Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100274
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

LEXTA20210625-022 - Sandra Silva v.

vs. Rina Alonso Olivero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SANDRA SILVA RUIZ Recurrente Vs. RINA ALONSO OLIVERO Recurrida
KLRA202100274
Revisión administrativa procedente de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico Queja Núm.: Q-2020-408 Sobre: Querella Ética

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

La Sra. Sandra Silva Ruiz (señora Silva) solicita que este Tribunal revise la determinación que la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico (Junta Examinadora) emitió. Mediante esta, desestimó la queja que presentó la señora Silva en contra de la psicóloga Rina Alonso Olivero (doctora Alonso).

Se confirma la determinación de la Junta Examinadora.

I.Tracto Procesal

El 13 de agosto de 2020, la señora Silva presentó una queja en contra de la doctora Alonso ante la Junta Examinadora. Alegó que la doctora Alonso entrevistó a su hija, la menor L.S.J. (menor), sin su consentimiento. También alegó que la doctora Alonso la trató de manera parca y omitió proveer respuestas a sus solicitudes. Incluyó copia de una Minuta Orden de la vista que se celebró el 7 de agosto de 2020 sobre relaciones filiales, en el caso BY2020RF00775 de divorcio, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). La Minuta Orden establece que la señora Silva no autorizó a la doctora Alonso a tratar a la menor.

El 19 de febrero de 2021, la Junta Examinadora notificó a la señora Silva una solicitud para que proveyera información y documentación adicional a la que expuso en la queja. En específico, solicitó:

  1. Contrato de Servicios Profesionales u Orden o Resolución Judicial designando al profesional para brindar servicios psicológicos a la menor.

  2. Expediente médico de la menor y documentos anejados al mismo.

  3. Deberá

    someter por escrito una descripción detallada de la queja, aclarando el su relato (sic) y describiendo con mayor precisión las fechas en las que ocurrieron los eventos.

  4. Deberá

    proveer la resolución y/o informe psicológico sometido a la consideración del [TPI].

  5. Deberá

    proveer el dictamen del [TPI] sobre terapia.

  6. Deberá

    proveer copia de la adjudicación de patria potestad y custodia de la menor y donde se establece las relaciones maternofiliales.

    A su vez, la Junta Examinadora citó a la doctoraAlonso a una vista investigativa y le ordenó la producción de ciertos documentos.

    La doctora Alonso notificó a la Junta Examinadora que había informado al TPI que se le había requerido copia del expediente de la menor. Igualmente, indicó

    que la abogada de la señora Silva le prohibía entregar copia de dicho expediente. Añadió que anejó la comunicación que le cursó la abogada de la señora Silva a su abogado, la cual lee como sigue:

    Lcdo. Martínez Mangual:

    Por la presente se le prohíbe a usted, su representada, o a cualquier agente que se designe por usted o ella la entrega del expediente de la menor LSJ o la divulgación de cualquier parte del contenido del mismo a cualquier persona, agencia privada o gubernamental, institución civil o gubernamental o persona jurídica de cualquier índole bajo las leyes del Estado Libre Asociado del Puerto Rico. Nuestra representada, [la señora Silva], tiene patria potestad compartida de la menor con la Sra.Juarbe y, la autorización de esta es necesaria para cualquier tipo de utilización de la información contenida en dicho expediente.

    Usted y su clienta conocen las consecuencias de divulgar información confidencial de una menor sin la autorización de los padres con patria potestad por lo que le pido que se abstenga de proceder a hacer lo informado al Tribunal, [la señora Silva] se verá en la penosa necesidad de tener que enmendar la querella para añadir esta nueva violación a los cánones de ética profesional que le rigen.

    Cordialmente,

    Licenciada Sonia Maldonado

    Vista la posición de las partes, y sin recibir la documentación que le requirió

    a la señora Silva, la Junta Examinadora emitió una Resolución el 26 de abril de 2021, la cual notificó en la misma fecha. Desestimó la queja que presentó la señora Silva. Razonó que estaba impedida de evaluarla en ausencia de los documentos esenciales que requirió a la señora Silva, y aquellos que la propia señora Silva prohibió a la doctora Alonso producir.

    Inconforme, la señora Silva presentó un Escrito de Revisión, en el cual indicó:

    Cometió un error la [Junta Examinadora] al desestimar la querella y no ofrecer protección a la [señora Silva] en cuanto a la imposición de la [doctora Alonso] en seguir ofreciendo...

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