Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100788
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-014 - Victor M. Gonzalez Silva v. Mapfre Pan American Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

VÍCTOR M. GONZÁLEZ SILVA, ROSA COLÓN NAZARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante Recurrida
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY, FULANO DE TAL; CORPORACIÓN ABC
Demandado Peticionario
KLCE202100788
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Civil Núm.:
PO2019CV03178
Sobre:
Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

La peticionaria, Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre), nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante esta, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre en el pleito instado en su contra por los recurridos. Expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación impugnada.

El presente caso tiene su origen en una demanda presentada por los recurridos el 12 de septiembre de 2019. En esta, argumentaron el incumplimiento de Mapfre con sus obligaciones contractuales, al subvalorar los daños reclamados y al no ajustar y emitir los pagos de conformidad con la póliza, en el marco de una reclamación por los daños que sufrió cierta propiedad inmueble ante el paso del huracán María.

Luego de cierto trámite -que incluyó la enmienda a la demanda para incluir como parte demandada a Mapfre Praico Insurance Company- Mapfre presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria el 17 de diciembre de 2020. En esta solicitó, en esencia, la aplicación de la doctrina de pago en finiquito (accord and satisfaction) y, por consiguiente, que se dictase sentencia sumaria desestimando la demanda. La peticionaria sostuvo que los recurridos recibieron dos cheques por la suma total de $1,505.41 como pago total y final de su reclamación, y que estos procedieron a endosar y depositar los mismos en su cuenta. De esta manera, Mapfre planteó que los recurridos aceptaron el ofrecimiento de pago que se les realizó, dando por terminada su reclamación, y que se cumplió con los términos y condiciones de la póliza, las disposiciones del Código de Seguro y su Reglamento. La moción fue acompañada con los siguientes documentos: Anejo 1- Declaraciones de la Póliza; Anejo 2- Informe de

Inspección; Anejo 3- Estimado de daños y ajuste inicial; Anejo 4-

Primer Cheque 1824251 endosado; Anejo 5- Ajuste en reconsideración; Anejo 6-

Segundo Cheque 1824674 endosado y Anejo 7- DP-1 Dweling.

Los recurridos, por su parte, presentaron su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria el 14 de enero de 2021. En esta alegaron que Mapfre emitió un pago insuficiente y que no cumplía con sus obligaciones bajo la póliza ni bajo el Código de Seguros. Por otro lado, admitieron que Mapfre les pagó $265.91 y que, luego de que solicitaran reconsideración, la peticionaria realizó un pago adicional...

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