Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100117
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-017 - Brenda Lee Mejias Arroyo v.

Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

BRENDA LEE MEJÍAS ARROYO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA202100117
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleado del Gobierno y La Judicatura Caso Núm.: 2015-0133 Sobre: Incapacidad ocupacional, incapacidad no ocupacional.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

Comparece ante nos Brenda Lee Mejías Arroyo (“Recurrente” o “señora Mejías Arroyo”) in forma pauperis y por derecho propio, mediante Recurso de Revisión Especial presentado el 10 de marzo de 2021, a los fines de solicitar la revocación de Resolución Final emitida el 21 de octubre de 2020, notificada el 4 de enero de 2021, por la Junta de Síndicos del Sistema Retiro del Gobierno de Puerto Rico (“Recurrida” o “Sistema de Retiro”). Por virtud de la misma, el Sistema de Retiro desestimó el recurso de apelación incoado por la Recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución Final recurrida.

I.

El 19 de octubre de 2012, la señora Mejías Arroyo presentó una solicitud en beneficio de pensión por incapacidad ocupacional e incapacidad no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura (“Administración”). Conforme surge del expediente, la Recurrente labora como como auxiliar de colecturía en el Departamento de Hacienda y solicitó pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional como resultado de múltiples condiciones de salud. Entre estas manifestó tener las siguientes condiciones: esguince y espasmo en varias partes de su cuerpo ocasionados por un accidente en el trabajo, síndrome de túnel carpiano, artritis reumatoide, fibromialgia, asma, apnea del sueño, hipertensión arterial, sinusitis, tendinitis, condición emocional de trastorno distímico, depresión y obsesión compulsiva, entre otras.

Mediante carta emitida el 10 de enero de 2014, depositada en el correo el 29 de enero de 2014, el Administrador del Sistema de Retiro (“Administrador”) denegó los beneficios por incapacidad solicitados por la señora Mejías Arroyo, bajo el fundamento que las aludidas condiciones de salud no la incapacitaban total y permanentemente para cumplir con los deberes del puesto.

El 4 de febrero de 2014, la Recurrente presentó Solicitud de Reconsideración.

Por virtud de una misiva emitida el 25 de febrero de 2015, notificada el 4 de marzo de 2015, el Administrador reafirmó su determinación y denegó la reconsideración instada por la Recurrente.

Insatisfecha con la determinación, el 27 de marzo de 2015, la Recurrente acudió en Apelación al Sistema de Retiro, por considerar errada la determinación del Administrador y entender que debido a sus padecimientos de salud no se encontraba apta para continuar trabajando. En respuesta, el 24 de septiembre de 2015, la Administración presentó Contestación a Apelación.

Así las cosas, el 21 de octubre...

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