Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100342
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-006 - Luis Angel Sotomayor Lopez v. Asociacion De Miembros De La Policia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS ÁNGEL SOTOMAYOR LÓPEZ
Recurrido
v.
ASOCIACIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICIA DE PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE202100342
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2013-1488 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2021.

I.

El 23 de febrero de 2021 First Bank Puerto Rico (First Bank), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, MOCIÓN URGENTE SOBRE EMBARGO DE BIENES. Sin someterse a la jurisdicción del Foro a quo, aclaró que no era parte del pleito de epígrafe. Sin embargo, solicitó que se resolviera si los fondos depositados en su entidad pertenecientes a la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico (AMPP), eran embargables. Lo anterior, luego de que First Bank se aprestara a gestionar un cheque para embargar los fondos de dicha Asociación a favor del señor Luis Ángel Sotomayor López. Ello, en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia y luego de que recibiera carta de parte del Presidente de la AMPP, en la cual indicó que los fondos depositados en First Bank pertenecientes a la AMPP habían sido otorgados bajo las disposiciones de la ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, Ley Núm. 20-2015, 2 LPRA sec. 921. Según estos, estaba prohibido embargarlos.[1] First Bank añadió en su escrito, que, mientras el Foro Primario resolvía la Moción, este había congelado los fondos con el fin de proteger los intereses de todas las partes.

El 9 de marzo de 2021 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en respuesta a MOCIÓN URGENTE SOBRE EMBARGO DE BIENES presentada por First Bank y concluyó que los fondos pertenecientes a la Asociación eran embargables.[2]

Inconforme, el 25 de marzo de 2021, la AMPP acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Señaló, que “erró el Honorable Tribunal de Instancia al decretar que los fondos depositados en la Cuenta Restringida de Asociación de Miembros de la Policía en First Bank, son fondos embargables”. Contando con la comparecencia de ambas partes, el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

El auto de Certiorari es un vehículo procesal de naturaleza discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.[3] El concepto de discreción ha sido definido como “el poder para decidir en una u otra forma, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción”.[4] “[E]l adecuado ejercicio de la discreción judicial está inexorable e indefectiblemente atado al concepto de la razonabilidad”.[5] No obstante, la discreción no debe hacer abstracción del resto del Derecho. Es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una condición justiciera.[6] Por lo que, la discreción judicial “no se da en un vacío ni en ausencia de otros parámetros”.[7] La decisión tomada se sostiene en el estado de derecho aplicable a la cuestión planteada.[8]

En el caso particular de este Tribunal intermedio de Apelaciones, con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente la facultad discrecional de entender o no en los méritos los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal,[9] nos señala los criterios que debemos considerar al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. Dispone:

El tribunal tomará en consideración los...

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