Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100406
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-003 - Candel Coop. v. Vidal Rafael Maisonet Infante T/c/p Rafael Maisonet Infante

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Candel COOP., TAMBIEN CONOCIDA POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA SENORA DE LA CANDELARIA
Apelante
v.
VIDAL RAFAEL MAISONET INFANTE T/C/P RAFAEL MAISONET INFANTE
Apelado
KLAN202100406
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CY2020CV00261 Sobre: Cobro de Dinero (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Comparece Candel Coop., también conocida por Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Candelaria, en adelante Candel Coop. o la apelante, y solicita que revisemos una Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró Ha Lugar una Demanda en cobro de dinero, ordenando además el pago de la suma de $450.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada en cuanto a la partida concedida por costas, gastos y honorarios de abogado.

-I-

Surge del expediente, que en el contexto de una acción sobre cobro de dinero Candel Coop. presentó una Demanda[1] contra el Sr.

Vidal Rafael Maisonet Infante, en adelante el señor Maisonet o el apelado.

Alegó que el 18 de octubre de 2019, el señor Maisonet otorgó un pagaré[2]

en garantía de un préstamo a plazos y que incumplió con su obligación de pago, adeudando la suma de $3,913.24. Sostuvo además, que como parte de la obligación el apelado convino, en caso de una reclamación judicial, pagar el 33% de la suma principal por costas, gastos y honorarios de abogado.[3]

Luego de varios tramites procesales, el TPI dictó una Sentencia en Rebeldía,[4] declarando Ha Lugar la Demanda y ordenando, en lo aquí pertinente:

[…] a la parte demandada pagarle a la parte demandante la cantidad de $3,913.24 por concepto de principal, más el interés que se haya acumulado hasta esta fecha y el interés legal aplicable, más una suma de $450.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.[5]

Insatisfecha, Candel Coop. presentó una Reconsideración[6] en la cual solo impugna las costas impuestas en la Sentencia en Rebeldía. Arguyó que “los honorarios ya están previamente pactados siendo dicha suma líquida y exigible en su totalidad y así fue aceptado por la parte demandada”. En consecuencia, solicitó del TPI que reconsiderara la sentencia e impusiera, “[…] la suma de treinta y tres por ciento (33%) de la cantidad adeudada al momento de entablarse la reclamación judicial […]”, es decir, $1,291.35 por costas, gastos y honorarios de abogado.

El TPI emitió una Orden[7] declarando “No Ha Lugar” a la solicitud de Reconsideración.

Inconforme, Candel Coop. presentó una Apelación en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL IMPONER UNA CUANTÍA DE COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS QUE YA ESTA PREVIAMENTE PACTADA ENTRE LAS PARTES POR EL DOCUMENTO DE PAGARÉ.

El señor Maysonet no presentó su alegato en oposición a la apelación en el término establecido en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, el recurso está perfeccionado y listo para adjudicación.

Luego de revisar el escrito de la apelante y los documentos que obran en autos, estamos en...

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