Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100243
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-008 - Teresa Rodriguez Resto v. One Alliance Insurance Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Teresa Rodríguez Resto; Roberto Lebrón Pino y la Sociedad Legal de Gananciales Recurridos vs. One Alliance Insurance Corporation, Compañía de Seguros A, B y C; X, Y, Z, nombre de personas naturales y/o jurídicas desconocidas Peticionarios
KLCE202100243
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios, Ley de Condominios Ley de Seguros de Puerto Rico Civil Núm.: SJ2019CV09914

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Comparece One Alliance Insurance Corporation (One Alliance, aseguradora o peticionaria) y solicita que revoquemos una “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 20 de enero de 2021[1]. Mediante esta, el TPI declaró

No Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por One Alliance tras concluir que existían hechos materiales en controversia.

A continuación, reseñamos el tracto procesal, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 28 de octubre de 2019, el señor Roberto Lebrón Pino, su esposa, la señora Teresa Rodríguez Resto, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los demandantes) instaron una “Demanda Enmendada”[2] sobre daños y perjuicios contra la compañía asegurada One Alliance Insurance Corporation. En lo pertinente, indicaron ser los titulares del apartamento 10-R del Condominio Saint Tropez, localizado en 6267 Ave. Isla Verde, Carolina, Puerto Rico 00679.

Añadieron que dicha propiedad había sido adquirida como segunda residencia para destinarla a arrendamientos a corto plazo (“Airbnb”), ya que el condominio se había constituido para uso mixto, residencial y comercial, y ubicaba en un área turística.[3]

Argumentaron que, One Alliance había expedido un de seguro de propiedad a favor del bien inmueble descrito, póliza núm. 85-20-3575, con fecha de efectividad de 9 de mayo de 2017 a 9 de mayo de 2018. Sostuvieron que, durante la vigencia de la póliza aludida, la propiedad asegurada había sufrido daños tras el paso del Huracán María por Puerto Rico. Específicamente, adujeron que el siniestro le había causado “severos daños al apartamento de los demandantes, y pérdidas económicas por motivo de rentas” que no habían devengado como hosteleros.[4] Así pues, como consecuencia de los daños sufridos, el 21 de junio de 2018 los demandantes presentaron la reclamación núm. 105153 ante su aseguradora, One Alliance.

Tras inspeccionar la propiedad, el 1 de agosto de 2018, One Alliance, por conducto de su Gerente de Reclamaciones, señor Orlando Rivera Cintrón, envió una carta al Sr. Lebrón Pino notificándole la denegación de su reclamación. Los demandantes aseveraron que, según la carta, One Alliance “declinó proceder con el pago de los daños del huracán cubiertos en la Sección A y los daños por perdida de rentas cubiertos en la Sección D alegando que los asegurados no resid[ían] en el apartamento, sino que lo mant[enían] para alquiler y ello [era] un negocio excluido por la póliza de seguro”.[5]

Además, indicaron que el 14 de agosto de 2018, One Alliance, a través de su vicepresidente auxiliar, señor Mortimer Vélez Monclova, le cursó

una segunda misiva al Sr. Lebrón Pino expresando lo siguiente:

Hacemos referencia a nuestra investigación de daños al apartamento 10-R del Condominio Saint Tropez en Isla Vede, de la cual se desprende que usted no reside la propiedad asegurada y que la misma es utilizada con fines comerciales.

Revisando nuestro expediente notamos que usted adquirió una póliza de líneas personales, y omitió indicar lo antes mencionado (no reside la propiedad asegurada y que la misma es utilizada con fines comerciales). De nosotros haber conocido dicha información no hubiésemos expedido la póliza o cubierta de seguros. Nunca One Alliance Insurance Corporation tuvo conocimiento de los hechos verdaderos.

En atención a lo anterior, por la presente One Alliance Insurance Corporation rescinde y declara nulo a la fecha de incepción el contrato o póliza de seguros 85-20-3575 y se acompaña cheque número 3613 por la cantidad de $104.00, por concepto de devolución de prima.[6]

En respuesta, el 1 de septiembre de 2018, los demandantes cursaron una carta dirigida al Sr. Vélez Monclova en la cual adujeron que la aseguradora había incurrido en incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico.

A base de lo antes expuesto, sostuvieron que habían sufrido daños[7], sufrimientos y angustias mentales ocasionados por la culpa y/o negligencia de One Alliance, quien, en violación del Código de Seguros, no cumplió con su deber de proveer una póliza que cubriera los daños reclamados. Puntualizaron que, ante la denegatoria de la aseguradora, la falta de ingreso de los demandantes había imposibilitado la reparación del apartamento lo que, a su vez, había provocado mayores daños e impedido el arrendamiento de la propiedad, privando a los demandantes del ingreso producto del negocio de alquiler.

