Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100565
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-010 - Carmen Maria Santel Pereira v. Valerio De Jesus Lara Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARMEN MARÍA SANTEL PEREIRA
Recurrida
v.
VALERIO DE JESÚS LARA CORDERO
Peticionario
KLCE202100565
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: K AC2017-0429 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece el peticionario, Valerio De Jesús Lara Cordero, y nos solicita que revisemos una Orden dictada el 5 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.[1] Mediante la misma, se le requirió al señor Lara Cordero que suscribiera una Notificación del Banco Popular de Puerto Rico, provista por la recurrida, Carmen María Santel Pereira, como parte de los documentos necesarios para la cualificación del refinanciamiento de un préstamo hipotecario en aras de liquidar la extinta sociedad de bienes gananciales (comunidad de bienes) habida entre las partes.

Insatisfecho, el señor Lara Cordero presentó una Moción de reconsideración. No obstante, dicho reclamo le fue denegado al peticionario mediante la Resolución recurrida, emitida el 23 de abril de 2021.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 23 de febrero de 2017, el matrimonio compuesto entre los señores Santel Pereira y Lara Cordero quedó roto y disuelto mediante Sentencia emitida ese día por el Tribunal de Primera Instancia, en el caso K DI2016-1428. Así las cosas, el 18 de mayo de 2017, la señora Santel Pereira presentó una Demanda sobre liquidación de sociedad de gananciales en contra del señor Lara Cordero.[3] Sin embargo, luego de considerar los posibles gastos y dilaciones que conllevaría la celebración de juicio, las partes optaron por finiquitar por escrito sus respectivas reclamaciones mediante varios acuerdos y estipulaciones que pactarían.

Conforme a lo acordado, el 15 de noviembre de 2019, las partes presentaron conjuntamente una Estipulación de Sentencia por Transacción. En lo pertinente, éstas pactaron los siguientes acuerdos:

[…]

4. Como parte de los acuerdos entre las partes, la demandante retendrá y pasará a su nombre como única titular la propiedad inmueble donde reside en Urbanización Dos Pinos, San Juan, PR; con la descripción registral mencionada en el párrafo sexto. La parte demandante asumirá y liberará a la parte demandada de la deuda hipotecaria que pesa sobre la propiedad. La parte demandante se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para cualificar en el banco hipotecario a los fines de asumir en su totalidad el préstamo hipotecario de dicha propiedad y así liberar de cualquier responsabilidad prestataria al demandado. La escritura de cesión de derechos y todos los gastos relacionados a la misma será pagada por la demandante. El término para que la demandante se cualifique para asumir el préstamo hipotecario vencerá en la fecha que se efectúe el último pago de este acuerdo.

5. En la eventualidad que la demandante no cualifique para asumir el préstamo hipotecario dentro del término antes dispuesto, las partes acuerdan que la casa se pondrá a la venta de inmediato a través de un corredor de bienes raíces contratado por la demandante. La demandante asumirá todos los gastos relacionados a la compraventa de dicha propiedad, incluyendo, pero sin limitarse a: escrituras, sellos, comprobantes, copias certificadas, comisión del realtor y honorarios del Notario Público. Además, las partes acuerdan que la demandante retendrá cualquier ganancia que resulte de la compraventa de la propiedad. Por su parte, el demandado se compromete a firmar las escrituras de cesión de derecho y/o compraventa que correspondan.

[…]

Ese día, el señor Lara Cordero también instó una Moción para que se dicte sentencia por estipulación de las partes, por medio de la cual le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara Sentencia final y firme de conformidad con su reclamación.

Luego de examinar los escritos presentados por las partes, el 15 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual aprobó ambos escritos e incorporó íntegramente todos sus términos para que formasen parte del dictamen emitido.[4] Dicho foro advirtió

que la Sentencia emitida advendría final y firme desde la fecha de su emisión, sin la especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Entretanto, el 2 de junio de 2020, el señor Lara Cordero compareció

al foro primario mediante una Moción urgente sobre incumplimiento de la parte demandada[sic] con estipulación, consignación de tercer pago y solicitud de orden para que se cumpla con acuerdo so pena de sanciones económicas.[5]

En esencia, alegó que la señora Santel Pereira había incumplido con los acuerdos suscritos entre ellos. Atendido el reclamo del señor Lara Cordero, el 3 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden por medio de la cual le requirió a la señora Santel Pereira que en quince (15) días, acreditase las gestiones realizadas para cumplir con la Cláusula 4 de la Estipulación de Sentencia por Transacción, so pena de imponerle sanciones económicas.[6]

Así las cosas, el 30 de junio de 2020, el señor Lara Cordero instó

una Moción de sanciones económicas a la parte demandante y para que se le ordene a la demandante poner a la venta la propiedad inmueble y desalojar la propiedad, so pena de sanciones económicas adicionales. En la misma aseguró que la señora Santel Pereira no había acreditado las gestiones bancarias para la cualificación del préstamo hipotecario según el Tribunal le había ordenado.

Además, aseveró que ésta continuaba incumpliendo con los acuerdos estipulados.

En atención a ello, el 2 de julio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden mediante la cual declaró ha lugar la solicitud del señor Lara Cordero; y en consecuencia, le requirió a la señora Santel Pereira a que, en un término de diez (10) días y bajo apercibimiento de la imposición de sanciones, acreditase el cumplimiento de lo estipulado con relación a las gestiones de cualificación del refinanciamiento del préstamo hipotecario.[7]

En reacción a los reclamos del señor Lara Cordero, el 7 de julio de 2020, la señora Santel Pereira instó una Moción informativa en torno a traspaso de propiedad, junto con dos misivas emitidas por el Banco Popular de Puerto Rico a los fines de acreditar las gestiones realizadas para cualificar para el préstamo hipotecario, realizar el correspondiente traspaso y eventualmente, liberar al señor Lara Cordero de su responsabilidad crediticia. En específico, la misiva del 11 de junio de 2020 instruía a la señora Santel Pereira sobre los documentos que debía someter para tramitar su solicitud del préstamo hipotecario. Entre ellos, la mencionada misiva indicaba lo siguiente:

[…]

2. Firmar la notificación de que permanece la responsabilidad en el pagaré hipotecario (se incluye).

[…]

En cuanto a la Notificación a la cual hace referencia la misiva, el segundo párrafo de ésta establecía en lo pertinente que:

[…]

Los términos y condiciones del Pagaré hipotecario continuarán iguales al origen del préstamo, ya que no se modifica ni se cancela el Pagaré.

Por lo tanto, la responsabilidad que conlleva el Pagaré hipotecario permanece y los deudores originales responden solidariamente a la obligación. La responsabilidad del Pagaré sólo se releva con la cancelación de la deuda y el pagaré.

[…]

(Énfasis nuestro)

Luego de varios intercambios de correos electrónicos relacionados al caso, entre las respectivas representaciones legales de las partes, en aras de suscribir la escritura acordada sobre cesión de derechos sobre la propiedad inmueble, el 12 de enero de 2021, el señor Lara Cordero presentó una Segunda moción para que se le ordene a la demandante poner a la venta la propiedad inmueble y...

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