la Unidad Social rindió el segundo Informe Social sin que las partes objetaran el mismo. Transcurrido el término de veinte (20) días concedido a ambas partes sin que solicitara prórroga, el 8 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia acogió las recomendaciones del segundo Informe Social y emitió una Resolución en la que estableció cómo se llevarían a cabo las relaciones abuelo filiales. En lo pertinente, dispuso para que los padres y la señora Mulero Rivera gestionaran los servicios de terapia familiar a los fines de mejorar la comunicación y se fortalecieran los vínculos que promueven una sana convivencia familiar. Además, les ordenó a los padres a que, al cabo de un mes, evidenciaran los servicios recibidos. De igual forma, le requirió al padre de los menores a que promoviera la relación abuelo filial y que cuando tuviera disponible los fines de semana, los menores pudieran compartir con la señora Mulero Rivera.

Luego de numerosas mociones presentadas por la señora Mulero Rivera con relación a la terapia familiar ordenada[2] y en atención a una Moción por derecho propio presentada por la señora Llera Vega bajo la Ley 284-1999 conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico,[3]

el 6 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia refirió por tercera vez la controversia para estudio y recomendación a la Unidad de Trabajo Social. Por su parte, el 8 de mayo de 2019, la señora Llera Vega instó una Moción por derecho propio en la que solicitó que se le hiciera una evaluación psicológica y siquiátrica a la señora Mulero Rivera, toda vez que las actuaciones de ésta estaban afectando emocionalmente a sus hijos.

Así las cosas, el 24 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden a los efectos de consignar que el 19 de junio de 2019, la Unidad Social había rendido su tercer Informe Social. Dicho Foro detalló que, en dicho Informe, se recomendó que “[l]as relaciones abuelo filiales se establezcan dentro de un marco terapéutico entre abuela y los menores, garantizando terapia a la abuela y los menores, por un periodo de 1 año. El tribunal recurrido ordenó que los padres comenzaran terapia familiar e informaran el terapeuta seleccionado en un término de veinte (20) días y sometieran informes al Tribunal cada tres (3) meses hasta el periodo de un (1)

año. Se propusieron varios lugares de terapia. Se ordenó que el padre promoviera la relación abuelo filial y que sirviera de intermediario.”

Luego de numerosas mociones presentadas por la señora Mulero Rivera solicitando relacionarse con los menores,[4]

el 16 de julio de 2019 el Tribunal de Primera Instancia señaló vista a celebrarse el 12 de agosto de 2019. Mientras, el 22 de julio de 2019, la señora Llera Vega presentó por derecho propio, una Moción reiterándose en que la señora Mulero Rivera estaba emocional y psicológicamente inestable. En reacción al escrito, el 29 de julio y el 1ro de agosto de 2019, la señora Mulero Rivera instó por derecho propio una Moción Urgente y Moción, respectivamente, expresando que se le había coartado de su derecho de relacionarse con sus nietos, por lo cual, nuevamente solicitó que se le concediera lo solicitado. Entretanto, el 9 de agosto de 2019, la señora Mulero Rivera interpuso una Moción Urgente informando que el domingo 11 de agosto de 2019, la señora Llera Vega, madre con patria potestad de los menores, tenía la intención de sacar a los menores de Puerto Rico.

Así las cosas, a la vista señalada para el 12 de agosto de 2019, la señora Mulero Rivera compareció por derecho propio; no así el Sr. José Serrano Mulero y la señora Llera Vega, padres de los menores. Dicha vista tenía como fin atender las mociones presentadas por las partes y lo relativo al tercer Informe Social presentado el 19 de junio de 2019. En la vista, la señora Mulero Rivera informó que la señora Llera Vega se había llevado a los menores fuera de Puerto Rico. Luego de tomarle juramento a la señora Mulero Rivera y de escucharla ampliamente, ésta expresó su interés de archivar cualquier solicitud presentada en el caso, desistiendo del mismo. Por tanto, a los fines de resolver todos los asuntos que hasta ese momento estuvieran pendientes y luego de aceptar la solicitud de desistimiento de la señora Mulero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR