Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100677
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-011 - Hermandad De Empleados De Oficina v.

Autoridad Metropolitana De Autobuses

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO (HEOAMA) Peticionaria Vs. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Recurrida
KLCE202100677
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2021CV01421 (802) Sobre: Impugnación o Confirmación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

La Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas de Puerto Rico (HEOAMA) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró

no ha lugar el recurso de revisión del Laudo Arbitral (Laudo) y confirmó la determinación de la árbitro Mariel Narváez Sánchez (Árbitro).

Se deniega la expedición del certiorari.

CESAL

El 17 de enero de 2020, la HEOAMA y la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) increparon ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA)

el cómputo del pago por concepto de la jornada de trabajo del Sr.Juan Antonio Rodríguez Velázquez (señor Rodríguez) en un día en que el Gobernador de Puerto Rico decretó libre sin cargo a licencia.

El 23 de noviembre de 2018, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)

circuló el Memorando Especial Núm. 27-2018. Informó que el Gobernador concedió

dicho día libre, sin cargo a licencia alguna, a los empleados de las Agencias de la Rama Ejecutiva, mediante el Boletín Administrativo Número OE-2018-046.

También se explicó que, en cuanto a aquellos empleados que tuvieran que trabajar durante el tiempo concedido, el día se consideraría como uno feriado, por lo que se les pagaría conforme al Art. 2.09 de la Ley Núm.26‑2017, también conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, según enmendada, 3 LPRA sec. 9462 et seq. (Ley Núm. 26-2017). Estos recibirían la acumulación de tiempo compensatorio o remuneración en exceso de la jornada regular.

El 16 de noviembre de 2018, el Presidente y Gerente General de la AMA notificó, mediante un memorando, al personal operacional de la AMA, que se les requeriría trabajar el 23 de noviembre de 2018. Se les pagaría de acuerdo a lo que estableció el Memorando Especial Núm.27-2018. Entre estos empleados se encontraba el señor Rodríguez, quien laboraba como despachador de la AMA y ese día trabajó 7.5 horas.

La HEOAMA alegó ante la NCA que el tiempo trabajado el 23 de noviembre de 2018, se debió pagar a razón de tiempo y medio adicional al tiempo que se trabajó en exceso de la jornada regular el día. Adujo que ello procedía conforme al Convenio Colectivo vigente entre la HEOAMA y la AMA, y la Ley Núm.

26-2017, supra. Afirmó que el señor Rodríguez tenía derecho a una remuneración a razón de doble tiempo y medio, i.e., el tiempo por su jornada regular (1) más tiempo y medio por...

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