Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100690
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-012 - El Pueblo De PR vs v. Jose A. Resto Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JOSÉ A. RESTO PAGÁN Peticionario
KLCE202100690
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CSC2008G0283 CLA2008G0233 CLA2008G0232 Sobre: Art. 404 SC, Art. 2.14 LA, Art. 6.01 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

El Sr. José A. Resto Pagán (señor Resto) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante esta, se declaró no ha lugar la Reconsideración de Sentencia Artículo 67 que presentó. Se deniega la expedición del certiorari.

El señor Resto solicita que se reduzca su pena en atención al Art. 67 del Código Penal de 2012, Ley Núm.146-2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5100 (Código Penal de 2012), sobre imposición de agravantes y atenuantes. Arguye que esta se puede reducir en un25%.[1]

Luego de examinar el expediente, y a tenor con la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, este Tribunal concluye que no procede intervenir. Tampoco presenta alguna de las razones de peso que dispone la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B.[2] En ausencia de abuso de discreción, prejuicio o error de derecho en la determinación del TPI, se reitera, no se justifica la intervención de este Tribunal.

Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del certiorari.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda.

Lilia M. Oquendo Solís

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] El señor Resto no incluyó

ciertos documentos necesarios para que este Tribunal atienda su reclamo.

Independientemente, se obtuvieron y existe jurisdicción. Examinados, se da constancia de que, el 3 de diciembre de 2008, al señor Resto se le sentenció a cumplir veintitrés (23) años de reclusión por infringir el Art. 404(a)

(Posesión de Sustancia Controlada, Marihuana) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2404 (Ley de Sustancias Controladas), y los Arts. 2.14 (Armas de Asalto Automáticas) y 6.01 (Posesión de Municiones)...

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