De conformidad, solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y concediera las siguientes cuantías:

a)

… $4,178.96 por concepto de los daños a su apartamento;

b)

Ingresos dejados de percibir por concepto de cánones de renta, valorados en … ($7,000.00);

c)

Angustias y sufrimientos mentales que se reclaman cuya totalidad de (sic) ser razonablemente valorada en la suma de … ($20,000.00); y

d)

Gastos, costas, intereses y una suma razonable de …

($3,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 14 de febrero de 2020, One Alliance presentó su “Contestación a Demanda Enmendada” y negó la mayoría de las alegaciones en su contra por falta de información.[8] Además, levantó varias defensas afirmativas, entre ellas; (1) que los demandantes habían omitido información esencial para el sometimiento de la reclamación; (2) que la póliza de seguros emitida por One Alliance estaba sujeta a sus cláusulas, términos, condiciones, exclusiones, límites, endosos y que One Alliance había cumplido cabalmente con todos sus términos y condiciones; (3) que no todos los daños sufridos por los demandantes estaban cubiertos por la póliza, y (4) que conforme a los términos y condiciones de la póliza era deber del asegurado proteger la propiedad afectada para que no sufriera pérdidas mayores.[9]

Luego de algunos incidentes procesales, el 13 de noviembre de 2020, One Alliance presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”.[10] En esencia, adujo que procedía la desestimación sumaria, con perjuicio, de la causa de acción de los demandantes, por no existir ninguna cubierta y, por tanto, obligación de One Alliance de pagar los daños reclamados. Enfatizó

que, según las alegaciones de la demanda emendada, la causa próxima, real y directa de los daños reclamados era la culpa y/o negligencia desplegada por One Alliance al denegarle a los demandantes su reclamación por los daños sufridos tras el huracán María, en contravención a las cláusulas de la póliza.

Argumentó que, contrario a lo alegado por los demandantes, de la prueba documental anejada a su moción de sentencia sumaria surgía, que la determinación de la aseguradora respondía a las actuaciones del propio asegurado. Es decir, arguyó que la denegación de cubierta se debió a que suscribió “… un contrato de seguro de propiedad para una cubierta de propiedad personal, cuando la verdad es que la propiedad asegurada es una propiedad cuyo uso y destino es comercial”.[11] Aseveró que, de los documentos provistos por el asegurado, Sr. Lebrón Pino, y aquellos producto de la investigación realizada por One Alliance, se desprendía que la propiedad asegurada estaba arrendada para la fecha de 20 de septiembre de 2017, conforme al uso comercial al que había sido destinada, cuyo uso la aseguradora desconocía.

Aseveró que los demandantes habían brindado información, para fines de la suscripción de la póliza, allá para mayo de 2017, en virtud de la cual One Alliance emitió una póliza personal residencial no comercial. Sin embargo, al realizar la investigación correspondiente a la reclamación instada por los demandantes, descubrió que la propiedad asegurada no era la residencia del asegurado y que, además, tenía un uso y destino comercial para arrendamiento. Sostuvo que lo anterior era contrario a la póliza expedida y que, en virtud de sus propias cláusulas y condiciones, no existía cubierta ni obligación alguna de One Alliance en cuanto al pago de los daños reclamados.

Ello, pues el asegurado había omitido información y/o realizado falsas representaciones al no informarle a One Alliance que el uso y destino de la propiedad asegurada era comercial. En consecuencia, alegó que de conformidad con el Art. 11.100 del Código de Seguros, infra, los demandantes no tenían derecho a remedio a alguno, por lo que procedía la desestimación sumaria de la demanda.

Ante tal situación, el 28 de noviembre de 2020 los demandantes presentaron su “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”.[12] Esencialmente, arguyeron que existían hechos esenciales y materiales en controversia que impedían la adjudicación sumaria. De igual forma, alegaron que nunca omitieron información a One Alliance, por lo que la aseguradora había cancelado, sin justa causa, la póliza en cuestión, incumpliendo así con sus deberes y responsabilidades, según establecidas en el propio contrato de seguro.

El 29 de diciembre de 2020, One Alliance presentó una “Breve Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria” y reiteró lo planteado en su moción.[13]

Además, argumentó que de la misma oposición presentada por los demandantes surgía que para la fecha del huracán María, la aseguradora desconocía que...

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