Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100162
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-018 - Carlos Motta Velez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARLOS MOTTA VÉLEZ
Recurrente v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100162
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número de Querella: 311-20-361 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

I.

El 7 de octubre de 2020 se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el confinado Carlos Motta Vélez, por violación al Código 105 del Reglamento Núm. 7748.[1] Según dicho Informe, el 7 de octubre de 2020 el oficial Nelson Almodóvar llevó a cabo una inspección en la celda donde habita Motta Vélez y se percató que el conducto de aire acondicionado estaba “tapado con un pedazo de plástico”, lo cual obstruye el acceso del aire al interior de la celda.[2]

Como parte de la investigación iniciada el 8 de octubre de 2020, durante la entrevista a Motta Vélez, éste se negó a declarar alegando ser inocente. El Oficial Investigador Fernando Rojas le preguntó si deseaba presentar algún testigo y Motta Vélez indicó que no.

Terminada la investigación el 19 de octubre de 2020, el 16 de noviembre de 2020, se citó a Motta Vélez para la correspondiente vista administrativa disciplinaria y se le notificaron los cargos reportados. El 9 de diciembre de 2020, celebrada la vista disciplinaria con la presencia de Motta Vélez, la Agencia emitió Resolución y Resolución Enmendada. Concluyó, que Motta Vélez cometió los actos que prohíbe el Código 105 y se le impuso como sanción la suspensión de comisaría y recreación por sesenta días. El 17 de diciembre de 2020, recibida por la Oficina de Asuntos Legales el 11 de enero de 2021, Motta Vélez presentó una Solicitud de Reconsideración. El 19 de enero de 2021, notificada el 5 de marzo de 2021, el Foro recurrido emitió Resolución de Reconsideración, declarándose esta, No Ha Lugar.

Inconforme, el 29 de marzo de 2021, Motta Vélez recurrió ante nos mediante Apelación. Señala:

Erro [sic] el oficial querellante Almodóvar #5923 al no tomar como verídica y seria la manifestación o en este caso la confesión instantánea de Carmelo Cariño compañero de celda de Carlos Motta Vélez el cual hizo la alegación de culpabilidad para evitar que el oficial Almodóvar Radicara [sic]

alguna querella en contra de quien no tuvo nada que ver.

Erro [sic] el Oficial de Querellas Oficial Rojas #9124 al tomar livianamente la confesión de mi compañero de celda Carmelo Cariño el cual también le confeso [sic] que el [sic] había incurrido en la colocación del plástico en la rejilla y no tomo [sic] declaraciones ni entrevisto [sic] de forma OBJETIVA a ese persona [sic] ni cito [sic] a comparecer ala [sic] vista en favor de mi proceso administrativo.

El 7 de mayo de 2021 emitimos Resolución dándole plazo de diez (10)

días al Departamento de Corrección y Rehabilitación para que elevara a esta curia el expediente administrativo oficial del Confinado. El 20 de mayo compareció el Departamento de Corrección y Rehabilitación mediante Moción en Cumplimiento de Resolución. El 9 de junio de 2021, presentó su Alegato en Oposición. Con el beneficio de las comparecencias de las partes, el Expediente administrativo del Confinado, el Expediente de este Foro Intermedio de Apelaciones, el derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

De entrada, conviene apuntalar brevemente, nuestro ámbito de revisión de las decisiones de las agencias administrativas. Según la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG):

El tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal.[3]

De igual forma, las normas de derecho administrativo establecen que, la decisión de una agencia administrativa gozará de una presunción de legalidad y corrección que será respetada, siempre que la parte que la impugna no produzca evidencia suficiente para rebatirla.[4] Estas decisiones...

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