Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100686
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

LEXTA20210628-012 - Rafael Garcia Pagan v. Glorivette Diaz Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RAFAEL GARCÍA PAGÁN
Recurrido
v.
GLORIVETTE DÍAZ SANTIAGO
Peticionario
JORGE IBRAHIM GARCÍA DÍAZ
Parte Interventora-Peticionario
KLCE202100686
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CU1997-0043 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Comparece ante nos, Glorivette Díaz Santiago y Jorge Ibrahim García Díaz y solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario) el 3 de marzo de 2021, y notificada el 15 de marzo de 2021.[1] En la misma, el foro primario expresó que la pensión alimentaria entre parientes será efectiva hasta junio de 2021, fecha en que debe culminarse el bachillerato original del joven adulto.[2]

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la determinación del foro primario, y ordenamos la celebración de una vista evidenciaría. Veamos.

I.

Conforme surge del expediente, Jorge Ibrahim García Díaz (García Díaz o peticionario) es el hijo de Rafael García Pagán (García Pagán o recurrido) y Glorivette Díaz Santiago (Díaz Santiago o peticionaria). Tomando en consideración el interés del joven García Díaz de concluir sus estudios universitarios y su condición de autismo dentro del espectro Asperger, el TPI aprobó una pensión de alimentos entre parientes a su favor por la cantidad -estipulada entre las partes- de $375.00 mensuales a ser pagado por el progenitor, García Pagán.[3]

Así las cosas, García Pagán, instó una Moción en solicitud de remedio el 16 de febrero de 2021, en la cual informó que, según una moción presentada el 27 de enero de 2021, advino en conocimiento, que su hijo cambió de programa, y ahora interesa completar un bachillerato en Ciencias en Diseño y Desarrollo de Videojuegos, el cual proyecta culminar para el verano del año 2024. Adujo que lo antes extendería el periodo de la pensión alimentaria entre parientes a un término de diez (10) años, lo cual, según su criterio, atenta contra la proporcionalidad aplicable a estos tipos de casos. Expuso que tiene otro hijo de 10 años y su esposa sufre de cáncer. Además, informó que se encuentra desempleado, tiene 60 años y padece de varias enfermedades que limitan su acceso a ingresos económicos. Ante ello, solicitó al TPI que la pensión alimentaria entre parientes terminara el mes de junio de 2021. Es decir, solicitó que el TPI no permitiera la extensión de término alguno a la pensión alimentaria entre parientes y mantuviera la orden emitida el 10 de junio de 2019.

Evaluado lo anterior, el foro primario declaró Ha Lugar el remedio solicitado. Inconformes, tanto Díaz Santiago, así como García Díaz, oportunamente solicitaron reconsideración. Por su parte, Díaz Santiago, en síntesis, arguyó que, el TPI se equivocó al relevar al padre de la obligación de alimentos para su hijo, en menosprecio de la condición de salud del joven, y su interés en culminar sus estudios poniendo así toda la carga económica a la madre.

De otra parte, García Díaz expuso que el TPI adjudicó sin permitirle exponer su posición en torno a la solicitud de relevo de pensión. Arguyó que él no es culpable ni responsable de su condición de salud, y su único interés es lograr valerse por sí mismo y solo lo puede lograr con la ayuda de sus progenitores, como dispone la ley.

En su escrito en oposición a las sendas solicitudes de reconsideración incoadas por los aquí peticionarios, el recurrido argumentó que se pretende inducir a error al tribunal al exponer que el joven es “incapacitante”. Planteó

que, como cuestión de derecho, una vez los hijos advienen a la mayoría de edad o son emancipados, tienen la capacidad para representar sus propios intereses por lo que la progenitora, Díaz Santiago, carece de legitimación activa en este caso. Con relación a la capacidad de su hijo, el recurrido indicó que durante la vista original celebrada el 24 de enero de 2019, el perito Dr.

Rodríguez testificó que el joven tiene capacidad para graduarse de ingeniería mecánica.

En su réplica, Díaz Santiago expresó que tiene legitimación activa porque es un derecho legal y moral de todo progenitor de alimentar a sus parientes.

Puntualizó que la adjudicación de los alimentos entre parientes, para completar estudios universitarios, se debe adjudicar, caso a caso y en el mejor interés del joven-estudiante quien padece de la condición de autismo en el espectro de asperger.

Evaluado lo anterior, el TPI denegó ambas solicitudes de reconsideración.

Inconforme con el dictamen, Díaz Santiago y García Díaz acuden ante nos y le imputan la comisión del siguiente error:

Erró el TPI a ordenar dejar sin efecto la pensión de Jorge Ibrahim García Díaz a partir de junio de 2021.

Atendido el Recurso según presentado, emitimos una Resolución el 9 de junio de 2021 mediante la cual ordenamos al recurrido mostrar causa por la cual no deberíamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen impugnado. Ha transcurrido mayor término a lo concedido sin que el recurrido haya acreditado cumplimiento, por lo que según advertido procedemos sin el beneficio de su comparecencia. Veamos.

II.
  1. El recurso de certiorari

    El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por el cual un peticionario solicita a un tribunal de mayor jerarquía que revise y corrija las determinaciones de un tribunal inferior. 800 Ponce de León Corp. v.

    American International Insurance Company of Puerto Rico, 2020 TSPR 104, resuelto el 15 de septiembre de 2020. Es norma reiterada que, una resolución u orden interlocutoria, contrario a una...

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